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Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia. Protocolos de actuación ámbito deportivo ley 8/2021 (LOPIVI)

Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia. Protocolos de actuación ámbito deportivo ley 8/2021 (LOPIVI)

La violencia, en todas sus manifestaciones, es un tema que preocupa y que afecta a nuestra sociedad ¿Qué herramientas tenemos para hacerle frente? Educación y Legislación ¿Qué relación tienen ambas con el ámbito deportivo? En la actualidad no solo dependemos del talante profesional y humano de quienes trabajan con menores, sino que disponemos de unas líneas de actuación y marco legal para proteger a la población infantil y adolescente de la violencia publicadas recientemente por el Gobierno del Estado: “Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y adolescencia”.

La violencia, en todas sus manifestaciones, es un tema que preocupa y que afecta a nuestra sociedad ¿Qué herramientas tenemos para hacerle frente? Educación y Legislación ¿Qué relación tienen ambas con el ámbito deportivo? En la actualidad no solo dependemos del talante profesional y humano de quienes trabajan con menores, sino que disponemos de unas líneas de actuación y marco legal para proteger a la población infantil y adolescente de la violencia publicadas recientemente por el Gobierno del Estado: “Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y adolescencia”.

Hay quienes consideramos fundamental, entre las características del buen o buena profesional, el carácter pedagógico y educativo en el desarrollo de su actividad, en general. En particular, cuando se trata de profesionales del deporte que ejercen su profesión con la población infantil y adolescente, el valor de este rasgo es exponencial. En la actualidad no solo dependemos del talante profesional y humano de quienes trabajan con menores, sino que disponemos de unas líneas de actuación y marco legal para proteger a la población infantil y adolescente de la violencia publicadas recientemente por el Gobierno del Estado: “Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y adolescencia”.[1]

Dicha estrategia parte de la publicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI)[2], cuya entrada en vigor se produjo en diciembre del pasado año (2021).

Abordar la lectura de un texto legal no siempre resulta una tarea motivante, más aún cuando el documento en cuestión tiene cierta extensión ¿Debemos conocer esta Ley como profesionales del ámbito del fitness y el deporte? ¿Hay alguna mención explícita de la Ley hacia nuestro sector? Sí, la hay. Empecemos por este punto, pues: TÍTULO III- CAPÍTULO IX. Del ámbito del deporte y el ocio.

Los artículos 47 y 48 de la citada Ley indican que aquellos centros deportivos en los que se realiza práctica deportiva habitual con personas menores de edad deberán tener un protocolo de actuación frente a la violencia, así como una figura responsable que coordine las acciones derivadas de dicho protocolo, denominada Delegado/a de protección (pp. 36 y 37).

Con el fin de facilitar el cumplimiento de la nueva ley a aquellas entidades y centros deportivos de nueva creación, recomiendo la lectura del artículo “Nuevas obligaciones de los centros deportivos, gimnasios y piscinas en materia de protección de los menores de edad, frente a posibles situaciones de violencia y discriminación”.[3]. En base a dicha publicación y al texto de la propia ley, señalo una serie de pasos y acciones a seguir para cumplir con la legislación vigente:

  1. Conocimiento y difusión de la Ley por parte de los profesionales de ámbito deportivo. Desde responsables de centros y de personal, hasta el profesional que en última instancia dirige la práctica deportiva en la población en cuestión: menores de edad.
  2. Revisión y actualización de los documentos necesarios para poder llevar a cabo actividades físico-deportivas con menores de edad: certificado negativo de delitos de naturaleza sexual. Obligado para todo profesional que desarrolle su labor profesional en este grupo (menores de edad).
  3. Designación de Delegado o Delegada de protección (de violencia contra menores). Persona que se encargará de atender las denuncias e incidencias notificadas por parte de los y las usuarias, así como responsable de la difusión y control de cumplimiento del protocolo de actuación en casos de violencia en menores.
  4. Contacto con la administración local para conocer las medidas planteadas para la elaboración del protocolo de actuación frente a la violencia en el ámbito deportivo y de ocio.
  5. Elaboración del protocolo propio, en función de la información obtenida (punto anterior).
  6. Difusión y formación del protocolo creado entre los y las profesionales del centro.
  7. Difusión del protocolo en el colectivo de usuarios y usarías de nuestro centro deportivo.

En cuanto al punto 5, la creación y desarrollo de protocolos de actuación, es indispensable que la información y asesoramiento provenga de las entidades con competencia en la legislación, regulación tanto a nivel estatal como autonómico y local. Desde el Consejo Superior de Deportes[4] hasta los Ayuntamientos, en sus áreas destinadas para ello. Algunos ejemplos de protocolos desarrollados los podemos encontrar en federaciones deportivas autonómicas.[5]

Otras entidades que ofrecen datos e información relevante y específica sobre violencia en la población menor de edad son la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI)[6], el Equipo WATS[7] y los Colegios de Licenciados y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (COPLEFs). Estos últimos ofrecen a sus colegiados/as y a la sociedad la información actualizada sobre deberes, derechos y obligaciones de los y las tituladas en CCAFyDE en su ejercicio profesional. De esta manera, el COPLEF Madrid, previamente a la entrada en vigor de la LOPIVI ofreció el seminario “Cómo poner en marcha en el ámbito deportivo la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia”,[8] donde el experto en seguridad en el ámbito deportivo, colaborador habitual de GymFactory  y autor del artículo referenciado al inicio de esta publicación, José Luis Gómez Calvo, además realizar un análisis y acercamiento a los requerimientos de la ley, planteaba las siguientes reflexiones:

“Una ley lo que va a hacer es tratar de mejorar las cosas, pero no puede ser un antes y un después, desgraciadamente, porque el problema de la violencia, el problema de la discriminación está en lo más profundo de nuestra sociedad (…) Lo que hace es regular. Lo que no puede hacer es imponer ciertos hábitos, ciertas costumbres que nacen desde el propio seno familiar, que nacen desde la escuela y, ¡cómo no!, nacen también, del ámbito deportivo porque es una escuela de vida, como cualquier otra”.

En la misma línea de pensamiento que el citado profesional, considero que nuestro sector debe ser un referente en la lucha contra todo tipo de violencias, entre las que hoy destaco la violencia en menores de edad. Los profesionales del ámbito deportivo somos agentes de cambio social y debemos actuar en consecuencia para favorecer el desarrollo de una sociedad mejor. Por ley, por convicción personal y profesional, pongamos todos los medios para frenar la violencia.

Carla Belén Gutiérrez Sánchez

Col. 55383- Vocal COPLEF Madrid
Madrid. Profesora asociada de la Universidad Autónoma de Madrid.

[1] Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y adolescencia. Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030.

[2] Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

[3] Gómez Calvo, J.L. (2021). Nuevas obligaciones de los centros deportivos, gimnasios y piscinas en materia de protección de los menores de edad, frente a posibles situaciones de violencia y discriminación. GymFactory- Gestión, 98, 26-29.

[4] En el Consejo Superior de Deportes existe la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. Esta comisión se enfoca en los eventos deportivos, sin embargo, podría ser interés como órgano de consulta en materia de la ley protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

[5] Protocolo para la protección de los menores frente a la violencia en las actividades deportivas de la Federación Madrileña de Baloncesto.

[6] FAMPI

[7] Equipo WATS

[8] Jornada formativa COPLEF Madrid “Cómo poner en marcha en el ámbito deportivo la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia” .

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