Gestión Deportiva

MEDIDAS PREVENTIVAS COVID-19 Y… ALGO MAS

Los centros deportivos y las piscinas de estos, han implantado las medidas obligatorias para prevenir los posibles contagios por COVID-19, en aplicación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y las disposiciones posteriormente aprobadas y publicadas por las Comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

Pero a través de este artículo queremos recabar la atención de los responsables de dichos centros sobre un hecho que nos parece relevante, y es, si la implantación y aplicación de dichas medidas es cuanto hay que hacer.

En respuesta a este interrogante pensaran algunas de las personas que tengan la amabilidad de leer este artículo, que también se pueden implementar las medidas preventivas reglamentarias, con otras medidas igualmente preventivas, pero necesarias más allá del mero cumplimiento de las reglamentarias. 

Bien, eso es así, pero… seguimos insistiendo. ¿La implantación de las medidas preventivas reglamentarias e incluso las necesarias es cuanto hay que hacer?

La respuesta final a la pregunta es, no.

Hay más medidas que adoptar y a ellas queremos dedicar este artículo.

Las medidas que hay que implantar y consecuentemente adoptar, conforman dos grupos:

  1. Medidas reactivas que complementen a las preventivas por COVID-19, en caso necesario.
  1. Medidas correspondientes a materias de seguridad que van a estar involucradas por la implantación de las medidas de prevención frente al COVID-19.

Las medidas reactivas que complementen a las preventivas, son un procedimiento habitual en cualquier planteamiento de seguridad, debido a que siempre hay que contemplar la posibilidad, incluso aunque la probabilidad sea baja, de que las medidas preventivas que tengan que ser adoptadas o cumplidas por personas, no lo fueran por parte de estas, por lo que hay que prever que en caso de producirse situaciones de conflicto entre usuarios o entre usuarios y empleados, a pesar de la llamada de estos últimos a la tranquilidad y al cumplimiento de las normas, sepan en esas situaciones que “hacer” y “que no hacer”.

Las medidas correspondientes a materias de seguridad involucradas por la implantación de las medidas de prevención frente al COVID-19 son las siguientes:

  1. Medidas de evacuación en caso de emergencia.

Cuando se dice en los requisitos por COVID-19 que hay que establecer itinerarios de circulación interior que eviten el incumplimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 m y el establecimiento de un espacio por persona como mínimo de 4 m2 o  de 2,25 m2 según que el espacio asignado por persona sea de 2 x 2 m o de 1,5 x 1,5, o bien que se disponga de un escalonamiento para entrar o salir que evite la acumulación de personas y la aglomeración de las mismas, hay que tener en cuenta que esas medidas deben ser compatibles con las que tienen que ser adoptadas para realizar una evacuación por emergencia e incluso de personas usuarias y trabajadoras que tuviesen movilidad reducida permanente o transitoria.

  1. Protección de datos de carácter personal:

Además de las medidas adoptadas habitualmente en materia de protección de datos personales, la provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos y el registro de dicha información conlleva la correspondiente atención a la protección de este tipo de datos contenidos en la misma, que en algunos casos pueden ser incluso datos de salud.

  1. Garantía de los derechos digitales:

El empleo de aplicaciones para dispositivos móviles de rastreo y trazabilidad debe incluir la plena garantía de los derechos digitales que establece la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales)

  1. Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen: 

Determinadas acciones, incluso de detección preventiva como la toma de temperatura a la entrada de un centro cuando son detectadas unas décimas de fiebre compatibles con el COVID-19, y por ello a la persona se le deniega el acceso a la vista de otras personas, habrá que tener en cuenta si ello puede afectar al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y también como se ha expuesto en el caso anterior, a la protección de datos personales, sobre todo cuando la toma de temperatura sea registrada y vinculada a la persona testeada con nombre y apellidos u otros datos de carácter personal como la fotografía, diferenciando a efectos de aplicación de la LOPDGDD si se trata de usuarios o de trabajadores. 

  1. Protección del medio ambiente: 

Por último, sería recomendable un uso racional, dentro de las necesidades impuestas por la situación de crisis sanitaria, de los desinfectantes líquidos o gaseosos. El desecho de materiales empleados en su aplicación, él desecho de mascarillas, las aguas residuales procedentes del lavado corporal y de la ropa de utilización, que llevaran restos de productos, que si bien son adecuados para la protección contra el COVID-19, pudieran ser contaminantes del medio ambiente o bien por el vertido de aguas, por la disipación en el aire de productos gaseosos, o por arrojar inadecuadamente residuos sólidos. 

RESUMEN

  1. Recorridos y señalización compatibles con los adecuados para una evacuación por emergencia incluso una evacuación asistida de personas con movilidad reducida.
  2. Protección de datos personales
  3. Garantía de los derechos digitales
  4. Protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
  5. Protección del medio ambiente.

Son cinco conjuntos de medidas correspondientes a materias, que como se ha expuesto anteriormente, se ven involucradas por la aplicación de las medidas preventivas frente al COVID-19 y que por consiguiente necesitan ser tenidas en cuenta.

Pero… sigue habiendo algo más.

La aparición de un nuevo riesgo de daño como es el COVID-19 y las implicaciones que las medidas preventivas tienen en la configuración de espacios, recorridos y entradas y salidas debe reflejarse en los Planes de autoprotección o en los Planes de emergencia según sea el umbral de obligatoriedad de los primeros y en virtud de la aplicación del artículo 20 de la LPRL, en todo caso, de los segundos.

Por último, el riesgo contagio por COVID-19 es un riesgo laboral para los trabajadores del centro, en consecuencia debe de estar incluido dentro del Plan de riesgos laborales, y además de las EPIs correspondientes y todas la normas de prevención, de limpieza, higiene y desinfección adoptadas, debe de cumplirse lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la LPRL que establece la obligación del empresario de información, formación, consulta y participación de los trabajadores en materia de riesgos laborales.  En la mayoría de los casos es probable que se haya dado cumplimiento al deber de información y formación, pero convendría asegurarse del cumplimiento del deber de consulta y participación que son igualmente exigibles.

Al tiempo de esta información y formación también convendría recordar a los trabajadores sus obligaciones en materia de prevención de riesgos (Art. 29 de la LPRL)

Todo lo cual lo exponemos para lo que consideramos esencial, contribuir al creciente servicio de calidad por parte de los centros deportivos en España, y en las circunstancias actuales, tratar entre todos de superar la situación de crisis sanitaria, económica, social y laboral existente.

Seguiremos trabajando para ello y… ¡lo conseguiremos!

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