¿Quieren decirnos que si estamos paseando en medio del campo completamente solos o en una calle sin nadie alrededor debemos seguir respirando dentro de una mascarilla, impidiendo oxigenar nuestro organismo convenientemente? ¿Hasta cuando? ¿Qué evidencias científicas avalan esta incongruencia? En algún momento los responsables de estas decisiones dañinas para nuestra salud tendrán que responder.
La nueva orden 700/2021, de 28 de mayo, modifica la 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y su objeto es el de establecer las medidas específicas de frente a la crisis sanitaria, al haber finalizado el estado de alarma. Estas medidas son de obligado cumplimiento para personas y empresas que se encuentren en la Comunidad de Madrid.
Aunque las medidas son algo más flexibles, siguen siendo insuficientes para conseguir una recuperación económica para nuestro sector.
Aunque la ordenanza está disponible en el enlace
Resumimos algunas de las medidas que afectan directamente a nuestro sector:
Obligatorio el uso de mascarilla, excepto al realizar actividad deportiva al aire libre individual o colectiva garantizando la distancia de 1.5m, o en el interior separado por mamparas individuales.
- Cierre de establecimientos en la actividad deportiva: de 00:00 h a 6:00 h.
- Aforo máximo en centros e instalaciones de interior: 50%.
- Práctica de actividad física y deporte no federada en interior: subgrupos de máximo 10 personas(incluido el monitor/a), sin contacto físico, y distancia mínima de 3 m. entre subgrupos.
- En caso de ser exterior, el subgrupo será de máximo 20 personas.
- Actividad físico-deportiva de deportes de contacto y de combate en instalaciones de interior: grupos de hasta 25 personas.