La nueva ley debe eliminar obstáculos innecesarios a la libre circulación y al ejercicio profesional, garantizando que los requisitos sean proporcionados y justificados. Como dicta la Unión Europea, según la Directiva 2005/36/CE sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales, una cualificación profesional se define como: ”Cualquier cualificación acreditada mediante un título, certificado o diploma que haya sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro y que certifique una formación profesional específica adquirida formalmente, o mediante experiencia profesional reconocida.”
El sector del Fitness ofrece servicios de actividad física para la salud. Los técnicos deportivos se dedican a proponer y supervisar planes de ejercicio para los usuarios. Para ello deben tener ciertas competencias que incluyen conocimientos, habilidades y actitudes.
Los monitores del sector del Fitness deben ser capaces de atender a los usuarios, evaluar sus capacidades, corregirles mientras hacen los ejercicios, diseñar y ajustar los planes de ejercicio y las intensidades mientras entrenan. La diferencia entre un monitor de sala y un entrenador personal es mínima. Ambos deben tener competencias transversales y, otras que son algo más específicas. Uno debe tener la capacidad de estar pendiente de un grupo y el otro debe motivar a una persona individualmente.
La gran pregunta es: ¿cómo se obtienen esas competencias? Y la respuesta es: de varias maneras: con la experiencia, con formación, con reciclajes y especializaciones. No hay una vía concreta, no hay una formación superior a otra. De hecho, cada persona acumula competencias mediante un itinerario propio.
La nueva ley orgánica de la ordenación e integración de la formación profesional se fundamenta en una organización modular basada en ”unidades de competencia”, es decir, adquirir, reconocer y certificar competencias profesionales que se adaptan al mundo laboral actual y futuro, y que son flexibles y acumulables. Es decir, una persona va adquiriendo las competencias para ser un profesional de una forma individualizada, pero en la que cada paso queda certificado.
Este modelo choca frontalmente con la idea de unos estudios que tienen una única vía: ESO, bachillerato, universidad, titulo. La idea de que la universidad está por encima de la formación profesional está obsoleta. De hecho, según la Directiva 2005/36/CE sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales, una cualificación profesional se define como: ”Cualquier cualificación acreditada mediante un título, certificado o diploma que haya sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro y que certifique una formación profesional específica adquirida formalmente, o mediante experiencia profesional reconocida.”
La cualificación, según la UE, debe ser emitida por un organismo oficial autorizado por el Estado miembro. El resultado incluye tanto formación académica como profesional y en algunas profesiones, la experiencia práctica también puede contar como parte de la cualificación. Una cualificación profesional es relevante si da derecho a ejercer legalmente una profesión en el país de origen. Este es el marco en el que nos movemos y que puede garantizar la igualdad y libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Europea.
Hay que aclarar que una cualificación es el conjunto de competencias profesionales necesarias para ejercer una profesión. En este modelo no hay asignaturas, ni cursos ni títulos. Cada profesional, sea un monitor, un entrenador deportivo o un director tienen sus competencias para que el deporte, en todas sus formas, sea seguro, inclusivo y de calidad, pero sin caer en la burocracia asfixiante o en monopolios profesionales que, la verdad, ¿a veces parecen más preocupados por el negocio que por el bienestar?
La regulación de las profesiones del deporte debería ”regular” que no es lo mismo que encorsetar. Los principios rectores de este proyecto de Regulación de las profesiones del deporte deberían tomar como referencia la Unión Europea como brújula y la Directiva de Cualificaciones como mapa. La nueva ley debe eliminar obstáculos innecesarios a la libre circulación y al ejercicio profesional, garantizando que los requisitos sean proporcionados y justificados. Es decir, no se trata de poner puertas al campo, sino de asegurar que quien ejerce una profesión regulada tenga la formación adecuada, pero sin exigir títulos o trámites que no aportan valor real.
