La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía indica una serie de recomendaciones para las personas consumidoras y usuarias que estén interesadas en contratar un gimnasio. Como en todas las decisiones en materia de consumo, disponer de la información necesaria resulta esencial para escoger la opción más adecuada.

La persona usuaria debe informarse previamente sobre los precios, su ubicación, si disponen de taquillas o si existen cláusulas especiales como la permanencia.

Por ello, ante todo, se deben comparar las condiciones que ofrecen los distintos gimnasios, como las instalaciones, la ubicación, los precios o si disponen de parking. En este sentido, es recomendable realizar una visita, de forma que se puedan comprobar las condiciones existentes , los vestuarios, la limpieza e higiene, o si existen taquillas, y si además cuenta con el obligatorio seguro de responsabilidad civil. Además, pueden obtenerse referencias del centro en cuestión consultando comentarios sobre él en internet.

La visita también será útil para conocer el personal con el que cuenta el establecimiento, en concreto, los monitores con los que cuenta, y si éstos disponen de la titulación exigida.

Otro aspecto a tener en cuenta son las condiciones contractuales, especialmente si se trata de los denominados gimnasios ‘low cost’ (bajo coste), para saber si existe un pago previo de una cantidad en concepto de matrícula, y las formas de pago.

Respecto a ellos, es recomendable realizar los pagos de manera periódica y no por adelantado, por ejemplo, con un abono anual, evitando así posibles problemas en caso de cierre de las instalaciones sin previo aviso. La persona usuaria también debe informarse sobre si se incluye en el contrato la utilización de parking o taquillas. Asimismo, el gimnasio deberá colocar en lugar visible –y en castellano– información sobre la lista de tarifas y las actividades que se ofertan.

Si existen condiciones ventajosas de bienvenida, es conveniente leer detenidamente la ‘letra pequeña’, y comprobar si se incluyen cláusulas especiales como la permanencia durante un determinado periodo, teniendo en cuenta qué penalización supondría incumplir esta cláusula. Además, se debe atender a las condiciones y al procedimiento para solicitar la baja en el servicio.

Desde Consumo se recuerda que, de acuerdo a la ley, la información precontractual y la publicidad facilitada por el centro debe ser clara, veraz, no engañosa, y que no induzca a confusión a los consumidores.

Si existiera publicidad, deberemos conservarla, ya que vincula a la empresa que la anuncia, es decir, es de obligado cumplimiento, y podría ser valiosa de cara a una posible reclamación. También es aconsejable elegir un gimnasio que esté adherido al Sistema Arbitral de Consumo, pues supone una garantía adicional para la resolución de los conflictos que pudieran surgir.

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