Es un deber el proporcionar una prestación de servicios para el ejercicio físico; la salud, el ocio deportivo, y la práctica de actividad física, en este caso para los menores, en condiciones idóneas de seguridad. La actividad del sector de centros deportivos, gimnasios y piscinas, que tiene por objeto la oferta y prestación de servicios relacionados con, el ejercicio físico y la salud, el ocio deportivo y la práctica de actividad física.

Se identifica con lo que en el art. 2.1 de la Ley 39/2022 del deporte, se entiende por práctica deportiva, y dice lo siguiente:

Todo tipo de actividad física que mediante:

  • Una participación, individual o colectiva.
  • Organizada o no.
  • Profesional o no profesional.

Se realice con objetivos relacionados con:

  • La mejora de la condición física, psíquica o emocional.
  • La consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas.
  • La adquisición de hábitos deportivos saludables.
  • La ocupación activa del tiempo de ocio.

Realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural.

Por su parte, en el citado artículo 2.1, también se dice que:

El deporte y la actividad física se considera una actividad esencial. Todas las personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y deportiva, de forma libre y voluntaria, de conformidad con lo previsto en esta ley.

 

Lo previsto en la ley, queda expuesto en su artículo 3, en el cual quedan establecidos los fines entre los que están los siguientes:

c) La práctica deportiva en condiciones idóneas de seguridad, que permitan el mantenimiento y mejora de la condición física y psíquica individual, sin producir daño o riesgo.

h) La prevención, control y erradicación de cualquier clase de violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia en el deporte, así como la discriminación y la incitación al odio por razón de sexo, edad, discapacidad, salud, orientación o identidad sexual, expresión de género, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como del dopaje y cualquier tipo de actuación fraudulenta que pueda producirse en la actividad deportiva, fomentando el juego limpio y la colaboración ciudadana.

i) El desarrollo de la actividad física y el deporte en condiciones compatibles y respetuosas con el medio ambiente, con la protección del medio natural y el entorno urbano, así como con la seguridad de las personas.

Ahora bien, si es cierto que en el citado artículo 3, se dirige su contenido de forma expresa, a las políticas públicas que la Administración General del Estado dentro de su ámbito competencial, debe formular en coordinación y colaboración con las Comunidades Autónomas. No es menos cierto, que el sector de centros deportivos, gimnasios y piscinas, deberá realizar su actividad dando cumplimiento a los aspectos básicos que determina la nueva Ley del Deporte, siendo estos, el marco en el que se establecerán las citadas políticas públicas anteriormente citadas.

Por otra parte, la mención que se hace en el artículo 14 de la nueva Ley del Deporte, referido a las competencias del Consejo Superior de Deportes, en dónde se cita a la colaboración de “otros agentes del sector” junto a las Administraciones públicas y las federaciones deportivas españolas, para el fomento de la práctica deportiva de las personas mayores y menores de edad, pone de manifiesto la vinculación del sector de centros deportivos, gimnasio y piscinas, entendido como “otros agentes”, con el desarrollo y aplicación de los fines de la ley del deporte, expuestos anteriormente:

  • La práctica deportiva en condiciones idóneas de seguridad.
  • La prevención, control y erradicación de cualquier clase de violencia…
  • El desarrollo de la actividad física y el deporte en condiciones compatibles y respetuosas con la seguridad de las personas.

Estos tres fines son evidentemente aplicables a todas las personas, sea cual sea su edad, pero en el presente artículo, se trata de aplicarlo a los menores, es decir a las personas por debajo del umbral de la mayoría de edad establecido en los 18 años.

La ley 39/2022, presta una especial atención a los menores y respecto a la practica deportiva por parte de ellos, en su artículo 7 hace referencia a garantizar el cumplimiento de lo establecido en materia de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente lo que se refiere a las medidas necesarias para que la práctica del deporte y de la actividad física no sea, en palabras del texto legal referido, “un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social”.

