Sección: SEGURIDAD EN CENTROS DEPORTIVOS

El paso de un tsunami por los centros deportivos

ENTRADILLA: El día 14 de marzo de 2020, se decretó en España el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el artículo10 del Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba dicho estado de alarma se establecían medidas de contención en el ámbito de diversas actividades, y dentro de ellas en el apartado 3, se citaba entre otras a las actividades deportivas entre las que se incluían en el Anexo los gimnasios, piscinas y otros locales, instalaciones o actividades asimilables, dentro de una amplia relación de equipamientos y actividades.

ENTRESACADO: La situación de crisis sanitaria por el COVID-19 y la repercusión que las medidas de seguridad frente al coronavirus tiene y tendrá en el funcionamiento de los centros deportivos, va a marcar un punto de inflexión para la gestión de la seguridad, que como se ha expuesto anteriormente, necesita formar parte de la gestión general del centro deportivo, desde un concepto de integración de los diferentes componentes de seguridad, dada su interrelación y la necesidad de información y formación permanentemente actualizada, ya que la evolución de los riesgos, en este caso del COVID-19 y las medidas dictadas según se produzca dicha evolución por parte de las autoridades competentes, conduce a la necesidad de un asesoramiento interno o externo en materia de cumplimiento de normativa, cuya figura profesional actual es la de “compliance”.

A partir de ese día, los centros deportivos que cuentan con gimnasios, piscinas y otros equipamientos para la actividad física, se vieron gravemente afectados por la suspensión de sus actividades con el consiguiente quebranto económico, laboral y social como si del paso de un “tsunami”  se hubiera tratado.

Al cabo de más de tres meses, la situación de crisis sanitaria ha remitido y el día 21 de junio la totalidad de España podrá entrar en una situación que se ha dado en denominar “nueva normalidad” caracterizada por la reanudación de las actividades que se venían realizando con anterioridad al día 14 de marzo, pero con ciertas restricciones hasta que se disponga de una vacuna efectiva contra el COVID-19, todo ello al amparo del Real Decreto-Ley 21/2020 publicado en el BOE con fecha 10 de junio, con plena aplicación a partir del 21 de junio. 

En el tiempo transcurrido entre el 14 de marzo y el 21 de junio, el Ministerio de sanidad, ha publicado tres órdenes SND para la flexibilización de determinadas restricciones tras la declaración del estado de alarma, a las que ha denominado fases de desescalada:

Fase IOrden SND/399/2020 de 9 de mayo.
Fase IIOrden SND/414/2020 de 16 de mayo.
Fase IIIOrden SND/458/2020 de 30 de mayo

En ellas se han venido estableciendo medidas de flexibilización progresiva hasta concluir en las establecidas en el citado Real Decreto-Ley 21/2020.

En los que respecta a los centros deportivos, la evolución ha sido la siguiente:

CUADRO COMPARATIVO DE FLEXIBILIZACION DE MEDIDAS RESTRICTIVAS COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 EN ESPAÑA

MedidaFase IFase IIFase IIIFin de la desescalada
Distanciamiento social2,0 m2,0 m2,0 m1,5 m (*)
AforoLímite del 30% (**)Límite del 50%Nuevas normas de aforo (***)
TurnosSi
Cita previaSiSiNo será necesaria la cita previa.
AccesoHabilitar un sistema que evite la acumulación de personas.Nuevas normas para de control para evitar aglomeraciones (****)
Únicamente podrá acceder un entrenador en el caso de que resulte necesario, acreditándose la necesidad.Si el centro cuenta con varios entrenadores, podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga.
Tipo de prácticaPráctica deportiva individualPrácticas que se puedan desarrollar por un máximo de 2 personasSin contacto físico.Manteniendo las debidas medidas de seguridad y protecciónActividad deportiva en grupos de hasta 20 personas.Sin contacto físico
UsoNo se abrirán los vestuarios y zonas de duchas.Se pueden habilitar espacios auxiliares en casos estrictamente necesarios (**)Se podrán utilizar los vestuarios respetando las medidas generales de prevención e higiene de las autoridades sanitarias.Queda permitida la utilización de los vestuarios y zonas de duchas
Medidas de limpieza e higieneAntes de reapertura se llevará a cabo su limpieza y desinfección.Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los espacios auxiliares inmediatamente después de cada usoProcederse a la limpieza y desinfección a la finalización de la jornada, para lo que se seguirá las medidas exigibles en la Orden SND/399/2020.Nuevas normas de desinfección que establezcan las administraciones competentes.

