El entrenamiento personal ha dejado de ser un servicio de celebrities y personas de alto standing para pasar a ser una tendencia del fitness consolidada en los puestos más altos según los Informes de las Encuestas sobre Tendencias del Fitness en España realizados por la consultoría Valgo,[1] en colaboración con la Universidad Autónoma de Madrid y otras entidades reconocidas. Entre 2017 y 2024, el entrenamiento personal ha estado entre las 5 primeras tendencias en 6 ocasiones.

¿Qué requisitos de acceso tiene la profesión de Entrenador/a Personal?

La respuesta varía en función del ámbito territorial donde se ejerza esta profesión. Para ello, como en ocasiones anteriores en esta sección, Profesión y Legislación, debemos acudir al marco regulatorio autonómico en relación con las profesiones del deporte.

En esta publicación analizo la regulación por Comunidad y Ciudad Autónoma de la profesión de entrenador personal en el ámbito no federativo. Añado datos sobre la población total de cada región y la población adulta, incluyendo las edades de 16 y 17 años por ser esta la edad habitual de acceso a centros fitness (16 años) y ser estos lugares donde puede existir el servicio de entrenamiento personal.

En la tabla 1 recojo la normativa existente en cada territorio, la cualificación requerida para el acceso de la profesión de Entrenador/a Personal o profesión con otra denominación que tenga funciones afines a las definidas en las leyes que sí especifican la denominación para los y las profesionales que realizan entrenamiento personal.

Resultados del análisis 

  • Existe regulación de las profesiones del deporte en 10 Comunidades Autónomas (CCAA), lo que supone que aproximadamente 30 millones de habitantes (a partir de 16 años) están dentro de un marco regulado en materia de actividad física y deporte (véase figura 1)
  • 5 leyes incluyen la denominación de Entrenador Personal, 3 de estas lo hacen dentro de la profesión de Preparador/a Físico. 14 millones de habitantes (a partir de 16 años) pueden ser beneficiarios de los servicios de entrenamiento personal en manos de profesionales cualificados (véase figura 1)
  • En las 5 leyes restantes aparecen funciones dentro de profesiones como Monitor/a Deportivo y Educador Físico que son afines a las que aparecen vinculadas al Entrenador/a Personal en las leyes señadas en el punto anterior.
  • La cualificación requerida en todos los casos es la titulación universitaria de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte siendo la única que da acceso a la profesión de entrenador/a personal en las 5 leyes donde aparece dicha denominación (véase figura 2).
  • En 2 CCAA con regulación profesional sin denominación de Entrenador/a Personal es posible acceder a profesiones con algunas funciones propias de esta figura si se está en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD) o equivalentes siempre y cuando las personas beneficiarias del servicio no requieran ninguna atención especial, estén incluidas en alguna de las denominadas “poblaciones especiales” (véase figura 2).
  • Dentro del territorio nacional con regulación de las profesiones del deporte, no hay ningún caso en que la titulación de TAFAD permita el entrenamiento personal a todo tipo de usuarios/as.

CONCLUSIONES 

Más del 75% de la población a partir de 16 años está al amparo de una regulación profesional en las profesiones del deporte. Un 30% de esta población tiene, además, un marco regulado para la profesión de Entrenador/a Personal, con una definición explicita de las funciones y requisitos para el ejercicio profesional de esta figura profesional.

Los y las profesionales con el título en el Grado Universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (o equivalentes) se convierten en garantía para las personas beneficiarias de los servicios de entrenamiento personal dado que cumplen con los requisitos de acceso en todos los ámbitos territoriales regulados, sin las limitaciones en base al perfil de los y las usuarias (a excepción de las que se indiquen desde el ámbito sanitario).

En todos aquellos territorios que no cuentan con regulación profesional no hay requisito de acceso a la profesión. Sin embargo, otra de las tendencias recogidas en los informes de las encuestas sobre tendencias en el ámbito del es la búsqueda de la o el “profesional formado y cualificado” fitness (Valgo-UAM, 2017-2023, véase primera nota al pie). Esta tendencia ha ocupado as dos primeras posiciones de tendencias hasta el informe de 2023, en que sigue estando en uno de los puestos más altos (4º). A falta de regulación en estas autonomías y para luchar contra la desinformación en las que sí se cuenta con una regulación profesional del Entrenador/a Personal, es necesaria una correcta labor educativa y divulgativa, por parte de instituciones públicas y de todos los agentes del sector fitness y deportivo, sobre los beneficios de contratar los servicios de profesionales cualificados, para garantizar el cumplimiento de la ley y que el desarrollo y realización de estos servicios sean de calidad y de confianza para quien los recibe.

Debemos seguir educando y convenciendo a los beneficiarios de los servicios de entrenamiento personal y debemos de seguir luchando contra la desinformación sobre titulaciones y formaciones de empresas que se atribuyen el acceso a profesiones que están perfectamente reguladas en muchos territorios, incurriendo en fraude o, cuanto menos, en publicidad engañosa.

Figura 1
Regulación de la profesión de Entrenador/a Personal por Autonomías
NOTA. Figura de elaboración propia.

Figura 2
Requisitos de cualificación para el ejercicio de la profesión de Entrenador/a Personal por Autonomías
NOTA. Figura de elaboración propia.

[1] Informes divulgativos de la Encuesta Nacional sobre Tendencias Fitness en España.

Carla Belén Gutiérrez Sánchez
Colegiada 55383- Vocal COPLEF Madrid

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