A esto, también hay que añadir:

  • Ajustar la práctica deportiva de manera proporcional en cada momento, al desarrollo personal, y a las capacidades físicas, psíquicas y emocionales de los menores de edad.
  • Evitar la utilización inadecuada de la imagen y de la proyección social de los menores de edad, siendo objeto de especial protección la publicación y/o difusión de imágenes y/o videos de menores deportistas no profesionales a través de internet, y en particular en páginas web, redes sociales o sistemas o plataformas de mensajería o intercambio de archivos.
  • La recogida y el tratamiento de datos personales que afecten a los menores de edad, con aplicación de lo que establece la legislación de protección de datos personales.

De todo lo expuesto, se deduce la existencia de diferentes causas de riesgos de daños para los menores de edad y sus derechos, frente a los que los responsables de la prestación de servicios relacionados con el ejercicio físico y la salud, el ocio deportivo y la práctica de actividad física, tienen que disponer, en términos utilizados en el artículo 7 de la Ley del Deporte, de medidas necesarias.

Pero llegados a este punto, hay que preguntarse ¿Cuáles son las medidas necesarias?

¿Cómo conocer lo que se necesita? ¿El cumplimiento de la normativa existente es suficiente?

Son varios los interrogantes a los que vamos a tratar de dar contestación.

  • Las necesidades de cada caso se pueden conocer mediante una “Evaluación de Riesgos”.
  • Conocidas las necesidades, hay que comprobar si la aplicación de las medidas establecidas en la normativa, son suficientes o no lo son.
  • Si son suficientes, se aplican las citadas medidas establecidas cómo “Tratamiento o Gestión de los riesgos”.
  • Si no lo son, hay que implementarlas.
  • Todo ello, “Evaluación” y “Gestión”, como partes de la “Planificación de la seguridad”, a lo que habrá que añadir su correspondiente soporte documental del proceso, como acreditación de haber cumplido con la normativa, de haberla implementado en caso de necesidad -teniendo en cuenta los riesgos posibles-, y como guía de implantación y de evaluación de resultados.

CONCLUSIONES:

Es un deber el proporcionar una prestación de servicios para el ejercicio físico; la salud, el ocio deportivo, y la práctica de actividad física, en este caso para los menores, en condiciones idóneas de seguridad.

Hay que contemplar todos los riesgos posibles, para lo cual en este artículo se incluye un catálogo orientativo y no exhaustivo de ellos:

CATÁLOGO DE RIESGOS POSIBLES

  1. Riesgos debidos a la propia práctica deportiva, al equipamiento personal y al medio en el cual se realiza la actividad (ejemplo: el medio acuático en el caso de natación).
  2. Riesgos de accidentes a causa de la condiciones, estado, uso y accesibilidad de las instalaciones.
  3. Riesgos de accidentes debidos a deficiencias organizativas.
  4. Riesgos de accidentes, lesiones o patologías debidas a falta o insuficiencia de cualificación del personal docente y/o técnico.
  5. Riesgos de daños debidos a la carencia o insuficiencia de protocolos y medios de atención en caso de accidente o de indisposición repentina.
  6. Riesgos de evacuación y/o confinamiento y evacuación/ confinamiento asistido de PMR en caso de situaciones de emergencia.
  7. Riesgos debidos a la violencia. (Toda forma de violencia, desde la discriminación hasta el “Bullying” y “ciberbullying”, entre otros).
  8. Riesgos de intromisión en los datos personales y en los derechos digitales.
  9. Riesgos de Hurtos y/o robos.
  10. Riesgos de daños por climatología o fenómenos naturales adversos.

Para contar con una seguridad eficaz respecto a la protección, y eficiente respecto a los costes económicos, hay que evaluar y gestionar los riesgos.

Reiteramos una vez más, la necesidad de que la seguridad sea contemplada como una materia más de gestión de prestación de servicios en el sector de centros deportivos, gimnasios y piscinas.

Una importante inversión en instalaciones, una buena imagen y prestigio, una exitosa campaña de marketing y de fidelización de usuarios, pueden verse afectadas por la materialización en forma de daños, de unos riesgos, en este caso para menores de edad, que no se tuvieron en cuenta, porque… “nunca pasa nada”.

José Luis Gómez Calvo
Analista de riesgos
Experto en seguridad de instalaciones y actividades deportivas.

Etiquetas:
0 veces compartido