Cuando hablamos de las personas deportistas en gimnasios, centros deportivos y piscinas, lo primero que hay que considerar es que dichas personas son usuarios de los servicios deportivos que prestan las empresas públicas o privadas del sector físico-deportivo. Esa primera consideración nos lleva a que los mencionados servicios deportivos deben prestarse teniendo en cuenta la satisfacción del cliente como uno de los elementos fundamentales de calidad. Ahora bien, la relación prestatario-usuario, si bien tiene la direccionalidad que va de quien presta un servicio a quien lo recibe, no es menos cierto que quien lo recibe, debe hacerlo en el marco de la relación derechos-obligaciones.

Como en esta serie de artículos que venimos dando a conocer a lo largo de este año 2023, estamos tratando la seguridad en el ámbito físico deportivo a la vista de la nueva ley 39/2022, vamos a transcribir lo que en la misma se dice sobre los tres componentes que dan título al presente artículo:

  • Personas deportistas.
  • Derechos.
  • Deberes.

Todo ello aplicado al sector de los gimnasios, centros deportivos y piscinas.

Los usuarios de servicios deportivos de gimnasios, centros deportivos y piscinas, como personas deportistas

Para justificar la aplicación del concepto de personas deportistas a los efectos que establece la Ley del Deporte, a los usuarios de gimnasios, centros deportivos y piscinas, comenzaremos por exponer lo que en el artículo 19.1 de la citada ley:

  • Se considera deportista cualquier persona física que, de forma individual o en grupo, practique actividad física o deporte en las condiciones establecidas en el artículo 2.1.

Como el artículo 19.1 nos remite al articulo 2.1 en cuanto conocer las condiciones de práctica de actividad física o deporte que realice una persona, para que pueda ser considerado deportista a efectos de la ley del deporte, veamos lo que dice el citado artículo:

Se entiende por práctica deportiva a efectos de esta ley todo tipo de actividad física que, mediante una participación:

  1. Individual o colectiva.
  2. Organizada o no.
  3. Profesional o no profesional.

Se realice con objetivos relacionados con:

  1. La mejora de la condición física, psíquica o emocional.
  2. La consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas.
  3. La adquisición de hábitos deportivos saludables.
  4. La ocupación activa del tiempo de ocio, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural.

A la vista de estas siete características que determina la ley del deporte, como componentes de participación y de objetivos de participación, vemos que encajan plenamente en la mayor parte, y en algunos casos en todas, las actividades que los usuarios de servicios deportivos realizan en los gimnasios, centros deportivos y piscinas, de lo cual podemos concluir que los citados usuarios, tienen a efectos de la ley del deporte la consideración que en la misma se hace de persona deportista.

Ahora bien, hemos dicho con anterioridad que la recepción de los servicios deportivos debe realizarse en el marco de la relación derechos-deberes, y dado que estamos hablando de las personas deportistas, es de aplicación lo que a tal efecto establece la ley del deporte.

DERECHOS

En el caso que nos ocupa vamos a exponer los derechos que asisten a ls personas deportistas que reciben como usuarios servicios deportivos prestados por gimnasios, centros deportivos y piscinas, desde tres planos de aplicación: Como personas deportivas, como ciudadanos y como usuarios de servicios.

Derechos como personas deportivas, en aplicación del artículo 22 de la Ley 39/2022.

  1. La igualdad de trato y oportunidades en la práctica deportiva sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, discapacidad, salud, religión, orientación e identidad sexual y expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, seroestatus, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  2. El respeto a su integridad, dignidad, intimidad personal y libertad de expresión, en el libre desarrollo de su personalidad.
  3. Disponer de información suficiente sobre las actividades físicas y deportivas que vayan a desarrollarse, así como de los servicios deportivos que, en su caso, reciban.
  4. El acceso a la práctica deportiva en función de la respectiva condición y forma de integración en el sistema deportivo, de tal manera que se fomente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el juego limpio a partir del respeto a los derechos fundamentales y a la legislación vigente.
  5. La protección de los datos personales que se obtengan con ocasión o como consecuencia de la actividad deportiva en las condiciones que determine la legislación general.
  6. El desarrollo de su actividad libre de cualquier forma de discriminación o violencia y en condiciones adecuadas de seguridad y salud, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Derechos civiles como ciudadanos, en aplicación de la Constitución española.

  1. Derecho a la vida.
  2. Derecho a la integridad física y moral.
  3. Derecho a la libertad.
  4. Derecho a la seguridad.
  5. Derecho a la dignidad personal.
  6. Derecho a la no discriminación.
  7. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  8. Derecho al secreto de las comunicaciones.
  9. Derecho a la protección de la juventud y la infancia.
  10. Derecho a expresar y difundir libremente, los pensamientos ideas y opiniones (Este derecho tiene su límite en el respeto a los anteriores derechos reconocidos).

A los que hay que añadir los derechos específicos de colectivos concretos como personas con discapacidad, personas LGTBIQ+ y otros.

Derechos como usuarios, (en este caso de servicios deportivos), en aplicación del artículo 8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (según Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley)

  1. La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
  2. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
  3. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
  4. La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios en formatos que garanticen su accesibilidad y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute, así como la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

DEBERES

Son deberes comunes de todas las personas deportistas:

  1. Mantenerse informadas sobre el alcance y la repercusión de la práctica deportiva.
  2. Cumplir las condiciones de seguridad y salud que se establezcan para el desarrollo de la actividad deportiva
  3. Practicar la actividad física y el deporte en las condiciones más respetuosas posibles con el medio natural, el medio ambiente y el entorno natural y urbano.
  4. Realizar la práctica deportiva conforme a las reglas de juego limpio, deportividad y, particularmente, sin incurrir en conductas de dopaje, violencia, racismo, xenofobia, discriminación e intolerancia en el deporte.
  5. Hacer un uso racional y adecuado de los bienes de dominio público, de las infraestructuras e instalaciones deportivas y de los servicios públicos.

CONCLUSIONES:

Los servicios deportivos prestados por gimnasios, centro deportivos y piscinas, tienen dos actuantes: los prestatarios y los receptores o usuarios de los mencionados servicios.

La relación entre ambos tiene diferentes enfoques teniendo en cuenta la triple condición de los receptores de servicios, como personas deportistas, como ciudadanos y como usuarios de servicios, pero en los tres casos, dentro de la relación derechos-deberes.

Derechos y deberes de los prestatarios y derechos y deberes de los usuarios, que vinculan y relacionan a unos y a otros en el marco de regulación que la legislación en España establece a tales efectos.

Pero finalmente, no debemos olvidar que todas las consideraciones expuestas, se hacen dentro del contexto de la seguridad aplicada al ámbito deportivo, teniendo como referente de regulación a la Ley 39/2022 del Deporte, y es que dicha ley además de estar orientada desde su preámbulo por la necesidad de asumir un nuevo concepto, el de “deporte seguro”, la seguridad, va dirigida a las personas deportistas, y como no podía ser de otra forma, a sus derechos y consecuentemente a sus deberes.

Tengamos en cuenta qué si se tiene un derecho, todos los demás tienen la obligación de respetarlo; en esta forma, el término de derecho se convierte en sujeto de un deber.

En la misma proporción, si se tiene un deber, alguien tiene un derecho a lo que se debe hacer u omitir.

José Luis Gómez Calvo
Experto en seguridad de instalaciones y actividades deportivas.
Analista de riesgos

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