COPLEF Madrid visitó la semana pasada varias instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Madrid, en la que ha podido comprobar cómo el Ayuntamiento ya cumple con el artículo 25 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

La medida, debería estar reflejada en todas las instalaciones deportivas a nivel estatal desde el año 1990 en el que entró en vigor la Ley del deporte y su artículo 72.

Además de los derechos de los deportistas, consumidores y usuarios de los servicios deportivos, la instalación pone a disposición información clara y visible a los usuarios y usuarias sobre la PROFESIÓN (según Ley 6/2016), CUALIFICACIÓN/TITULACIÓN DEPORTIVA.

El incumplimiento del artículo 25 de la Ley 6/2016, supone una infracción grave, lo que supone sanciones de hasta 3000 euros y hasta un año de inhabilitación profesional.

Reivindicación histórica de COPLEF Madrid

COPLEF Madrid debe informar de la misma forma, que la medida tiene como antecedente la Sentencia condenatoria al Ayuntamiento de Madrid a demanda del COPLEF Madrid, y que debería haber cumplido antes del plazo de tres meses. Hasta la fecha, no se tiene constancia que nunca antes se haya condenado en tal sentido.

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