La pregunta que plantea el título no es de duda sobre el nivel de seguridad de nuestros gimnasios, centros deportivos y piscinas, sino de propuesta para evaluar el nivel de seguridad existente en los mismos. ‘Espacios, instalaciones y áreas de actividad físico-deportiva seguros’. Si. ¿Pero cómo poder evaluarlo? ¿Qué es ser seguros?

Habitualmente se habla de instalaciones y recintos deportivos seguros, cuando en los mismos, como indicadores o estándares objetivos, se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en la normativa de obligado cumplimiento.

Pero… ¿Se conocen todas las condiciones y requisitos que hay que cumplir?

¿La aplicación de las condiciones y requisitos de obligado cumplimiento, son suficientes para decir que nuestras instalaciones son seguras?

Como vemos, son varios interrogantes a los que en este artículo vamos a tratar de dar respuesta.

Para ello, vamos a comenzar por hablar del elemento fundamental para conocer el nivel de seguridad de un espacio o recinto, y es el ‘riesgo de daños’ determinado por sus dos elementos básicos:

  • Para quién son los riesgos. (Es decir el objeto u objetos de protección. Lo que se quiere proteger).
  • De qué o de quién son los riesgos (Es decir las causas de riesgos de daños. De lo que se quiere proteger, teniendo en cuenta los diferentes niveles de predicción de que se produzca el daño: posibilidad, probabilidad e incluso análisis de tesis improbables).

Respecto al objeto u objetos de protección, estos son los siguientes:

  1. Las personas y sus derechos: Usuarios o practicantes y trabajadores.
  2. El medio ambiente.
  3. Los bienes tangibles e intangibles de personas y entidades.
  4. Las propias actividades físico-deportivas que se realizan o se pretenden realizar

Respecto a las causas de riesgos de daños, exponemos un catálogo de tres bloques de riesgos:

  1. Bloque de riesgos de daños debidos al estado y utilización de los espacios, instalaciones y áreas de actividad físico-deportiva.
  2. Bloque de riesgos de daños con motivo u ocasión de la organización y realización de las actividades físico-deportivas.
  3. Bloque de riesgos laborales de los trabajadores que intervienen en los espacios, instalaciones y áreas de actividades, y en la organización y realización de dichas actividades. 

Dados los diversos contenidos de cada uno de los tres bloques, pasamos a exponer los mismos

  1. Bloque de riesgos debidos al estado y utilización de los espacios, instalaciones y áreas de actividad físico-deportiva:

1.1 Adecuación, condiciones y estado (mantenimiento) de la construcción deportiva:

  • Mantenimiento.
  • Limpieza, desinfección (Caso especial del COVID-19), desinsectación y desratización.

1.2 Adecuación, condiciones y estado de las instalaciones:

  • Eléctricas.
  • Calidad del aire (caso de espacios cerrados).
  • Calidad del agua (caso de piscinas u otras instalaciones acuáticas)
  • Protección contra incendios. Incluso señalización.
  • Evacuación por emergencia (incluso evacuación asistida para PMR)
  • Instalaciones de seguridad: Control de aforo y accesos, intrusión, hurto, videovigilancia.
  • Megafonía
  • Medios materiales de información.
  • Sistema de radio comunicación portátil u otros sistemas análogos.
  • Telefonía.
  • Informática  

1.3 Adecuación, condiciones, homologación, estado y montaje del:

  • Equipamiento deportivo.
  • Material deportivo.

1.4 Protección medio ambiental: 

  • Gestión de residuos, vertidos de agua residuales y gases contaminantes.
  • Protección frente a ruidos y vibraciones.
  • Protección frente a contaminación lumínica.

