En este artículo, sobre Infracciones y sanciones en materia de seguridad, se ha tratado de extraer aquellos contenidos de la Ley, que referidos a la seguridad, pueden ser de aplicación al ámbito de las actividades que principalmente, aunque no únicamente, se realizan en gimnasios, centros deportivos y piscinas, y que son la mejora de la condición física, psíquica o emocional, la adquisición de hábitos deportivos saludables y la ocupación activa del tiempo de ocio.
Introducción
A lo largo de 2023 y a través de cinco artículos, hemos tratado diversos contenidos de la ley del deporte 39/2022, de 30 de diciembre, vigente desde el día 1, en aquello, que como se dice en la nota previa a este artículo, es de aplicación, en materia de seguridad, a las actividades que se realizan en gimnasios, centros deportivos y piscinas de España
Los citados cinco artículos precedentes, han sido los siguientes:
- Aspectos generales aplicables a gimnasios, centros deportivos y piscinas.
- Condiciones seguras para la práctica deportiva
- La práctica deportiva de los menores de edad, en gimnasios, centros deportivos y piscinas.
- Derechos y deberes de las personas deportivas.
- Deberes del personal técnico deportivo.
Ahora, tras los temas tratados, parece adecuado exponer en este sexto artículo, lo que se refiere a las infracciones y sanciones que contempla la citada ley del deporte.
INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE RIESGOS DE DAÑOS
Infracciones muy graves. (Art. 104.1)
i) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.
j) Los abusos de autoridad.
Infracciones graves:
j) Cualquier menoscabo en el ejercicio de los derechos de las personas deportistas reconocidos en esta ley siempre que no constituyan infracción muy grave.
A estos efectos, conviene recordar dos cuestiones:
Primera: Lo que la ley 39/2022 considera en su artículo 19, que es un deportista, y que en este artículo se presenta en forma desglosada para una mejor comprensión de su contenido.
…cualquier persona física que, de forma individual o en grupo, practique actividad física o deporte en las condiciones establecidas en el artículo 2.1.
Por su parte el artículo 2.1, dice lo siguiente:
Se entiende por práctica deportiva a efectos de esta ley todo tipo de actividad física que, mediante una participación:
- Individual o colectiva,
- Organizada o no,
- Profesional o no profesional,
se realice con objetivos relacionados con
- La mejora de la condición física, psíquica o emocional,
- La consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas,
- La adquisición de hábitos deportivos saludables,
- La ocupación activa del tiempo de ocio, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural.
Segunda: Los derechos comunes de todas las personas deportistas, que a continuación se exponen:
a) La igualdad de trato y oportunidades en la práctica deportiva sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, discapacidad, salud, religión, orientación e identidad sexual y expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, seroestatus, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) El respeto a su integridad, dignidad, intimidad personal y libertad de expresión, en el libre desarrollo de su personalidad.
c) Disponer de información suficiente sobre las actividades físicas y deportivas que vayan a desarrollarse, así como de los servicios deportivos que, en su caso, reciban.
d) El acceso a la práctica deportiva en función de la respectiva condición y forma de integración en el sistema deportivo, de tal manera que se fomente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el juego limpio a partir del respeto a los derechos fundamentales y a la legislación vigente.
e) La protección de los datos personales que se obtengan con ocasión o como consecuencia de la actividad deportiva en las condiciones que determine la legislación general.
f) El desarrollo de su actividad libre de cualquier forma de discriminación o violencia y en condiciones adecuadas de seguridad y salud, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
i) A que los servicios recibidos durante su práctica deportiva sean prestados por profesionales cualificados de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, por técnicos deportivos, por técnicos o personas certificadas de formación profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas o por entrenadores de las diferentes disciplinas deportivas formados en enseñanzas reconocidas por la legislación.
Infracciones leves:
c) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley y su normativa de desarrollo si no está calificada como muy grave o grave.
Sanciones por la comisión de infracciones de carácter muy grave (art. 108)
Se podrán imponer las siguientes sanciones, en adecuada proporción a la infracción cometida:
a) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
f) Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan.
h) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Sanciones por la comisión de infracciones de carácter grave. (Art. 109).
Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 105, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Multa, no inferior a 600,01 ni superior a 3.000 euros.
e) Pérdida de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan, por un periodo de un mes a dos años.
f) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre un mes y dos años.
Sanciones por la comisión de infracciones de carácter leve (Artículo 110)
Por la comisión de las infracciones leves a que se refiere el artículo 106 podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 600 euros.
c) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva.
CONCLUSIONES
Con esto finalizamos la serie que nos propusimos abordar a lo largo del año 2023 sobre la nueva ley del deporte en España.
Quedan muchos contenidos por analizar como lo referente a los deportistas profesionales, las competiciones deportivas, las federaciones igualmente deportivas y otros más, pero para ajustar lo que parecía mayor aplicación al ámbito de los gimnasios, centros deportivos y piscinas, hemos tratado de hacerlo en los seis artículos que contando con la dirección y equipo de redacción y publicación de Gym Factory, hemos podido dar a conocer a lo largo del año 2023.
Con esto, deseamos un nuevo año 2024, en el que podamos seguir avanzando permanentemente en una práctica deportiva segura, y con ello y por ello, de calidad y de excelencia.
José Luis Gómez Calvo
Analista de riesgos.
Experto en seguridad de instalaciones, actividades y eventos deportivos.