Los gimnasios están de enhorabuena, ya que no se verán afectados por la nueva normativa sobre la obligatoriedad de limitar la temperatura recogida en el plan de ahorro y eficiencia energética, aprobado por el Gobierno para reducir a la mayor brevedad el consumo de energía, con el objetivo de cumplir con los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania. Esta normativa obliga a no bajar de los 27 grados en verano ni superar los 19 grados en invierno. La fecha de inicio será el próximo 9 de agosto (siete días naturales desde el día de la publicación del Real Decreto Ley en el BOE) y estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.
¿Qué sectores estarán exentos?
Además de los gimnasios, estarán exentos los centros sanitarios y hospitalarios, de formación (colegios, universidades o guarderías), peluquerías, lavanderías y los medios de transporte: trenes, aviones, aeropuertos y barcos. Además los centros donde sean necesarias exenciones por las especificidades del sector, así como en el caso de hoteles, las habitaciones, ya que son de regulación privada. Sin embargo en zonas comunes sí se aplicará.
Sin embargo, y con respecto a la obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado, se aplicará en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura. En esta medida, no se consideran exclusiones, salvo que la legislación de seguridad que aplique al edificio o local impida cumplir esta obligación. La fecha para adaptarse es antes del 30 de septiembre y no tiene fecha fin para su cumplimiento.
Sobre la iluminación, el horario de apagado desde las 22h. se aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados. Así, no se aplicará al alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados).
En lo que se refiere a la instalación de cartelería, señales y pantallas, los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, así como información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio), apertura de puertas o regímenes de revisión y mantenimiento.
También pueden informar de otras medidas que estén adoptando voluntariamente y los carteles deberán ser visibles desde la entrada o acceso de los edificios. La fecha de inicio de la medida es al mes desde la publicación de la normativa en el BOE, es decir, el próximo 2 de septiembre y estará vigente, en principio, hasta el 1 de noviembre 2023.
Acceso a la normativa publicada en el BOE.
Estoy en un gimnasio municipal de Donostia. En la calle hace 21 grados y estamos con las ventanas abiertas. Viene un empleado y nos cierra las ventanas diciendo que el real decreto dice que tienen que estar cerradas porque tienen el aire puesto a 24 grados. Nos cierran las ventanas y llega una sensación de ahogo. Estamos locos y ponemos el aire cuando sin aire y con las ventanas abiertas estamos mejor? Eso no es un derroche de energía que no tenemos?