El pasado 25 de febrero, se publicó en BOCM la ORDEN 246/2019, por la que se convoca la IV Edición del Programa de Colaboración Institucional en proyectos de actividad física y salud.

 En dicha convocatoria se puede leer:

Indicador 10.- Cualificación del equipo técnico. Valora la formación del personal tanto para la coordinación como para la ejecución de las acciones.

Valoración:

3. Cuenta personal con el Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o titulación equivalente.

4. Alguno de sus miembros, Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o titulación equivalente, con postgrado en actividad física y salud.

Según la Ley 6/2016, las labores de coordinación de la actividad y prestación de servicios de quienes ejerzan funciones y actividades reservadas a profesionales del deporte, deben ser una o un Director Deportivo. Además, en la Orden podemos leer expresiones como “poblaciones con patologías” o “colaboración con centros de salud», lo cual implicaría sin duda alguna la presencia de una o un  “Preparador Físico”, al que quedan reservados en el artículo 10 dichas actividades profesionales.

Dicho indicador, estaría estableciendo una valoración, a lo que debería ser un requisito. ser titulados y tituladas en ciencias de la actividad física y del deporte para ejercer como preparador físico o director deportivo en nuestra comunidad autónoma, a día de hoy, no es “una opción valorable” en un programa, es un mandato legal que salvaguarda la seguridad, salud e integridad de nuestros ciudadanos.

Se solicita en el documento remitido a la consejería, únicamente que se tomen en la mayor brevedad posible, tantas medidas como sean necesarias para garantizar la legalidad vigente.

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