En este artículo, sobre Infracciones y sanciones en materia de seguridad, se ha tratado de extraer aquellos contenidos de la Ley, que referidos a la seguridad, pueden ser de aplicación al ámbito de las actividades que principalmente, aunque no únicamente, se realizan en gimnasios, centros deportivos y piscinas, y que son la mejora de la condición física, psíquica o emocional, la adquisición de hábitos deportivos saludables y la ocupación activa del tiempo de ocio.

Introducción

A lo largo de 2023 y a través de cinco artículos, hemos tratado diversos contenidos de la ley del deporte 39/2022, de 30 de diciembre, vigente desde el día 1, en aquello, que como se dice en la nota previa a este artículo, es de aplicación, en materia de seguridad, a las actividades que se realizan en gimnasios, centros deportivos y piscinas de España

Los citados cinco artículos precedentes, han sido los siguientes:

  1. Aspectos generales aplicables a gimnasios, centros deportivos y piscinas.
  2. Condiciones seguras para la práctica deportiva
  3. La práctica deportiva de los menores de edad, en gimnasios, centros deportivos y piscinas.
  4. Derechos y deberes de las personas deportivas.
  5. Deberes del personal técnico deportivo.

Ahora, tras los temas tratados, parece adecuado exponer en este sexto artículo, lo que se refiere a las infracciones y sanciones que contempla la citada ley del deporte.

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE RIESGOS DE DAÑOS

Infracciones muy graves. (Art. 104.1)

i) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

j) Los abusos de autoridad.

Infracciones graves:

j) Cualquier menoscabo en el ejercicio de los derechos de las personas deportistas reconocidos en esta ley siempre que no constituyan infracción muy grave.

A estos efectos, conviene recordar dos cuestiones:

Primera: Lo que la ley 39/2022 considera en su artículo 19, que es un deportista, y que en este artículo se presenta en forma desglosada para una mejor comprensión de su contenido.

…cualquier persona física que, de forma individual o en grupo, practique actividad física o deporte en las condiciones establecidas en el artículo 2.1.

Por su parte el artículo 2.1, dice lo siguiente: 

Se entiende por práctica deportiva a efectos de esta ley todo tipo de actividad física que, mediante una participación: 

  • Individual o colectiva,
  • Organizada o no,
  • Profesional o no profesional,

se realice con objetivos relacionados con

  • La mejora de la condición física, psíquica o emocional,
  • La consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas,
  • La adquisición de hábitos deportivos saludables,
  • La ocupación activa del tiempo de ocio, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural. 

Segunda: Los derechos comunes de todas las personas deportistas, que a continuación se exponen: 

a) La igualdad de trato y oportunidades en la práctica deportiva sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, discapacidad, salud, religión, orientación e identidad sexual y expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, seroestatus, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) El respeto a su integridad, dignidad, intimidad personal y libertad de expresión, en el libre desarrollo de su personalidad.

c) Disponer de información suficiente sobre las actividades físicas y deportivas que vayan a desarrollarse, así como de los servicios deportivos que, en su caso, reciban.

d) El acceso a la práctica deportiva en función de la respectiva condición y forma de integración en el sistema deportivo, de tal manera que se fomente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el juego limpio a partir del respeto a los derechos fundamentales y a la legislación vigente.

e) La protección de los datos personales que se obtengan con ocasión o como consecuencia de la actividad deportiva en las condiciones que determine la legislación general.

f) El desarrollo de su actividad libre de cualquier forma de discriminación o violencia y en condiciones adecuadas de seguridad y salud, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

i) A que los servicios recibidos durante su práctica deportiva sean prestados por profesionales cualificados de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, por técnicos deportivos, por técnicos o personas certificadas de formación profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas o por entrenadores de las diferentes disciplinas deportivas formados en enseñanzas reconocidas por la legislación.

Infracciones leves:

c) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley y su normativa de desarrollo si no está calificada como muy grave o grave.

Sanciones por la comisión de infracciones de carácter muy grave (art. 108) 

Se podrán imponer las siguientes sanciones, en adecuada proporción a la infracción cometida:

a) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.

f) Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan.

h) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Sanciones por la comisión de infracciones de carácter grave. (Art. 109).

Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 105, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública.

b) Multa, no inferior a 600,01 ni superior a 3.000 euros.

e) Pérdida de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan, por un periodo de un mes a dos años.

f) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre un mes y dos años.

Sanciones por la comisión de infracciones de carácter leve (Artículo 110)

Por la comisión de las infracciones leves a que se refiere el artículo 106 podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta 600 euros.

c) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva. 

CONCLUSIONES

Con esto finalizamos la serie que nos propusimos abordar a lo largo del año 2023 sobre la nueva ley del deporte en España.

Quedan muchos contenidos por analizar como lo referente a los deportistas profesionales, las competiciones deportivas, las federaciones igualmente deportivas y otros más, pero para ajustar lo que parecía mayor aplicación al ámbito de los gimnasios, centros deportivos y piscinas, hemos tratado de hacerlo en los seis artículos que contando con la dirección y equipo de redacción y publicación de Gym Factory, hemos podido dar a conocer a lo largo del año 2023.

Con esto, deseamos un nuevo año 2024, en el que podamos seguir avanzando permanentemente en una práctica deportiva segura, y con ello y por ello, de calidad y de excelencia.

José Luis Gómez Calvo
Analista de riesgos.
Experto en seguridad de instalaciones, actividades y eventos deportivos.

Etiquetas:
0 veces compartido