El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha desestimado las pretensiones del Colegio de Fisioterapeutas de Navarra contra el programa de prescripción de ejercicio físico del Ayuntamiento de Pamplona, cuya dirección y gestión debía y debe correr a cargo de la figura de la educadora o educador físico deportivo. Aunque la parte recurrida es el Ayuntamiento, el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (COLEFNA) compareció como parte interesada.

El programa consiste en la prescripción de ejercicio físico por parte del personal sanitario de Centros de Atención Primaria, derivando a personas inactivas y/o con patologías a centros deportivos comunitarios, siendo las educadoras y educadores físico deportivos responsables del diseño, supervisión y evaluación del programa de ejercicio físico.

Pues bien, la Resolución Nº 54 de la Sección Segunda del TAN, de 15 de enero de 2024, coincidiendo con los argumentos de la Sentencia núm. 597 de 11 de mayo de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dice lo siguiente en el Fundamento de Derecho Tercero:

«La parte recurrente alega que, como el objeto del contrato es la gestión del proyecto de receta deportivo-social dentro del programa de deporte terapéutico, se trata de una actividad sanitaria que se realiza a través del deporte, pues, en su opinión, así lo acreditan los términos “receta” y “terapéutico”; por lo que considera que dicho contrato requiere un profesional sanitario. (…)

Es evidente que el objeto del contrato, cuando se refiere a la receta deportiva dentro de un programa de deporte terapéutico, se está refiriendo a la prescripción del ejercicio físico tanto desde una perspectiva social (como medio de integración) como de una perspectiva de mejorar la salud de las personas, para evitar el sedentarismo y la falta de actividad física.

Debemos señalar que el término “terapéutico” no [es] exclusivo de una profesión sanitaria, ni tampoco, por ende, debe entenderse necesariamente que estemos ante una prestación sanitaria.

El deporte y la actividad física debe ser promovida por los poderes públicos. Así, el artículo 43.3 de la Constitución Española establece que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio».

En el presente caso, la Administración local pretende fomentar el deporte de determinados colectivos de personas en función de su estado de salud y/o edad de las mismas».

El Tribunal navarro viene a afirmar que no se puede sostener la posición Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra por cuanto que la utilización y reserva del término “terapéutico” no convierte la actuación en una prestación sanitaria ni es un término propio ni exclusivo de la misma. Este argumento permite reafirmar la posición de que el ejercicio físico no necesita apellidos, y que añadir el adjetivo “terapéutico” es redundante en sí mismo.

Y es que, además, como indica el TAN en el Fundamento de Derecho Cuarto, en «el pliego de prescripciones técnicas se aprecia que los actos sanitarios (entre los que se incluyen las recetas o cualquier prescripción facultativa) corresponden única y exclusivamente al personal sanitario competente de cada Centro de Salud [esto es, como además aparece la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del CSD, personal de medicina y enfermería]. Siendo, únicamente, la gestión del servicio lo que corresponde al profesional Educador Físico Deportivo».

Contra esta Resolución cabe recurso contencioso-administrativo, por lo que os seguiremos informando de los avances en relación con este caso, así como con el resto que se encuentran abiertos y en los que los COLEF/COPLEF autonómicos y el Consejo General están frenando las estrategias contra nuestra colegiación del colectivo colegial de fisioterapeutas.

Contextualización de un conflicto en escala

El conflicto se está avivando cada vez más por parte de los Colegios de Fisioterapeutas, no solo acusando de intrusismo a través de comunicados y notas de prensa a las educadoras y educadores físico deportivos, sino recurriendo por vía administrativa y demandando en los juzgados y tribunales.

A pesar de que las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional indican claramente quiénes son los profesionales cualificados para prestar servicios de ejercicio físico para la salud, también en personas con patologías (lee la nota ‘¿Qué profesión debe prestar servicios de ejercicio físico para la salud?’), el colectivo de fisioterapeutas aprovecha cualquier oportunidad para mostrar su oposición hacia la intervención sociosanitaria de las y los profesionales universitarios de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Con varias leyes autonómicas publicadas, en 2018 impugnaron la Resolución en la que se establecen recomendaciones para los planes de estudios del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en lo que respecta a las competencias en ejercicio físico en personas con patologías y en readaptación físico-deportiva. Esto les valió para perder la Sentencia núm. 277 de 7 de mayo de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se desestimaron todas las pretensiones del Consejo General de Colegios Oficiales de Fisioterapeutas y, además, se les condenó al pago de las costas (lee la nota ‘¡La Justicia nos avala! Los expertos en ejercicio físico somos las y los educadores físico deportivo’ y la documentación que sirvió para ganar: Informe 1, Informe 2 e Informe 3).

No bastándoles con la legislación y esta Sentencia, cuando se publicó en el BOE el Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico (lee la nota ‘El BOE publica el Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico en el que cuenta con EFD’), provocaron un gran revuelo y, desde entonces, están intentando boicotear todos los planes autonómicos que se están llevando a cabo para cumplir con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Deporte.

Inclusive, el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España y sus Colegios Oficiales autonómicos han llegado a manifestar que, en lo que respecta al Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico -impulsado por el Consejo Superior de Deportes y al que se han asignado fondos europeos-, el colectivo de educadoras y educadores físico deportivos podría estar cometiendo un posible delito de intrusismo. Por supuesto, el Consejo COLEF respondió en un contundente Comunicado que este Plan no es nada nuevo, sino que consiste en fortalecer lo que ya existía, y replicar e impulsar estos programas donde todavía no se estaban llevando a cabo y que los EFD son los profesionales capacitados para su desarrollo

Los COLEF/COPLEF y su Consejo General frenando los ataques

Como decíamos, no solo se están realizando manifestaciones públicas, sino que los Colegios de Fisioterapeutas están recurriendo en vía administrativa y demandando cada avance beneficioso para la ciudadanía en materia de ejercicio físico orientado a la salud, porque no quieren que las y los profesionales con mayor formación universitaria (tal y como acreditan las leyes autonómicas, las competencias que se obtienen en la titulación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, lo expuesto por el Ministerio de Sanidad y la jurisprudencia y doctrina de los tribunales) en este campo puedan prestar unos servicios esenciales para todas las personas.

Así, hoy por hoy, se encuentran abiertos varios procedimientos en los que los COLEF/COPLEF autonómicos y su Consejo General están trabajando muy duro para frenar los ataques. Debe quedar muy claro que el rol que tenemos en este conflicto las corporaciones colegiales de educadoras y educadores físico deportivos es el de defender a la ciudadanía, porque nuestra posición es y siempre será que no hay mejor trabajo que el interdisciplinar.

Este ruego de colaboración entre profesiones es compatible con comunicar, mientras dure esta profunda brecha que existe entre ambas profesiones, la desestimación de las pretensiones de los Colegios de Fisioterapeutas, teniendo en cuenta que esto supone que los COLEF están frenando oportunamente los ataques constantes que se producen en los diversos estamentos.

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