Según la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, los puntos que debemos cumplir en las instalaciones deportivas de la Comunidad deberán ser los siguientes:
1.- Se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, o, en su defecto, el uso de mascarilla.
2.- Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo claramente visible para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las especificaciones a cumplir.
3.-CRITERIOS GENERALES DE USO:
- Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.
- Las bolsas, mochilas o efectos personales solo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.
- Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.
- Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.
- Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla.
- Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
- Fuentes de agua para beber: Deberán inhabilitarse las fuentes de agua o cualquier otro sistema que conlleve riesgos.
- Actividades en exterior: Estará permitida la práctica deportiva sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y, en todo caso, la distancia social de seguridad de 1,5 metros
4.- LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN
- Necesaria ventilación adecuada y periódica de los locales. (Mínimo 5 minutos/día)
- Antes de cada apertura se realizará limpieza y desinfección a fondo de todas las estancias y el mobiliario.
- Intensificar los servicios de limpieza de las instalaciones, especialmente superficies de alto contacto, como la recepción, los mostradores, el material de entrenamiento, las máquinas, las barandillas, los pomos, los pulsadores, vestuarios y zonas de actividad deportiva, etc., estableciendo ciclos periódicos de la misma, especialmente al finalizar y antes del inicio de cada actividad.
- Se incrementará la revisión de papeleras y retirada de residuos, garantizando así una limpieza y desinfección permanente de las instalaciones.
- Mínimo al finalizar cada turno se limpiarán y desinfectarán las zonas comunes y material compartido.
- Los aseos, en caso de estar operativos, deberán limpiarse y desinfectarse mínimo 6 veces al día.
- Se utilizarán desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
- Es obligatorio exponer al público un documento que acredite las tareas de limpieza realizadas.
- En caso de ropa de trabajo por parte del personal, la organización debe hacerse responsable del lavado mecánico de la misma a temperaturas superiores a 60ºC
5.- SEÑALIZACIÓN
- Se deberán señalizar y balizar las instalaciones para asegurar que la circulación de personas se realiza de forma segura.
- Se deberá señalizar el suelo de la recepción de la instalación y/o cualquier puesto de atención al público, para garantizar el cumplimiento de la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre usuarios.
- Se recordará a los trabajadores y usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía, la obligación de cumplir con las medidas de higiene y protección establecidas por la autoridad sanitaria contra el COVID-19.
6.- ACCESOS
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico. Se limpiará y desinfectará datáfono y TPV tras cada uso, si el empleado que lo usa no es siempre el mismo.
- El acceso a los recintos o instalaciones debe hacerse obligatoriamente con mascarilla, como también cualquier desplazamiento por el interior de la instalación, así como en el momento de la salida de la misma.
BASE LEGAL: Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
Mas información en la web: www.ases21.es



