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COLEF hace pública la documentación con la que venció a los fisioterapeutas en el TSJ de Madrid

El pasado 25 de mayo de 2021 el Consejo COLEF anunció que había ganado en una sentencia en la que se avalan las competencias del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD), tras la interposición de un contencioso-administrativo contra la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades (BOE-A-2018-12774) por parte del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE). 

Ahora, una vez que la sentencia se ha declarado firme, y está accesible para cualquier persona en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), el Consejo COLEF ha compartido en todos sus canales de comunicación el enlace directo a la misma, con el fin de evitar inducir a error con interpretaciones sobre las competencias de las y los educadores físico deportivos. 

Sentencia del TSJ de Madrid 4945/2021, de 7 de mayo de 2021

A su vez, esta corporación colegial también ha decidido compartir con toda la ciudadanía la documentación presentada en los Tribunales, a través de informes que se publicarán desde el lunes 20 al miércoles 22 de septiembre de 2021, y que estarán acompañados con resúmenes gráficos.

  • 20/09/2021:El ejercicio físico en los Grados de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y de Fisioterapia’:
  • 21/09/2021:Breve aproximación histórica sobre la profesión de la Educación Física y Deportiva y su titulación de acceso en relación con el ámbito de la salud’.
  • 22/09/2021:Educadoras y educadores físico deportivos en el ámbito sociosanitario: una realidad consolidada’.

Conflicto que originó la sentencia

El CGCFE interpuso este recurso interpretando que la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades (BOE-A-2018-12774) incluía competencias y resultados de aprendizaje sobre la intervención en personas con patologías, problemas de salud o asimilados, así como sobre la readaptación, el reentrenamiento y/o reeducación a personas, grupos o equipos con lesiones y patologías, que a su criterio no eran propias de las y los egresados en CAFyD, aduciendo que se producía una intromisión en las competencias de Fisioterapia.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no considera que ninguna de las competencias y resultados de aprendizaje que aparecen en dicha Resolución supongan injerencia alguna sobre la Fisioterapia. Es decir, si no se considera que exista intromisión, aquello que el Consejo de Universidades establece para el Grado en CAFyD, no pertenece en ningún caso a las atribuciones profesionales de las y los fisioterapeutas. Entre estas competencias descritas para el Grado en CAFyD podemos destacar las siguientes:

  • Saber orientar, diseñar, aplicar y evaluar técnico-científicamente ejercicio físico y condición física en un nivel avanzado, basado en la evidencia científica, en diferentes ámbitos, contextos y tipos de actividades para toda la población y con énfasis en las poblaciones de carácter especial como son: personas mayores (tercera edad), escolares, personas con discapacidad y personas con patologías, problemas de salud o asimilados (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), atendiendo al género y a la diversidad.
  • Saber readaptar, reentrenar y/o reeducar a personas, grupos o equipos con lesiones y patologías (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.

Debe señalarse que las competencias y resultados de aprendizaje que se muestran en la Resolución del Grado en CAFyD de 2018, también en lo referente al ejercicio físico orientado a la salud, no suponen ninguna novedad. De hecho, han estado presentes en la titulación antes de esta nueva disposición, incluso como Licenciatura en CAFyD, previamente como Licenciatura en Educación Física, y también mucho antes de su integración en la universidad como título oficial de ‘Profesor de Educación Física’ (INEF y escuelas antecesoras), y ‘Profesor de Gimnástica’ a finales del siglo XIX.

Objetivo de esta serie de publicaciones

En definitiva, el Consejo COLEF acogiéndose a sus obligaciones de máxima transparencia y diligencia deontológica, tiene la voluntad de que esta nueva nota sobre la Sentencia TSJ de Madrid 4945/2021, de 7 de mayo de 2021, sirva para que cualquier persona tenga a su disposición la fuente original de aquel comunicado conjunto, y de otros que pudieran haber publicado otras instituciones, al objeto de que la lectura crítica sea la máxima de cualquier profesional intelectual e independiente.


Sobre Consejo COLEF

El Consejo General de la Educación Física y Deportiva* (Consejo COLEF) es una corporación de derecho público que representa a la Organización Colegial creada en 1978. Está integrada por 17 Colegios Oficiales autonómicos en los que se adscriben las educadoras y educadores físico deportivos, es decir, profesionales colegiados/as con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (actualmente, en España hay más de 64.000 personas con esta titulación o equivalente).

Las educadoras y educadores físico deportivos dirigen técnicamente y/o intervienen directamente en todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación organizada, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, la mejora de los hábitos saludables, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles. Son especialidades de estas y estos profesionales la docencia de la Educación Física, la preparación física (incluido el entrenamiento personal y la readaptación físico-deportiva), el ejercicio físico orientado a la salud y la dirección científico-técnica de la educación física, la actividad física y el deporte.

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