El 30 de junio del presente año, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 08/2022[1] sobre el acceso a las profesiones de la actividad física y del deporte cubriendo así el “vacío” del artículo 62 de la Ley Deporte de esta comunidad. Si bien en mencionado artículo hacía referencia a la “Exigencia de titulaciones” para “la realización de servicios de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento, animación y cualesquiera otros directamente relacionados con el deporte”, no precisaba qué titulaciones y/o cualificaciones eran necesarias para cada una de las profesiones.

En la actualidad, para esta Comunidad Autónoma, quedan definidas las siguientes profesiones:

  1. Profesor o profesora de educación física
  2. Monitor o monitora deportiva
  3. Entrenador o entrenadora de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente
  4. Director o directora deportiva

Considero relevante destacar el texto dentro del apartado de “Exposición de Motivos” en el que se indica que “el acceso o ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte no está sujeto a la posesión de un título de educación superior, sino a la acreditación de las correspondientes cualificaciones profesionales” (p. 2) Sin embargo, el texto prosigue indicando que dichas cualificaciones podrán acreditarse con títulos académicos y certificados de profesionalidad que correspondan al ordenamiento vigente. Esto justifica que en la descripción de los requisitos de acceso a cada profesión sean repetidas las referencias al Grado Universitario en ciencias de la Actividad Física y del Deporte y a los ciclos de Formación Profesional., como en otras leyes publicadas con anterioridad. Dentro de las disposiciones adicionales se puede encontrar información más detalladas sobre los aspectos de formación y titulaciones que cumplen con los requisitos demandados por la ley.

He de destacar que en el artículo 11 en relación con la “Reserva de denominaciones”. Esto se traduce en que no se debe usar una denominación que parezca adecuada, se vea reproducida en redes o, simplemente, sea “tendencia”. Toda denominación profesional que no se ajuste a las indicadas en la ley, simplemente, no cumple con la ley.

De la misma manera, cabe señalar la Disposición Transitoria Primera donde se indica las condiciones para seguir ejerciendo en el ámbito profesional de la actividad física y del deporte en el País Vasco para aquellas personas que se encontraban trabajando en el sector en el momento de la publicación de la ley y no poseen la cualificación profesional que requiere la misma.

El 15 de julio las Cortes Valencianas aprobaron la Ley de Ordenación de las profesiones del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana. Si bien en el momento de la redacción de esta publicación el texto íntegro de la ley no se encontraba publicado en su correspondiente Boletín Oficial, es posible acceder a información general sobre los ejes de esta ley:

  1. Disposiciones generales sobre los objetivos, finalidad y ámbitos de actuación e la ley.
  2. Descripción de cada una de las denominaciones profesionales:
    1. Monitor o monitora deportiva
    2. Entrenador o entrenadora deportiva
    3. Preparador o preparadora física
    4. Director o directora deportiva
    5. Profesor o profesora de educación física.
  3. Requisito de acceso a cada una de las profesiones anteriores.
  4. Servicios y actividades con reserva profesional para las denominaciones definidas.

Con carácter general, tanto las nueve leyes publicadas anteriormente como las dos leyes aprobadas recientemente, recogen la definición de las profesiones del deporte, los ámbitos de actuación y las vías de acceso a su ejercicio.

La denominación de preparador o preparadora física no está presente en la recién publicada ley del País Vasco, como sí lo hace en la ley de la Comunidad Valenciana y otras leyes autonómicas publicadas anteriormente (Aragón, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra…). Sin embargo, esta profesión, así como la mención a la profesión de entrenador o entrenadora personal aparece dentro de los ámbitos de actuación de la profesión de monitor o monitora deportiva.

Como cierre a esta publicación, hago un llamamiento a cada uno de los agentes que intervienen en el acceso a las profesiones del deporte. Es fundamental el conocimiento y correcto asesoramiento de la ley para quienes contratan a los y las profesionales, quienes ya están ejerciendo y quienes quieren acceder al sector de la actividad física y del deporte:

  1. ¿Está mi ámbito territorial regulado en materia de profesiones de la actividad física y del deporte?
  2. ¿Qué requisitos de accedo se han de cumplir?
  3. En el caso de no disponer de las titulaciones y/o cualificaciones requeridas por la ley, ¿hay alguna vía de acceso a la profesión? ¿Es posible reconocer experiencia laboral? ¿Plazo para aportar las titulaciones requeridas, presentar la experiencia laboral y/o realizar comunicación requerida por la administración?

Tabla 1

Leyes autonómicas para la regulación de las profesiones del deporte en España hasta julio de 2022

COMUNIDAD AUTÓNOMA LEY AÑO BOE
ANDALUCÍA Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. 2016 https://www.boe.es/eli/es-an/l/2016/07/19/5/con
ARAGÓN Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón 2018 https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2018/12/04/16/con
CASTILLA Y LEÓN Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. 2019 https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2019/02/25/3
CATALUÑA Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. 2008 https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2008/04/23/3/con
EXTREMADURA Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. 2015 https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2015/04/16/15
LA RIOJA Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. 2015 https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2015/03/23/1/con
COMUNIDAD DE MADRID Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. 2016 https://www.boe.es/eli/es-md/l/2016/11/24/6/con
REGIÓN DE MURCIA Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2018 https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2018/03/26/3
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. 2019 https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2019/04/04/18
PAÍS VASCO Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2022 https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2022/07/2203265a.shtml
COMUNIDAD DE VALENCIA *Aprobada el 15 de julio. pendiente de publicación en Boletín Oficial. 2022

 

Nota. Tabla de elaboración propia. Ampliación de la tabla publicada en el número 96 de la revista de Entrenadores de Gym Factoy.

Carla Belén Gutiérrez Sánchez

Colegiada 55383- COPLEF Madrid.
Profesora asociada de la Universidad Autónoma de Madrid.

[1] Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. Disponible en https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1998/06/11/14/con

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