COPLEF Madrid, según el Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 5 de octubre de 2022, acaba de informar de que por Sentencia de 2 de marzo de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a instancias de COPLEF Madrid, se anula y acuerda el cese inmediato al Consejo COLEF del uso de las denominaciones de «Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as» y «Consejo General de la Educación Física y Deportiva».

Siendo, pues, las únicas que se pueden utilizar las vigentes en la legalidad española: «Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte», y «Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y Ciencias en la Actividad Física».

Tal y como se ha informado en Juntas Generales de colegiados de COPLEF Madrid, una vez agotados los cauces orgánicos desde hace más de cuatro años y tras solicitar el cese del uso en repetidas ocasiones, COPLEF Madrid se vio obligado en cumplimiento de sus funciones estatuarias a interponer el citado procedimiento judicial en defensa de la legalidad vigente.

  • La indicada Sentencia que condena al cese del uso, ha devenido firme por resolución del Tribunal Supremo de fecha 29 de septiembre de 2022, inadmitiendo el recurso de casación planteado por el Consejo COLEF. Al cual condena en costas, y sin que queda ulterior recurso conforme artículo 90.5 de la LJCA.
  • Hay que recordar que nuestra Ley 6/2016, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, vigente, y de obligado cumplimiento para todas las personas colegiadas de COPLEF Madrid, identifica 5 profesiones: Profesor/a de Educación Física, Preparador/a, Físico/a (Entrenador/a Personal), Director/a Deportivo/a, Entrenador/a Deportivo/a y Monitor/a Deportivo/a.

Las personas colegiadas de COPLEF Madrid tienen responsabilidades y obligaciones, con sus correspondientes infracciones y sanciones, entre otras:

Artículo 28.- Infracciones
3. Son infracciones graves:
a) El uso indebido de las denominaciones reservadas a las profesiones reguladas del deporte.

 Artículo 29.-Sanciones
2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no superior a un año.
b) Multa de entre 1.001 euros y 3.000 euros.

Artículo 28.- Infracciones
3. Son infracciones graves:
a) El uso indebido de las denominaciones reservadas a las profesiones reguladas del deporte.

  Artículo 29.-Sanciones
2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no superior a un año.
b) Multa de entre 1.001 euros y 3.000 euros.

  • Y el código deontológico de COPLEF Madrid en su artículo 82 indica: «El profesional deberá conocer inexcusablemente la legislación vigente en materia profesional, y   constituyendo una falta deontológica hacer referencia o confundir la nomenclatura de especialidades,  ocupaciones, puestos de trabajo, etc. con la denominación oficial de profesiones de la legislación vigente».
  • Por lo tanto:
    – Es contrario a la Ley el uso de la denominación de «Educador/a Físico/a Deportivo/a» para referirse a nuestra profesión y colegiados.
    – La única denominación oficiales la de «Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte» (RD 1641/1999).

Lee aquí la sentencia completa

Lee aquí la providencia del tribunal supremo

* RECTIFICACIÓN

En relación con el artículo publicado el 5 de octubre de 2022 con el titular de “SEGÚN EL TSJM LA DENOMINACIÓN OFICIAL PARA LA PROFESIÓN Y COLEGIADOS SERÁ: LICENCIADOS EN EF Y CIENCIAS DE LA AF Y DEL DEPORTE”, corrige su contenido en el sentido de manifestar que:

1. La Sección 4a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Sentencia, con referencia 2696/2022, con fecha de 2 de marzo de 2022.

2. Esta Sentencia resuelve la controversia planteada entre el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid y el Consejo COLEF, sobre el uso provisional de las nuevas denominaciones de las corporaciones colegiales (“Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as” y “Consejo General de la Educación Física y Deportiva”) de las que venía haciendo utilización el Consejo General tras la aprobación previa por el Pleno del Consejo COLEF y a falta de su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros.

3. Por lo tanto, lo que ha constituido el objeto del recurso era la conformidad de la actuación del Consejo COLEF en el uso de dichas nuevas denominaciones para referirse a este Consejo General y los Colegios que lo conforman y, específicamente, si la utilización previa a la aprobación formal de la modificación de los Estatutos podía considerarse como una vía de hecho.

En este sentido, como se explica en la citada Sentencia, la utilización de la nueva denominación en este contexto respondía frente a la sociedad como una actuación informativa que no inducía a error sobre la denominación ni sobre la función y competencias de la entidad corporativa. Igualmente, dicha utilización temporal se consideró como oportuna, dada la aprobación interna y el tiempo que la tramitación de estas propuestas conlleva hasta su definitiva aprobación, garantizándose en todo caso el interés público.

Y es más, como queda acreditado en la referida Sentencia, el uso de la nueva denominación se realizaba siempre con la advertencia expresa de que estaba pendiente su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros.

Uso que, igualmente, estaba avalado por instituciones como el Consejo Superior de Deportes.

4. En este contexto, el TSJM lo que ha determinado es que no es posible el uso de estas nuevas denominaciones de las corporaciones colegiales por parte del Consejo General hasta que se lleve a cabo la aprobación definitiva por el Consejo de Ministros, debiendo, por lo tanto, cesar el Consejo COLEF en su uso hasta que se produzca tal hecho.

5. Ahora bien, a pesar de la petición realizada por el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid a fin de que el TSJM se pronunciara sobre la legalidad, conveniencia y utilidad de la nueva denominación, tal y como aparece expresamente afirmado, la Sala considera que no es éste el lugar adecuado para ello, lo cual únicamente podrá ser objeto de debate una vez que las citadas denominaciones hayan sido definitivamente aprobadas por el Consejo de Ministros y tras el ejercicio de las oportunas acciones que correspondan.

A este respecto, y como se señala en la citada Sentencia, la denominación se encuentra pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros, sometiéndose en la actualidad al dictamen del Consejo de Estado.

6. Este posicionamiento en la Sentencia reafirma la doctrina fijada por el TSJM que ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre esta misma petición en la Sentencia no 369/2021, de 3 de noviembre en la que se inadmitió, en consecuencia, el recurso formulado en aquel momento por el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid.

7. Por lo tanto, en ningún punto de la Sentencia se afirma que la denominación oficial para la profesión y colegiados deba ser en el futuro la de “licenciados en EF y Ciencias de la AF y del Deporte”, ni que sea ilegal el uso de “educadores físico deportivos”. Esta delimitación no es acorde con la pretensión ejercida y que ha sido suficientemente explicitada.

Atentamente,

CONSEJO COLEF

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