La regulación jurídica del ejercicio de las profesiones deportivas ha experimentado una expansión notable en el panorama autonómico español, conformando un mosaico normativo donde se pueden identificar claramente dos modelos diferenciados: uno flexible e inclusivo, representado paradigmáticamente por las legislaciones vasca y catalana, y otro más restrictivo, caracterizado por las leyes de Madrid y la Comunidad Valenciana.
Modelos inclusivos: vasco y catalán
Las leyes 3/2008 y la 8/2022 regulan el ejercicio de las profesiones del deporte en Catalunya y el País Vasco. La ley vasca es la que más tiene en cuenta el marco de cualificaciones europeo. En su redactado encontraremos que «A los efectos de esta ley, la cualificación profesional es la capacidad para el acceso a una determinada profesión o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de cualificación o por una experiencia profesional formalmente reconocida». Es decir, se reconocen las cualificaciones profesionales y las diferentes vías para obtenerlas.
La ley vasca se inspira en la ley catalana de 2008, modificada por la 7/2015, en que se reconocen, con pleno derecho, los certificados de profesionalidad. Desde hace 17 años Catalunya goza de una ley, pionera en el Estado, que no ha generado ningún inconveniente a las relaciones laborales y económicas. Las profesiones del fitness se engloban en la actividad del monitor/a deportivo/a. Bajo esta actividad se encuentran todas las especializaciones como monitor en grupo, en sala, entrenador individual o con personas con discapacidades
Las dos normas están caracterizadas por tener en cuenta el reconocimiento de competencias y, por tanto, ser flexibles e inclusivas. Se reconoce que las competencias se pueden obtener por vías diversas como la experiencia, formación profesional, certificados profesionales o no solamente mediante titulaciones académicas.
El sistema vasco habilita a las personas que demuestren su experiencia, incluyendo el voluntariado, en los seis años anteriores a la implantación de la ley.
El sistema vasco destaca por la implementación de un régimen transitorio comprensivo que permite la habilitación de profesionales que ejercían con anterioridad a la implantación de la ley sin la cualificación requerida.
La ley catalana establece una regulación equilibrada en la que pueden ejercer como monitores en el sector del fitness los grados universitarios, los titulados en el grado superior de acondicionamiento físico y los certificados profesionales en Acondicionamiento físico. Las personas que pueden acreditar su experiencia profesional también son reconocidas como monitores. Todos ellos pueden acceder al ROPEC, el registro de profesiones del ejercicio de Catalunya que actualmente tiene más de 50.000 inscritos.
Madrid y Valencia como modelos restrictivos
Las leyes 6/2016 de Madrid y la 2/2022 son modelos exigentes y restrictivos, imponiendo requisitos muy severos para el ejercicio profesional en el deporte.
La ley de regulación de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid establece cinco profesiones, incluyendo la de preparador físico. Esta profesión incluye a los preparadores físicos del deporte federado y a los entrenadores personales.
Las federaciones deportivas han sabido sortear la exigencia de tener el título universitario de GCEFyD mediante habilitaciones, equivalencias con títulos propios y otros artificios. En definitiva, la profesión de Entrenador Personal en el sector del Fitness es la única que tiene como obligación estar en posesión del título de Grado Universitario.
En cuanto a la profesión de monitor deportivo ejercida por una persona con certificado de profesionalidad, se ve relegada a ser un mero transmisor de programas de entrenamiento, sin poder modificarlos, aunque sea la persona que está en contacto directo con los usuarios y se encargará del orden y buen estado de la sala de fitness. Es decir, que, aunque se reconoce que puede ejercer como tal un certificado profesional, la persona sólo puede realizar la mitad de las funciones que constan en su certificado. En definitiva, la ley de Madrid, en su anexo I, recorta a su antojo las competencias de una persona que tiene el certificado de profesionalidad de Acondicionamiento Físico.
En la Comunidad Valenciana, la ley 2/2022 de regulación de las profesiones del deporte tiene mucha semejanza con la ley de Madrid. Sobre todo, las profesiones y los accesos para su ejercicio son los mismos que en Madrid.
La Comunidad Valenciana crea un censo de profesionales del Deporte y la Actividad Física, obligatorio. Sin embargo, la ley valenciana es la primera en publicar un régimen sancionador (Decreto-ley 7/2024) para castigar a los intrusos que no cumplan con la exigencia de sus normas. Las multas llegan a ser de 30.000 euros e inhabilitación de dos a cinco años. ¿La ley se convierte en código penal?
Argumentos contra el exceso de regulación
La justificación de las leyes del deporte es velar por la salud y seguridad de los ciudadanos. Hemos visto que los modelos inclusivos y los restrictivos logran este objetivo. Sin embargo, las leyes vasca y catalana lo han hecho con un mínimo de intervención, las leyes de Valencia y Madrid lo hacen con rigidez, limitando las competencias y estableciendo monopolios.
En este punto es donde se ve más claramente la forma de aplicar el principio de proporcionalidad. Valencia y Madrid toman medidas exageradas, pues la ley del test de proporcionalidad indica que las medidas deben ser las mínimas necesarias.
Una regulación eficaz debe tener necesidad, proporcionalidad, transparencia y flexibilidad. Frente a modelos que llevan 15 años funcionando y que se han mostrado efectivos, ¿por qué legislar en exceso?
Santiago Jacomet
Presidente de PROEFA, Asociación de profesionales europeos del fitness Master en Administración de empresas. Director académico de Orthos.



