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La Generalitat vuelve a la carga y retomará la exigencia del pasaporte COVID desde el viernes

Ayer lunes, el conseller de Salud, Josep Maria Argimon, después de una reunión del comisión delegada, ha declarado que retomará este viernes la exigencia del pasaporte Covid para poder acceder a bares, restaurantes, gimnasios y residencias de Cataluña. La autorización para esta medida es de solo una semana, ya que el TSJC solo la ha permitido por 15 días. Para que el Govern pueda prorrogarla, tendrá que volver a solicitar el permiso.

La medida que solo estuvo vigente durante unas horas el pasado viernes al colapsar el sistema.
La mayoría de los establecimientos no llegaron a solicitarlo ante la imposibilidad de la población a acceder al certificado. 

La novedad es que la edad para presentar el certificado se ha ampliado de los 12 a los 13 años.

Este “pasaporte” sanitario acreditará que el portador cuenta con la pauta de vacunación completa, habar pasado la enfermedad en los últimos 6 meses, o haber dado negativo en un pcr en las 72 horas anteriores o 48, si el test es de antígenos.

Es obvio que el objetivo es acorralar a los que habían decidido no inocularse y hacerles la vida imposible. Así la vacunación se ha incrementado en un 64% desde el anuncio.

¿Cuáles son las medidas a seguir en el ámbito deportivo con respecto al covid?

  • Para acceder a gimnasios y centros deportivos es necesario presentar el certificado COVID digital. Esta medida está suspendida temporalmente.
  • En las instalaciones y los equipamientos deportivos se debe garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
  • En los vestuarios se ha de garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada descritas en el anexo 2 de esta Resolución.
  • Las actividades grupales en espacios cerrados se pueden llevar a cabo siempre que, salvo en las piscinas, se puedan desarrollar con mascarilla.
  • No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que deban acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

Competiciones deportivas

  • Se debe garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios
  • Se recomienda el cumplimiento las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.
  • Se debe garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones.

Instalaciones con aforo de más de 10.000 personas

  • Si son al aire libre, hasta un máximo sectorizado en grupos de 10.000 personas por sector y con un mínimo de tres sectores.
  • Si son en espacios cerrados, hasta un máximo sectorizado en grupos de 5.000 personas por sector y con un mínimo de dos sectores.
  • En cada espacio sectorizado se debe garantizar el control de flujos de acceso y salida y los baños. El acceso del público, preferentemente abonado y local, debe ser con asientos preasignados.
  • El servicio de restauración debe ser coincidente con los espacios sectorizados establecidos y para el público asignado a cada sector respectivo. Fuera del ámbito del servicio de restauración se permite el consumo de bebidas, y en ningún caso de alimentos.
  • Se deben prever medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de mayor afluencia.
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