Gimnasios

Multa de 36.000€ a un gimnasio por grabar clases con móviles sin permiso de los usuarios

Multa de 36.000€ a un gimnasio por grabar clases con móviles sin permiso de los usuarios

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 36.000 euros a un gimnasio de Tres Cantos (Madrid) por grabar con un móvil corporativo las clases dirigidas, sin contar con el consentimiento expreso de los participantes. Esta resolución ha puesto en el foco las prácticas de grabación en centros deportivos y el respeto al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Un caso que reabre el debate sobre la privacidad en espacios deportivos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 36.000 euros a un gimnasio de Tres Cantos (Madrid) por grabar con un móvil corporativo las clases dirigidas, sin contar con el consentimiento expreso de los participantes. Esta resolución ha puesto en el foco las prácticas de grabación en centros deportivos y el respeto al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Un caso que reabre el debate sobre la privacidad en espacios deportivos.

Los hechos se remontan a mayo de 2023, cuando un cliente detectó un teléfono móvil grabando durante una clase. Al preguntar por qué lo hacían y expresar su negativa a salir en el vídeo, recibió como respuesta que si no quería ser grabado, debía abandonar la clase. La situación se repitió varias veces, lo que motivó al cliente a presentar una reclamación ante la AEPD.

El gimnasio argumentó que:

  • Se trataba de un móvil corporativo utilizado para grabar y mejorar las clases.
  • Al inicio de cada sesión, se informaba verbalmente de que se iba a grabar.
  • La política de privacidad estaba incluida en el contrato firmado al inscribirse.
  • Los clientes podían colocarse en zonas “fuera del plano” o abandonar la clase si no querían aparecer.

La AEPD ha considerado que estas medidas no cumplen con el estándar legal de consentimiento exigido por el RGPD. Según la agencia:

  • No puede considerarse consentimiento válido el hecho de seguir participando en una clase si la única alternativa es abandonarla.
  • La información verbal o genérica en el contrato no sustituye un consentimiento informado, específico y por escrito.
  • Se vulneró el principio de limitación del tratamiento, ya que no había plazos claros para la conservación de las imágenes.
  • El móvil utilizado no garantizaba las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger los datos personales.

Por ello, la AEPD concluye que el gimnasio vulneró varios artículos del RGPD:

  • Artículo 5.1: principios de licitud, lealtad y transparencia.
  • Artículo 6 y 7: condiciones para que el consentimiento sea válido.
  • Artículo 28: control sobre el encargado del tratamiento, si aplica.

Inicialmente, la AEPD impuso una multa de 36.000 euros, dividida en tres infracciones:

  • 15.000€ por tratamiento ilícito de datos personales.
  • 15.000€ por ausencia de consentimiento válido.
  • 6.000€ por no establecer medidas adecuadas de seguridad.

Sin embargo, el gimnasio reconoció su responsabilidad y abonó la sanción de forma anticipada, lo que permitió aplicar una reducción del 40 %, quedando en 21.600 euros.

Además de la multa, la AEPD exige al gimnasio adoptar en un plazo máximo de seis meses las siguientes acciones:

  1. Establecer mecanismos de consentimiento individual y por escrito antes de cualquier grabación.
  2. Asegurar alternativas reales para quienes no deseen ser grabados.
  3. Establecer límites claros al tiempo de conservación de imágenes.
  4. Adoptar medidas de seguridad adecuadas para los dispositivos que graban y almacenan vídeos.

Privacidad en tiempos de tecnología

Este caso pone en evidencia cómo la expansión de la tecnología en contextos cotidianos (como gimnasios, escuelas o empresas) debe ir acompañada de un uso responsable y legal de los datos personales. Grabar a personas en espacios cerrados, incluso con fines didácticos o comerciales, no puede hacerse sin su consentimiento expreso.

El fallo de la AEPD no solo sanciona una práctica concreta, sino que lanza un mensaje claro a todo el sector del fitness y el bienestar: la privacidad no es negociable. Informar verbalmente o incluir cláusulas genéricas no basta. Las personas deben tener el control sobre si desean aparecer o no en una grabación.

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