(*) Cuando no sea posible mantener la distancia social de 1,5 m se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

(**) La ocupación de los espacios auxiliares será de 1 persona, salvo los casos de personas con discapacidad o menores que necesiten ser acompañados. 

(***) Las nuevas normas de aforo deberán establecerlas las administraciones competentes.

(****) Las nuevas normas de control para evitar aglomeraciones deberán establecerlas las administraciones competentes.

(*****) El Real Decreto-Ley 21/2020 incluye también nuevas medidas de prevención y acondicionamiento que las administraciones competentes deberán establecer. 

(NOTA: Las autoridades competentes mencionadas en el Real Decreto-Ley 21/2020 parece que son las de las comunidades autónomas y dentro de ellas las municipales).

Una vez situados en la “nueva normalidad” y con ella reanudadas las actividades de los centros deportivos, entre otros recintos e instalaciones de similar naturaleza, será necesario interpretar, complementar y aplicar las nuevas normas que se determinen, en materia de: Aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento, pero en cualquier caso teniendo como referente los tres objetivos establecidos en el referido Real Decreto-Ley 21/2020:

  1. Garantizar una distancia interpersonal de 1,5 metros.
  2. Disponer del debido control para evitar aglomeraciones.
  3. En el caso de que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 1,5 m aplicar las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Todo ello hace necesario que los centros deportivos cuenten con protocolos organizativos, guías e incluso planes específicos de seguridad como los citados en la disposición final cuarta de la Orden SND/414/2020.

Para esto se requiere posiblemente un asesoramiento o asistencia técnica en materia de cumplimiento de normativa, como acurre con los asesoramientos en materia fiscal, laboral, legal o incluso sanitario, pero en el caso que nos ocupa en materia de seguridad, toda vez que el cumplimiento de las nuevas normas frente al COVID-19 no exime del cumplimiento del resto de materias de protección, como son las condiciones seguras de evacuación en situaciones de emergencia, condiciones seguras de accesibilidad, etc. cuya aplicación esta interrelacionada con las condiciones seguras frente al COVID-19, lo que configura un “escenario” de gestión de la seguridad dentro de la gestión general de un centro deportivo, con la particularidad a tener en cuenta, que las condiciones y requisitos de seguridad son obligaciones cuyo incumplimiento, aun en el supuesto de  desconocimiento, supone una responsabilidad legal, sobre todo si a consecuencia de dicho incumplimiento se producen daños que no siempre podrían estar cubiertos por los seguros y las pólizas de responsabilidad civil

CONCLUSIÓN

La situación de crisis sanitaria por el COVID-19 y la repercusión que las medidas de seguridad frente al coronavirus tiene y tendrá en el funcionamiento de los centros deportivos, va a marcar un punto de inflexión para la gestión de la seguridad, que como se ha expuesto anteriormente, necesita formar parte de la gestión general del centro deportivo, desde un concepto de integración de los diferentes componentes de seguridad, dada su interrelación y la necesidad de información y formación permanentemente actualizada, ya que la evolución de los riesgos, en este caso del COVID-19 y las medidas dictadas según se produzca dicha evolución por parte de las autoridades competentes, conduce a la necesidad de un asesoramiento interno o externo en materia de cumplimiento de normativa, cuya figura profesional actual es la de “compliance”.

José Luís Gómez Calvo

José Luis Gómez Calvo

Experto en seguridad en el ámbito deportivo.

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