1.5 Equipamiento para asistencia en caso de accidentes o indisposiciones repentinas.

  1. Bloque de riesgos debidos a la organización y realización de las actividades físico-deportivas.
  1. Gestión de concurrencia. Aforos, accesos, permanencia y uso (Especial atención al consumo y/o venta de sustancias prohibidas dentro de la permanencia).
  2. Gestión de espacios y movilidad interior.
  3. Plan de seguridad para mantenimiento del orden, la tranquilidad y la convivencia. 
  4. Protocolo de atención a accidentados e indisposiciones repentinas.
  5. Plan de autoprotección o de emergencia y evacuación, según los umbrales de obligatoriedad.
  6. Plan de contingencia. 
  7. Protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
  8. Protocolos de prevención de acoso y abusos y de ‘bullying’ de menores.
  9. Protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
  10. Protección contra ciberataques a la información. 
  1. Bloque de riesgos laborales de los trabajadores que intervienen en los espacios, instalaciones y áreas de actividades, y en la organización y realización de las mismas:
  1. Accidentes laborales con motivo del trabajo
  2. Accidentes laborales con ocasión del trabajo (Caso especial del COVID-19)
  3. Incumplimiento de los derechos en materia de prevención de riesgos laborales:
  • Información
  • Formación.
  • Consulta
  • Participación

3.4 Incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

Una vez expuestos someramente los posibles riesgos de daños de los que queremos proteger, es necesario proponer soluciones.

Estas pasan por una consideración básica. Si queremos que un espacio, instalación o área de actividad sea segura, tenemos que conocer los riesgos y una vez conocidos eliminarlos o reducirlos, y si permanecen en mayor o menor medida,  controlarlos para evitar su materialización en forma de daños, o en el supuesto de que los daños llegaran a producirse, tratar de minimizarlos, mediante la Gestión de los riesgos:

  1. Identificación dentro del catálogo propuesto u otro similar.
  2. Análisis
  3. Evaluación
  4. Tratamiento del riesgo, que partiendo de la aplicación de la normativa de obligado cumplimiento, permite las tres opciones siguientes:
  • Asunción del riesgo, en el caso de necesitar medidas mas allá de las meramente obligatorias
  • Control de riesgo mediante la adopción y aplicación de medidas necesarias mas allá de las obligatorias,
  • Transferencia del riesgo, en donde entra el aseguramiento (seguros de responsabilidad civil, etc.) y la gerencia de riesgos respecto a la contratación de seguros más allá de los obligatorios. 

Todo ello en aplicación del conocido precepto latino: ‘Verba volant, scrīpta mānent’ (‘Las palabras vuelan, lo escrito queda’), es decir, debidamente documentado mediante los correspondientes planes de actuación. 

CONCLUSIONES:

  1. Conviene no tomar la parte por el todo. Actualmente debido a la pandemia por COVID-19, el concepto de espacios y lugares seguros se vincula a la desinfección frente al virus. Pero ni el Covid-19 es el único riesgo de daños, antes de ese virus ya existían diferentes causas de daños, y después del COVID-19 seguirán existiendo, además de que otras nuevas causas surgirán y a todas habrá que seguir tratando de evitar o reducir.
  1. Junto a los riesgos de daños expuestos anteriormente, hay que tener en cuenta uno más para los titulares, organizadores y técnicos deportivos, y es el de posibles sanciones, y responsabilidades derivadas de tipo civil e incluso penal, por incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad de las personas usuarios, practicantes y trabajadoras a su cargo.
  1. De todo lo anteriormente expuesto, se concluye la necesidad de tratar la seguridad como una materia de gestión, en este caso dentro de la gestión general de gimnasios, centros deportivos y piscinas.
  1. Para ello se proponen dos opciones:
  • Primera opción: Formación de personas de las propias entidades en materia de Gestión de la Seguridad Integral para:
    • Evaluar los riesgos existentes o posibles.
    • Evaluar el cumplimiento de toda la normativa obligatoria.
    • Elaborar los Planes de seguridad necesarios.
  • Segunda opción: Asistencia técnica externa para llevar a cabo las actuaciones expuestas en la primera opción.

Así, conociendo los riesgos existentes y posibles y, adoptando la protección adecuada, podremos decir con propiedad, que nuestros gimnasios, centros deportivos y piscinas son seguros, siempre teniendo en cuenta que la seguridad total y permanente no existe, ya que el riesgo cero no es posible, aunque si es un referente hacia el que hay que tratar de tender.

Por José Luis Gómez Calvo

Experto en seguridad de instalaciones y actividades deportivas.

Analista de riesgos.

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