Gestión
Sección: Gestores
El estado de alarma decretado el 14 de marzo limitaba la libertad de circulación de las personas, ordenaba el cierre de todo tipo de espacio donde se venía practicando actividad deportiva y además prohibía la práctica de deporte. Alcanzar, la calificada como “nueva normalidad”, no ha sido fácil. En el camino hemos perdido muchas personas y el legado económico no es nada positivo. Nuestro humilde reconocimiento a todos los sanitarios que lo han dado todo por cuidarnos a los demás.
Muchas son las preocupaciones que la pandemia del coronavirus deja a los gestores deportivos. En este artículo vamos a aportar nuestro granito de arena para ayudarles. Es incuestionable el cambio en los hábitos y en el comportamiento de las personas, bien sea por obligación (cumplimiento de normas sanitarias y de seguridad), por miedo (a lo desconocido, a la enfermedad, a la muerte) o por concienciación (ver y valorar las cosas y la vida de otra manera).
Estos cambios impactan en las relaciones jurídicas que se generan en nuestros centros deportivos y nos hacen recomendable revisar la normativa de acceso, uso y funcionamiento de la instalación, así como los contratos de prestación de servicios que nos vinculan a nuestros clientes y/o usuarios.
De momento estamos aprendiendo a convivir con el virus, y eso requiere ser transparentes, dar información clara y veraz y cumplir los protocolos de actuación establecidos, incluso para el hipotético caso de la aparición de algún contagio. Hay que ser conscientes de la imposibilidad de conseguir el riesgo cero absoluto, y por eso una buena gestión debe tener por objetivo limitar al máximo la probabilidad de infección por COVID-19. La información sobre las medidas adoptadas y los protocolos a seguir deben estar visibles en todos aquellos accesos y espacios que lo requieran. Ha de haber información clara de pautas de aseo y normas de comportamiento, mediante cartelería y señalética de recursos.
En la normativa de uso deberemos incorporar la referencia a los protocolos y medidas implantados: reducción de aforos; controles de acceso (turnos, comprobación de la temperatura); necesidad de desinfección de manos con gel hidroalcohólico; distancia física de 1,5 metros entre personas; uso de mascarillas sino se puede respetar la distancia; uso y limpieza del material; etcétera. Señalando la necesidad y obligación de cumplirlos. La salud de muchas personas y de nuestro propio negocio va a depender de la concienciación de los usuarios y del respeto de las normas. En la relación de infracciones deberemos incluir los comportamientos incívicos y por supuesto las sanciones, que podrán llevar hasta la expulsión del centro.
Por supuesto que como empresarios también deberemos cumplir con los protocolos marcados por las autoridades sanitarias y así nos lo podrán exigir nuestros clientes. Siempre hago referencia a una norma que solemos olvidar en el ámbito de la prestación de servicios deportivos. El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En su artículo 8 establece como derechos básicos de los consumidores y usuarios, entre otros:
– La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
– La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
– La información correcta sobre los diferentes servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
Estos derechos son irrenunciables (artículo 10). Es decir, no podremos pedirle a un cliente que renuncie por ejemplo a demandarnos si se contagia, o simplemente que renuncie a denunciarnos si no se respeta alguna de las medidas comentadas. El deber de información a los consumidores y usuarios sobre los riesgos de los servicios se establece en el artículo 12.
La segunda gran recomendación en el ámbito jurídico, será incorporar en los contratos cláusulas adaptadas a la nueva realidad y a posibles futuros virus. Por ejemplo, lo ya comentado respecto a la obligación de respetar los protocolos sanitarios y de seguridad y de hacer un uso responsable de las instalaciones y el material. Firma de contratos que podría ir acompañada de una declaración informada en la que se informe al cliente de los riesgos para la salud (riesgo de contagio) que conlleva el no cumplir con la normativa (incumplir la distancia física, compartir el uso de cierto equipamiento, etc.) y a su vez el cliente declare y confirme que ha sido debidamente informado. Y que la decisión de utilizar las instalaciones, con el fin de practicar actividad física y deporte es fruto de una decisión personal, en la que ha podido valorar y ponderar conscientemente beneficios y riesgos para su salud, y que es plenamente consciente que los responsables del centro no pueden garantizar la plena seguridad en este contexto.
No estará de más que dejemos constancia que manifiesta no haber estado en contacto con personas infectadas en los últimos 14 días, no tener sintomatologías tales como tos, fiebre, alteraciones del sabor ni olfato, ni ser persona perteneciente a los colectivos de riesgo.
Como gestores debemos actuar de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso va a excluir la utilización de cláusulas abusivas. Como podría ser el caso de la exclusión o limitación de la responsabilidad del empresario en el cumplimiento del contrato, por los daños o por el contagio causado al cliente por una acción u omisión de aquél.
El refranero español nos ha dejado mensajes que deben marcar nuestro actuar. Hoy acabamos con este que dice «más vale prevenir que curar». Haz los cambios necesarios en la normativa y en los contratos. Es preferible tomar las medidas necesarias antes, que no tener que arreglarlo después. No te arrepentirás.
Vicente Javaloyes Sanchis
Profesor titular INEFC
GISEAFE – Grupo de Investigación Social y Educativa de la Actividad Física y el Deporte



