El reciente informe del COLEF sobre el entrenamiento personal en España ha generado un intenso debate en el sector. Aunque su objetivo declarado es ordenar la profesión y combatir el intrusismo, el documento presenta carencias importantes: ignora la realidad operativa de los centros de fitness, no contrasta con los empresarios del sector, y propone un modelo restrictivo que contradice la legislación vigente. Este análisis examina, desde una perspectiva jurídica, técnica y socioeconómica, las principales inconsistencias del informe y plantea la necesidad de una regulación más inclusiva, proporcionada y ajustada al mercado actual del entrenamiento personal.
El informe “Entrenamiento Personal en España”, publicado por el COLEF, pretende organizar un marco regulador claro —y propio— para la profesión de entrenador personal. En el documento se diferencian los niveles de atención individualizada, separando las competencias exclusivas de los Grados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD) y situándolas por encima de las de los títulos de Formación Profesional, en concreto del grado superior en Acondicionamiento Físico (TSAF).
La intención declarada es ordenar el sector, evitar el intrusismo y ser inclusivos con todos los profesionales. Para ello, el informe divide el entrenamiento individualizado en dos niveles: el “Instructor/a individual de ejercicio físico” y el “Entrenador Personal”. Esta separación, sin embargo, deja a los titulados TSAF relegados al nivel “inferior” de la actividad física individualizada, reservando el uso del término “Entrenador Personal” a los licenciados universitarios. Más allá de la confusión que genera esta división, el documento presenta inconsistencias legales, técnicas y sociales, además de carecer de contraste con los empresarios, quienes realmente conocen el mercado del entrenamiento personal.
El título de la introducción del informe —“El entrenamiento personal en España, entre la claridad normativa autonómica y la resistencia del sector empresarial y las academias privadas”— ya adelanta su orientación. En la práctica, esta afirmación excluye la participación de los centros y clubes de fitness, negando de facto el papel de los directivos y de las escuelas privadas, que desempeñan una función esencial en la formación continua y en los procesos de acreditación de competencias profesionales.
Desde un inicio, el informe sostiene que los titulados de FP requieren supervisión y que su actuación debe ser limitada. Esta afirmación entra en contradicción directa con la Ley Orgánica 3/2022, artículo 2, que establece que “la formación profesional capacita para el ejercicio de actividades profesionales que requieren autonomía o responsabilidad en la gestión, organización y desarrollo de procesos productivos, incluidos los de alta cualificación” (BOE núm. 73, 7 de abril de 2022).
Este reconocimiento legal otorga plena autonomía a los titulados de FP de grado superior, invalidando cualquier intento de restringir sus funciones. La ley no distingue entre titulaciones universitarias y profesionales en cuanto a la capacidad para planificar y ejecutar proyectos complejos.
El informe, en un aparente ejercicio de inclusión, reconoce que “es posible —y deseable— que coexistan distintos niveles de intervención en el ámbito del ejercicio físico individualizado” (pág. 18). Sin embargo, introduce una figura intermedia —“Instructor/a individual de ejercicio físico”— para limitar el ámbito de acción de los titulados en Acondicionamiento Físico, subordinándolos siempre a la supervisión de un graduado universitario. Esta creación de figuras “ad hoc” genera un entorno confuso, sin respaldo técnico ni operativo en el mercado real.
De hecho, muchas de las supuestas “especialidades” mencionadas (pág. 55-57) ni siquiera existen como profesiones reconocidas ni tienen presencia en los centros de fitness españoles, lo que evidencia el desfase entre la teoría y la práctica sectorial.
Otro aspecto preocupante es la falta de alineación con la normativa europea y la ausencia de un análisis socioeconómico. El informe omite la Directiva 2005/36/CE sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales, que protege la libre circulación de profesionales en el Espacio Económico Europeo. Esta directiva exige que toda limitación regulatoria esté justificada y sea proporcional, algo que el documento del COLEF ni menciona. Ignorar este marco europeo pone en riesgo la movilidad laboral y puede desembocar en una regulación excesiva y discriminatoria.
Una pregunta lógica sería: ¿a qué cualificación profesional correspondería ese “Instructor/a individual de ejercicio físico” en países como Francia o Irlanda?
La fundamentación científica del informe también resulta insuficiente. Apenas se citan estudios internacionales relevantes ni informes socioeconómicos que avalen la necesidad o el impacto de sus propuestas. Organismos como el American College of Sports Medicine (ACSM), la National Academy of Sports Medicine (NASM), la NSCA-USAo EuropeActive reconocen la competencia práctica y científica con independencia del nivel académico, promoviendo modelos basados en competencias y no en jerarquías formativas.
Otro vacío importante es la ausencia del test de proporcionalidad, un requisito previo en cualquier regulación profesional para determinar si la norma propuesta es necesaria y adecuada al fin que persigue. En el informe del COLEF no consta que se haya realizado ni que se contemple su solicitud al Estado.
Conviene recordar, además, que la Ley Orgánica 3/2022 sitúa a la Formación Profesional de grado superior en el nivel 5 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), lo que implica capacidad para la planificación, organización y evaluación de procesos productivos o de servicios (artículo 7).
Este reconocimiento contradice directamente la idea de dependencia o supervisión que el COLEF atribuye a los TSAF, reafirmando su plena autonomía profesional.
La falta de un análisis del impacto económico y laboral agrava aún más la debilidad del informe. No se valoran las consecuencias sobre el empleo, la salud pública ni el acceso a servicios de actividad física, pese a que el sector es clave en la prevención de enfermedades crónicas y en la sostenibilidad del sistema sanitario.
En síntesis, el informe del COLEF presenta un enfoque restrictivo y parcial, intentando dividir el entrenamiento personal en dos niveles arbitrarios y reservar la denominación de “Entrenador Personal” exclusivamente a los titulados universitarios. Esta reserva carece de base jurídica sólida, ignora la proporcionalidad exigida por la normativa europea y desconoce la realidad de un sector diverso y en plena transformación. Para avanzar hacia una regulación justa, inclusiva y eficaz, es imprescindible incorporar el marco legal vigente, las directrices europeas y evidencias socioeconómicas actualizadas. El futuro del entrenamiento personal en España pasa por reconocer la pluralidad formativa y profesional como una fortaleza del sector, garantizando calidad, seguridad y competencia técnica sin vulnerar derechos ni fomentar monopolios excluyentes.
Santiago Jacomet
Licenciado en Medicina
Presidente de Proefa, Asociación de profesionales europeos del fitness
Director académico de Orthos



