El derecho al descanso de los empleados en vacaciones está regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/218 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y también se incluye en el nuevo artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. Las multas por su incumplimiento llegan a los 187.000€.
En el artículo 18 del Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, se especifican las condiciones del trabajo a distancia. Y es que las empresas deben disponer de políticas internas que garanticen este código, así mismo, deben llevarse a cabo acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones pagadas. Esta es una normativa de obligado cumplimiento. Yolanda Díaz, ministra de Trabajo ya planteó crear una ley que contemple el tiempo de recepción de llamadas, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería, para controlar que esta norma se cumpliese en los empleados en teletrabajo.
Las empresas no pueden molestar a los empleados fuera de su jornada laboral y las sanciones pueden ser de una importante cuantía por el incumplimiento de esta norma.
Las sanciones pueden comenzar en el primer tramo con multas de entre 626 € a 6.250 €. Las consideradas más graves están reflejadas en el artículo 8.11 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que tipifica como muy graves los actos que fueran contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores, con sanciones multas que pasarían al segundo tramo de entre 6.251 € y hasta 187.515 €.



