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Aprobada la ley 7/2024 por la que se bonifica la contratación de monitores y entrenadores deportivos de deportistas jóvenes no profesionales

Aprobada la ley 7/2024 por la que se bonifica la contratación de monitores y entrenadores deportivos de deportistas jóvenes no profesionales

El Congreso de los Diputados aprobó la “Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Entre otros, esta ley incluye un apartado en relación con el ámbito deportivo: “Disposición adicional segunda: Bonificación por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro. Esta media supone una reducción de los costes que sufragan estas entidades deportivas y debería de ser un impulso definitivo par la contratación de profesionales cualificados en aquellos territorios que no dispongan de una regulación profesional al respecto.

El Congreso de los Diputados aprobó la “Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Entre otros, esta ley incluye un apartado en relación con el ámbito deportivo: “Disposición adicional segunda: Bonificación por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro. Esta media supone una reducción de los costes que sufragan estas entidades deportivas y debería de ser un impulso definitivo par la contratación de profesionales cualificados en aquellos territorios que no dispongan de una regulación profesional al respecto.

Un buen tratamiento y desarrollo del deporte de base es fundamental para el crecimiento de la cultura y práctica deportiva, en general. Contratar a los y las mejores profesionales, independientemente de ser o no un requisito legal, es una inversión a futuro. Ahora lo es con un coste de partida menor.

Esta disposición está dirigida y aplica:

  • A los clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro,
  • A los contratos de sus monitores/as y entrenadores/as cuya dedicación sea la formación, preparación o entrenamiento de deportistas.

La población (deportistas) a la que va dirigida la actividad de los/las profesionales bonificados debe cumplir lo siguiente:

  1. Ser menores de 18 años.
  2. Práctica deportiva no profesional.

En cuanto a lo primero, el texto de la ley indica lo siguiente:

“Tendrán derecho a una bonificación del cien por cien de la cuota empresarial por contingencias comunes, los clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro por los trabajadores a su servicio que actúen como entrenadores o monitores dedicados a la formación, preparación o entrenamiento de personas menores de dieciocho años” (BOE, 2024, p. 74).

Respecto al requisito de ser una actividad para el/la deportista “no profesional”, las premisas de las que parte la Ley 7/2024 para establecer dicha condición se encuentran en el Real Decreto 1006/1985:

“En todo caso, a efectos de la presente disposición, se entenderá práctica deportiva no profesional aquella en la cual los deportistas no estén sujetos a relación laboral según lo previsto en el artículo 1. Dos del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, con independencia de la disciplina, modalidad o categoría a la que se encuentre adscrita. En este sentido, un club, asociación o entidad deportiva sin ánimo de lucro podrá contar de forma concurrente con práctica deportiva no profesional y práctica deportiva profesional, supuesto en el cual la bonificación solo será de aplicación para entrenadores y monitores de práctica no profesional.” (BOE, 2024, pp.74-75)

El artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, [1] trata el “ámbito de aplicación” y define qué es un/a deportista profesional:

“Dos.― Son deportistas profesionales, quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.

Quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.” (BOE, 1985, p.3)

En cuanto al régimen jurídico, el texto de referencia es el RD Ley 1/2023 de 10 de enero[2]:

“El régimen jurídico aplicable a la presente bonificación respecto a la cotización, en términos de aplicación, control y coordinación, será el establecido en los artículos 36 a 42 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.” (BOE, 2024, p. 75).

Carla Belén Gutiérrez Sánchez
Colegiada 55383- Vocal COPLEF Madrid

[1] BOE. (26 de junio de 1985). “Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/06/26/1006/con

[2] BOE. (11 de enero de 2023). “Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas”. Disponible en:

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/01/10/1/con

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