Gestión Deportiva

SEGURIDAD EN LOS CENTROS DEPORTIVOS Una nueva oportunidad de seguir creciendo

Tras el verano, damos comienzo a una nueva temporada de actividad en nuestros centros deportivos, gimnasios y piscinas cubiertas. Una nueva temporada que en realidad es continuidad de las actividades que se han venido realizando durante el periodo estival, sobre todo, como bien sabemos, en las piscinas al aire libre.

Pero puestos a periodizar nuestra vida para así tratar de organizarla mejor, aunque no siempre lo consigamos, hablemos de un nuevo periodo o temporada 2021-2022. 

Nuevas iniciativas, nuevos retos, ilusiones renovadas, sobre todo tras este durísimo año y medio último, después de que el 14 de marzo del 2020 el Gobierno de España, decretase el estado de alarma para hacer frente a la expansión del coronavirus COVID-19.

La gravísima crisis sanitaria debida a la pandemia ha venido acompañada de otra no menos grave crisis económica, con una importante incidencia en lo social.

Todo esto ha hecho que cualquier otra cuestión quedase eclipsada por lo anteriormente descrito, pero ahora en los umbrales del otoño, que, aunque sea una frase muy recurrente, no deje de ser cierta en este caso, “vemos la luz al final del túnel”, conviene no descuidar algunas cuestiones de suma importancia para el crecimiento y permanente mejora de los servicios deportivos que se prestan en los centros deportivos, gimnasios y piscinas cubiertas.

Con ello se está haciendo referencia a la seguridad en general y no solo la debida al COVID-19 que aun a pesar de la evidente y deseada mejoría, sigue requiriendo de la adopción de medidas de protección.

Pero insistimos en la seguridad en general, la seguridad para los usuarios, practicantes y deportistas que acuden a centros, gimnasios y piscinas cubiertas, y respecto a los cuales existe la obligación de proporcionarles unas condiciones seguras de estancia y utilización frente a los riesgos existentes o que puedan existir.

La seguridad es de esas cuestiones que solamente se visibiliza cuando falta, cuando se produce un daño y entonces es cuando se echa de menos la protección que lo hubiera evitado.

Es aquello del viejo refrán: “solamente nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena”, en alusión a la historia que acompaña a la muerte de la Santa a manos de su propio padre, muerto por un rayo después de decapitarla, que además de patrona en España del Arma de Artillería y de todas las profesiones que tienen que ver con explosivos y fuego, alude a algo o a alguien, que tenemos normalmente olvidado o nos pasa desapercibido, y que solo nos acordamos de él o de ella, hasta que les echamos en falta por necesitar o haber necesitado su ayuda o protección.

Es decir, la falta de valoración por aquello que no visibilizamos o solamente lo hacemos cuando nos falta, puede ser permisible para quien goza de sus beneficios, pero no lo es para quien tiene la obligación legal de proporcionarlo.

Eso es lo que pasa con la seguridad, titulares, directores/as, gerentes y gestores/as de centros deportivos, gimnasios y piscinas cubiertas, estas últimas, si hablamos ya del otoño invierno, no pueden descuidar la seguridad.

¿Pero cuando hablamos de seguridad? ¿De qué seguridad estamos hablando?  Pues de aquella determinada por los riesgos existentes para los cuatro objetivos de protección siguientes:

  1. Las personas y sus derechos. 
  2. El medio ambiente. 
  3. Los bienes tangibles e intangibles. 
  4. La realización de las propias actividades que se llevan a cabo en los lugares de referencia en este artículo.

¿Y cómo determinar cuáles son esos riesgos? Pues mediante un estudio en el que se tengan como principales referentes la posibilidad y las consecuencias de los riesgos como factores para su determinación. 

Atención a algo sumamente importante. Póngase especial atención en la palabra posibilidad y no probabilidad como establecen generalmente las matrices de riesgos y las evaluaciones de dichos riesgos. Esa es la clave de la desatención en muchos casos de las medidas de seguridad. Aquello que se considera de baja probabilidad de que ocurra, simplemente no se tiene en cuenta, no se considera, o no se valora. Lo de. “Nunca pasa nada… para que preocuparse”.

