Para tratar el tema de los deberes del personal técnico deportivo en materia de seguridad, dentro del marco de la ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte, parece oportuno recordar lo que la citada ley en su artículo 38.1 considera como personal técnico deportivo y es lo siguiente: “Aquellas personas, entrenadores o entrenadoras, que dispongan de la titulación oficial de las enseñanzas deportivas de régimen especial o equivalentes de conformidad con la legislación vigente”.

Por su parte, en el artículo 38.2 se expone lo que corresponde a dicho personal que es:

… ejercer, respecto a equipos y deportistas, las funciones necesarias para el desarrollo del entrenamiento deportivo orientado hacia

  • La obtención y mantenimiento del rendimiento deportivo.
  • La participación en competiciones de cada modalidad o especialidad deportiva,

 Velando por su seguridad y salud e integridad física en la práctica deportiva.

Recordamos que la práctica deportiva a efectos de la ley del deporte, según su artículo 2.1, es:

…todo tipo de actividad física que, mediante una participación, individual o colectiva, organizada o no, profesional o no profesional, se realice con objetivos relacionados con:

  • La mejora de la condición física, psíquica o emocional.
  • La consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas.
  • La adquisición de hábitos deportivos saludables.
  • La ocupación activa del tiempo de ocio.

Realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural.

Fijando nuestra atención en las funciones necesarias para el desarrollo del entrenamiento deportivo, orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento deportivo, además de la participación en competiciones de cada modalidad o especialidad deportiva, hacemos uso del siguiente concepto de rendimiento deportivo que lo establece como:

“La relación entre los medios que se utilizan para conseguir un objetivo deportivo y el resultado que se obtiene con ellos”,

Lo cual está relacionado con la eficiencia y la capacidad de obtener los mejores resultados con el menor uso de recursos posibles.

Este concepto de rendimiento deportivo, aplicado a la actividad que se desarrolla en gimnasios, centros deportivos y piscinas, en su vertiente orientada a la adquisición y mantenimiento de la salud, la condición física y el bienestar a través del ejercicio físico y la práctica deportiva, es, respecto al que los técnicos deportivos, tienen el deber de velar por la seguridad y salud e integridad física, a lo cual, aplicándole el contenido del artículo 2.1, a la integridad física, habría que añadir también la integridad psíquica o emocional.

En consecuencia, la Ley del Deporte, establece claramente el deber del personal técnico deportivo de: “Velar por la seguridad y salud e integridad física y psíquica o emocional” en la práctica de los deportistas a su cargo.

Ahora bien, es obvio que. para realizar una función, en este caso, la de velar por la seguridad y salud e integridad física y psíquica o emocional en la práctica deportiva, es necesario disponer de una formación adecuada para ello.

Esto nos lleva a la siguiente consideración: Dado que para ser personal técnico deportivo, es necesario disponer de la titulación oficial de las enseñanzas deportivas de régimen especial o equivalentes de conformidad con la legislación vigente, cabe preguntar, si dentro de esas enseñanzas, se incluyen las necesarias para el adecuado desempeño de velar por la citada seguridad y salud e integridad física y psíquica o emocional de las personas a su cargo.

Llegados a este punto, es imprescindible aclarar que la seguridad, por si misma no tiene sentido, sino está relacionada con los riesgos de daños de los que se debe proteger.

En consecuencia, la seguridad debe entenderse como la protección contra el riesgo de daños en la práctica deportiva, y dicha práctica, presenta dos vertientes: Con motivo de la práctica deportiva y con ocasión de la práctica deportiva. Dualidad de situaciones que por ejemplo contempla la prevención de riesgos, respecto a los daños derivados del trabajo en el ámbito laboral, en la ley 31/1995 de 8 de noviembre.

Esta dualidad recoge, por una parte, los riesgos debidos a la propia práctica (con motivo), y los riegos que conlleva por ejemplo, entre otros, el estado de las instalaciones en las que se desarrolla la práctica, las agresiones de distinto tipo y naturaleza, o la protección de los datos personales de las personas que realizan la práctica deportiva (con ocasión).

Por lo tanto, los técnicos deportivos si tienen el deber de “Velar por la seguridad y salud e integridad física y psíquica o emocional” de las personas a su cargo, necesitan conocer como evaluar y gestionar los riesgos, dentro de sus funciones y competencias,  que puedan existir para dichas personas con motivo y con ocasión de la práctica deportiva.

¿Los técnicos deportivos, cuentan con la formación adecuada en materia de evaluación y gestión de riesgos para las personas a su cargo durante la practica deportiva de estas últimas?

Sería muy aventurado dar una respuesta al respecto en este artículo, pero en el supuesto de que no fuera así, recordamos lo que dice el artículo 38.4 de la ley del deporte:

Las federaciones deportivas españolas deberán prever un programa específico de formación continua del personal técnico que asegure su actualización permanente y su progreso profesional, adoptando, en los casos que sea necesario, una formación específica para los que vayan a desarrollar su actividad con deportistas con discapacidad.

Igual podría decirse y aplicarse, a las instituciones docentes universitarias y de formación profesional, encargadas de los distintos niveles de enseñanza que capacitan para la obtención de las titulaciones oficiales relacionadas con la dirección, gestión y realización de la práctica deportiva, desde el rendimiento para el objetivo de salud y bienestar, la adquisición de hábitos deportivos saludables o la ocupación activa del tiempo de ocio, hasta el alto rendimiento deportivo en la competición.

Por José Luis Gómez Calvo
Analista de riesgos
Experto en seguridad de instalaciones y actividades deportivas

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  1. V.Gambau
    11 diciembre, 2023

    La definición de personal técnico deportivo del artículo 38.1 se refiere exclusivamente al sector federativo.
    Es el artículo 22.1.i el que identifica y exige cualificación a los profesionales como garantía de calidad y seguridad en todos los servicios deportivos.

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