Entonces, ¿Qué profesiones regular y cómo? En este sentido Catalunya y el País Vasco, son pioneras en regular las profesiones del deporte de forma flexible, realista, adaptada al mercado y a los estándares europeos Sus leyes distinguen entre diferentes perfiles profesionales y niveles de responsabilidad, estableciendo requisitos de cualificación ajustados a cada función. Por ejemplo, el entrenador personal esta englobado en la categoría de monitor, con competencias específicas, incluyendo como vía de acceso a todas las titulaciones que a día de hoy ofrecen las competencias para poder desarrollar profesionalmente esta función. El director deportivo: formación en gestión, economía o derecho deportivo, pero reconociendo la experiencia profesional.
El modelo vasco y el catalán, además, con un registro público de profesionales, incluyen TODAS las vías legales de acceso a la profesión. Estas ya están establecidas hoy en día y se pueden reconocer para el acceso a la profesión si se deja delado un interés político o corporativista de una de las partes.
Los modelos de países europeos aún son más flexibles: Irlanda, Holanda, Finlandia, Alemania y muchos otros, no tienen ni siquiera una ley específica. El sector del fitness, por ejemplo, se regula a través de registros profesionales. Con niveles de acuerdo con los estándares de competencias que el profesional acredita a través de todas las vías de acceso a la profesión.
En la mayor parte de los países europeos, no hay leyes regulatorias, no hay colegiación obligatoria. La pertenencia a un registro (de consulta pública, por cierto) es voluntaria, aunque muy valorada por empleadores y clientes. La formación es modular y adaptada a las necesidades del mercado y se fomenta la actualización continua y la especialización.
¿El resultado? Un sector dinámico, abierto y seguro, donde los profesionales se ganan la confianza por lo que saben y hacen, no por el sello de un colegio profesional.
Muchos defienden la regulación estricta en nombre de la salud pública. Pero los datos, la verdad, no acompañan: el fitness es una de las actividades más seguras, con tasas de lesiones muy inferiores a deportes federados e incluso a la práctica amateur. Y, por cierto, la Unión Europea está en contra de la colegiación obligatoria y los monopolios profesionales. El objetivo es proteger al consumidor, no blindar intereses corporativos.
La propuesta que ofrecemos es un modelo regulatorio abierto, flexible y centrado en el usuario. El modelo ideal de ordenación de las profesiones del deporte debería:
– Definir claramente las profesiones y sus competencias, diferenciando niveles de responsabilidad.
– Permitir el acceso a la profesión y al nivel de competencia de esta de acuerdo con alguna de las titulaciones oficiales existentes que ya habilitan para ello: grados, formación profesional y la acreditación de competencias.
– Fomentar registros profesionales públicos y transparentes, fáciles de consultar públicamente por parte del usuario y las empresas que son quienes deciden a quien contratar.
– Apostar por la formación continua y la especialización. Es paradójico que un título expedido años atrás permita por si mismo el ejercicio de la profesión, en especial centrada en la salud, de una persona que no se haya actualizado.
– Evitar la colegiación obligatoria y los monopolios.
– Garantizar la movilidad y el reconocimiento mutuo a nivel europeo.
– Proteger la salud y la seguridad, integrando a todos los profesionales, incluidos los sanitarios, de acuerdo con las competencias que su titulación y reconocimiento establecen.
En definitiva, regular las profesiones del deporte debe orientarse a que los profesionales tengan las competencias necesarias para que los ciudadanos realicen actividad física, de forma segura y eficaz, se mantengan haciendo ejercicio a largo plazo, y que se fomente un estilo de vida saludable. De esta manera podremos asegurar que los beneficios de practicar deporte se aplican por profesionales competentes y la sociedad en conjunto se beneficia del deporte sin riesgos para la salud.
Santiago Jacomet
Licenciado en Medicina
Presidente de Proefa, Asociación de profesionales europeos del fitness
Director académico de Orthos