“Nunca pasa nada… hasta que pasa”, y entonces es cuando repetimos como un mantra la consabida frase de: “Tenía que pasar algo así, para que ahora se pongan medidas para evitarlo, ¿Por qué no se pusieron antes…?”

Tengamos en cuenta lo siguiente:

  • Posibilidad es algo que puede producirse, y en el caso de los riesgos, aquello que tiene capacidad para causar daño.
  • Probabilidad es la frecuencia con la que ese algo puede llegar a producirse. 

Ese es el fundamento, por ejemplo, de la exigencia de medios materiales para la extinción de incendios como extintores o como BIEs (bocas de incendio equipadas – mangueras). La probabilidad de un incendio es muy baja generalmente, pero dado que existe la posibilidad de que se produzca y sus consecuencias pueden ser muy graves, se exige por normativa que se dispongan de medios de extinción e incluso de detección según los casos, y que ambos medios sean revisados periódicamente por parte de empresas autorizadas

La negligencia o descuido de quienes tienen la obligación de disponer de las condiciones de seguridad que corresponden a los riesgos, insistimos, posibles y no solo probables, puede conllevar consecuencias derivadas de tipo civil e incluso penal, y hacer que las aseguradoras apliquen las cláusulas de exención de cobertura en las pólizas de seguro de responsabilidad civil e incluso de daños.

Ahora bien, alertar de un problema, sin tratar de aportar la solución, es quedarse a medio camino en la utilidad de haber hecho lo primero.

Prestar atención a la debida seguridad, sí. ¿Pero cómo hacerlo?

Pues proponemos el decálogo de actuaciones siguiente: 

  1. Actualizar la identificación y evaluación de los riesgos para los cuatro objetivos de protección expuestos anteriormente. Recordemos: lo posible, no sólo lo probable).
  2. Para la identificación y evaluación, tener en cuenta como orientación de lo posible el catálogo de riesgos expuesto en el artículo titulado “¿Nuestros gimnasios, centros deportivos y piscinas, son seguros?” publicado en el número 96, página 32, de la revista de Gym Factory de julio-agosto 2021.
  3. Realizar el tratamiento o control de los riesgos considerados.
  4. Cómo primer procedimiento de tratamiento o control de riesgos, aplicar la legislación y normativa actualizada en la materia de seguridad integral (Atención a la legislación de reciente publicación, por ejemplo,  la referente a la protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia).
  5. Proceder a realizar auditorías de seguridad para conocer el grado de protección existente y el grado de cumplimiento de la legislación y la normativa.
  6. Considerar, que el cumplimiento de la normativa reglamentaria puede ser suficiente o no para los riesgos considerados, con lo cual, en el caso de no ser suficientes, habría que recurrir a las medidas necesarias más allá de las reglamentarias.
  7. Documentar todas las acciones previstas y que se lleven a cabo en materia de seguridad.
  8. Actualizar el conocimiento de titulares y responsables en materia de seguridad integral.
  9. Hacer ver a usuarios, practicantes y deportistas (Poner en valor) la seguridad como un componente esencial de la calidad del servicio deportivo que se les presta.
  10. Hacer de las condiciones seguras del centro deportivo, gimnasio o piscina cubierta, un factor diferencial positivo respecto a otros del sector o de la competencia

Y finalmente, completamos esa propuesta de solución, dando respuesta a la pregunta de ¿Cuándo? Pues ahora, al comienzo de la nueva temporada 2021- 2022, en la permanente labor de mejora, de seguir aumentando la calidad, en definitiva, como se dice en el título de este artículo, de aprovechar una nueva oportunidad de seguir creciendo.

José Luis Gómez Calvo

Experto en seguridad en el ámbito deportivo.

Analista de riesgos.

Subir