Responsabilidad, análisis crítico y reconocimiento de las fuentes oficiales. Un ejemplo práctico en materia de regulación profesional del deporte.

¿Las leyes cambian? ¿Se modifican? ¿Se derogan? Sí, por supuesto. Hasta aquí, no he hecho ninguna contribución de interés al saber y conocer general de las personas que estéis leyendo estas líneas. Algunas estaréis pensando dónde está la “trampa” de estas cuestiones o hacia dónde quiero dirigir el foco. En ocasiones recibimos información y la difundimos sin previamente haber hecho un análisis, consulta o contraste de la misma. Tenemos al alcance mucha información y esto, curiosamente, nos puede predisponer al mismo resultado que si no tuviéramos acceso a esta: desinformación.

En primer lugar, una encuesta de autovaloración del conocimiento en materia de regulación de leyes. Primera pregunta, ¿conoces la existencia de leyes de regulación de las profesiones del deporte? Segunda, ¿existe en tu Comunidad Autónoma una ley de regulación? Y para quienes ejerzáis o estéis valorando ejercer profesionalmente en el ámbito deportivo dentro de la Comunidad de Madrid (CAM), ¿están en vigor la ley y su reglamento de aplicación, en este ámbito de la actividad física y del deporte? Consulta las respuestas en la nota al pie.

Hay temas y cuestiones que pueden generar debate y otros, simplemente necesitan ser tratados con la información correcta. En el recién estrenado 2022 sigo leyendo y recibiendo preguntas sobre el momento en que habrá ley que regule el sector del deporte en la CAM. La mencionada ley se publicó el 15 de diciembre de 2016 y entró en vigor seis meses más tarde (tal y como indicaba el texto inicial publicado en 2016), el 15 de junio de 2017. Fin del debate.

¿Dónde reside la confusión? En primer lugar, cuando hay un cambio en la normativa, es posible que se dé la situación de que haya grupos “promotores” y grupos “detractores” de la misma. A estos últimos les puede interesar generar confusión y hacer creer lo que interesa hasta tal punto de buscar los resquicios o “puntos calientes” del proceso de regulación para divulgar que no existe. Uno de estos puntos es el reglamento de aplicación de la ley en cuestión. Este documento es paralelo a la misma, viene incluido dentro del cuerpo de la ley y debía ser publicado en un plazo determinado. En la actualidad, sigue pendiente la publicación del reglamento en cuestión ¿La ley ha quedado invalidada por este hecho? No, la ley sí está en vigor. La falta de un reglamento de aplicación retrasa la puesta en marcha de una serie de trámites, sí. 

Otro foco de atención y confusión: profesionales del ámbito deportivo ejerciendo en la CAM sin titulación o cualificación ¿Incumplen la ley? Profesional que inició su actividad posteriormente a la publicación de la ley, sí, incumple. Profesional que en el momento de la publicación de la ley ya se encontrase ejerciendo, estará en uno de los siguientes supuestos: tener la experiencia laboral demostrable (horas en informe de vida laboral) que indica la ley o no tenerla (no alcanzar las horas requeridas). En el primer caso, sí cumple la ley y, por tanto, puede seguir ejerciendo profesionalmente en el ámbito, debiendo solicitar y tramitar la “habilitación indefinida” ante la Administración en el momento en que esta (Dirección General de Deportes) comunique la apertura del procedimiento (será necesaria la publicación del reglamento de aplicación de la Ley). En el supuesto contrario, no tener suficientes horas acumuladas, el o la profesional podrá seguir ejerciendo durante un plazo determinado en el que deberá presentar ante la administración la titulación o cualificación necesaria para ejercer. En caso de no hacerlo, quedará fuera del marco legar a partir del vencimiento de ese plazo.

Por último, en el capítulo de informaciones que cuestionan el actual marco de regulación del ámbito deportivo en la Comunidad de Madrid está la aprobación de otras leyes posteriores. A finales del pasado 2021 se sometió a Audiencia Pública el “Anteproyecto de Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la administración de la Comunidad de Madrid”. Este documento, ¿elimina la actual regulación profesional del ámbito de la actividad física y del deporte en la Comunidad de Madrid? No, un anteproyecto de ley no cambia ni modifica nada en esa condición de “anteproyecto”. Una vez supere los procesos de consulta, propuestas de modificación, nueva propuesta de anteproyecto… debe ser aprobado por el órgano competente, en este caso, la Asamblea de Madrid. En el caso de que finalmente el anteproyecto en cuestión se convirtiera en una ley publicada, atendiendo a su contenido, tal y como aparece en la actualidad el texto público, no provocaría la desaparición del marco de regulación profesional del ámbito deportivo, sino que modificaría y matizaría algunos puntos. Ninguno de los sustanciales (mismas denominaciones profesionales mismas titulaciones/cualificaciones de acceso…). 

Este ejemplo del caso concreto de una autonomía puede trasladarse al resto de las que están reguladas en nuestro ámbito, atendiendo a las particularidades de cada marco legal concreto.

Como profesionales tenemos el deber de conocer la legislación que nos compete y, al menos, dudar de las informaciones que se difunden en foros no oficiales, tener la capacidad de contrastar la veracidad de las mismas acudiendo a las fuentes oficiales o consultando a los organismos responsables de la creación, modificación y derogación de las leyes y, siempre que sea posible, fomentar en nuestro colectivo un uso serio, responsable y contrastado de la información, con humildad y respeto hacia compañeros y compañeras del ámbito y hacia profesionales de otros ámbitos que nos pueden ayudar y resolver las dudas en aspectos, a veces tan complejos, como es el ámbito de la jurisdicción.

Carla Belén Gutiérrez Sánchez
Colegiada 55383- COPLEF Madrid

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