La Ley Orgánica del Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia[1] es el punto de partida de la “Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y adolescencia”[2] puesto en marcha por el Gobierno de España a través del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
En publicaciones anteriores revisamos la mención del ámbito deportivo en el texto de la Ley, dentro de su “TÍTULO III- CAPÍTULO X. Del ámbito del deporte y el ocio”. Concretamente, los artículos 47 y 48 se refieren a la obligación de los centros deportivos de: [3],[4]
- Aplicar los protocolos de actuación que adopten las administraciones públicas competentes.
- Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los citados protocolos.
- Designar la figura de delgado o delegada de protección de las personas menores de edad.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar toda discriminación
- Fomentar la participación de los menores de edad en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
- Fomentar y reforzar las relaciones y comunicación con los progenitores o quienes ejerzan la tutela, guarda o acogimiento de los menores de edad.
Tal y como señalo Gómez Calvo (2021), las obligaciones a) y b) están condicionadas a un agente externo a las entidades deportivas (la Administración Pública). Sin embargo, el resto de las obligaciones (c-f) pueden y deben ser acometidas por estas entidades.
El Colegio de Licenciados/as y Graduados/as en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid (COPLEF Madrid) ha iniciado una campaña de sensibilización denominada “Entornos libres de acoso sexual y por razón de sexo/agresión sexual en clase de Educación Física”.[5] La acción más destacable es la publicación del manual para el profesorado,[6] disponible en abierto en su propia web.
El documento parte del siguiente marco legislativo:
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.[7]
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.[8]
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
La primera medida de prevención de la que parte el documento es el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual obligatorio para todas la personas profesionales y voluntarias que desarrollen su actividad con menores.
El manual contiene 53 medidas propuestas para:
- Lugar de trabajo
- Comunicaciones
- Viajes, eventos y actividades de formación relacionadas con el centro.
Establece un mapa con los siguientes riesgos:
- Verbales: uso del lenguaje
- No verbales: escritos, gestos, contenido no verbal.
- Conceptuales: diferentes concepciones corporales y/o de cada persona o cultura.
- Psicológicos: diferente percepción de una misma situación.
- Físicos: funciones del profesorado (seguridad, ayudas, feedback).
Si bien el manual es de aplicación al ámbito de la Educación Física, puede ser un documento de utilidad para las entidades deportivas, adaptando las medidas a las características y contextos de cada centro. Una mejora para los protocolos existentes o un punto de partida para aquellas entidades que, a falta de medidas publicadas por la administración, aún no han desarrollado unas medidas propias para cumplir con las obligaciones descritas anteriormente.
“La ausencia de medidas no es una opción (COPLEF Madrid).
Carla Belén Gutiérrez Sánchez
Colegiada 55383- Vocal COPLEF Madrid
[1] Ley Orgánica del Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/lo/1996/01/15/1/con
[2] Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y adolescencia. Disponible en: https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/docs/EstrategiaErradicacionViolenciaContraInfancia.pdf
[3] Gómez Calvo, J.L. (2021). Nuevas obligaciones de los centros deportivos, gimnasios y piscinas en materia de protección de los menores de edad, frente a posibles situaciones de violencia y discriminación. Disponible en
https://gymfactory.net/wp-content/uploads/Revistas/gymfactory-gestion-98.pdf
[4] Gutiérrez Sánchez, C.B. (2022). Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia. Protocolos de actuación ámbito deportivo. Ley 8/2021 (LOPIVI). Revista Gym Factory- Entrenadores, 104. Disponible en https://gymfactory.net/wp-content/uploads/Revistas/gymfactory-entrenadores-104.pdf
[5] Campaña del COPLEF Madrid, “Entornos libres de acoso sexual y por razón de sexo/agresión sexual en clase de Educación Física”: https://www.coplefmadrid.com/campa%C3%B1as/%E2%80%9Centornos-libres-de-acoso-sexual-y-por-raz%C3%B3n-de-sexo-agresi%C3%B3n-sexual-en-clase-de-educaci%C3%B3n-f%C3%ADsica-manual-para-el-profesorado-%E2%80%9D.html
[6] “Entornos libres de acoso sexual y por razón de sexo/agresión sexual en clase de Educación Física. Manual para el profesorado”. Disponible en https://www.coplefmadrid.com/media/attachments/2024/02/14/manual-coplef-entornos-libres-de-acoso.pdf
[7] Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/lo/1996/01/15/1/con
[8] Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/28/26/con