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Toma de imágenes y grabaciones en instalaciones y centros deportivos: regulación y normativa

Toma de imágenes y grabaciones en instalaciones y centros deportivos: regulación y normativa

El desarrollo de la tecnología ha transformado y transforma nuestro mundo, cada vez de manera más rápida. Estos cambios crean la necesidad de modificar o crean normativa que nos permita y favorezca mantener una buena convivencia entre los y las ciudadanas. La irrupción de internet como uso popular y posteriormente, la aparición y desarrollo de las redes sociales han cambiado sustancialmente nuestra forma de comunicarnos, informarnos y divulgar información.

El desarrollo de la tecnología ha transformado y transforma nuestro mundo, cada vez de manera más rápida. Estos cambios crean la necesidad de modificar o crear normativa que nos permita y favorezca mantener una buena convivencia entre los y las ciudadanas. La irrupción de internet como uso popular y posteriormente, la aparición y desarrollo de las redes sociales han cambiado sustancialmente nuestra forma de comunicarnos, informarnos y divulgar información.

El tema que presento en esta publicación es la toma de materia audiovisual en espacios públicos tales como los centros deportivos.El uso o prohibición de uso de dispositivos móviles ya es una cuestión sometida a debate en la actualidad entre la comunidad educativa. A finales de 2023, el Ministerio de Educación propuso a las Comunidades Autónomas el veto al uso de los dispositivos móviles en los centros educativos.[1] Posteriormente, El Consejo Escolar del Estado aprobó por unanimidad la prohibición de uso de móviles en centros de educación infantil y primaria y limitación de uso a aspectos estrictamente pedagógicos en el caso de secundaria.[2] La Agencia Española de Protección de Datos realizó una publicación al respecto del uso de dispositivos móviles en septiembre de este mismo año.[3]

¿Existe algún tipo de regulación sobre la toma de imágenes y grabaciones realizadas en los centros deportivos? Cada vez es más frecuente la difusión de imágenes y vídeos obtenidos en sesiones de entrenamiento dentro de espacios públicos en las que aparece otras personas diferentes a quien realiza y comparte la publicación redes sociales ¿Es sabido y consentido el uso de estas imágenes y vídeos por todas las personas que aparecen en los mismos? ¿Y qué sucede cuando estos hechos suceden en espacios con un carácter tan íntimo como los baños y vestuarios?

El Colegio Oficial de Licenciados/as y Graduados/as en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid (COPLEF Madrid),[4] atendiendo a las consultas de sus colegiados y colegiadas al respecto de e4ste tema ha elaborado una publicación donde resume los puntos a considerar en materia de “Regulaciones y prohibiciones sobre la toma de imágenes y grabaciones en centros/instalaciones deportivas”.[5]

La base del argumento para proceder a la regulación en cuestión la obtenemos en la Constitución Española[6] cuyo artículo 18, punto 4 indica lo siguiente:

“La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”

Este es el punto de partida para determinar que los y las deportistas tienen derecho a no ser grabados.

La “Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”[7], en su artículo 7, determina la prohibición y correspondiente sanción por la captación de imágenes y sonidos en espacios de especial privacidad como lo son los vestuarios de los centros e instalaciones deportivas:

“Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

  1. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.”

Como es de esperar, en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)[8] aparecen información relativa a la captación y difusión sin autorización de imágenes en áreas privadas.

A nivel local, se puede encontrar regulación sobre el tema en cuestión en normativas y reglamentos de uso de las instalaciones deportivas como es el caso del Ayuntamiento de Madrid. En su artículo 9 indica la “prohibición de la realización de reportajes fotográficos sin autorización expresa”.[9]

Para finalizar, traslado las conclusiones publicadas por COPLEF Madrid:[10]

  • “Es esencial que los profesionales del deporte y las entidades deportivas en la Comunidad de Madrid conozcan y respeten este conjunto normativo.”
  • “La dirección/gestión deportiva de la instalación debe implementar políticas internas claras, estableciendo normas y reglamentos propios, así como protocolos de actuación.”
  • “Si se infringiera la normativa, podrían derivar en responsabilidades del propio centro/ instalación deportiva.”
  • “La legislación en ausencia de la normativa de la instalación da a entender que los vestuarios son espacios privados, e incluso podría llegar a entenderse en las zonas comunes.”
  • “La difusión de imágenes y/o vídeos con otras personas puede derivar en acciones judiciales.”
  • “La instalación deportiva debe señalizar adecuadamente las zonas donde está prohibida la toma de imágenes y formar al personal sobre las normativas aplicables y protocolos de actuación.”
  • “En todo caso, las medidas son imprescindibles, siempre que haya menores de edad.”

Carla Belén Gutiérrez Sánchez
Colegiada 55383- Vocal COPLEF Madrid

[1] RTVE (13/12/2024). Educación propone prohibir los móviles en Primaria y Secundaria. https://www.rtve.es/noticias/20231213/educacion-propone-prohibir-moviles-primaria-secundaria/2466956.shtml

[2] EL PAÍS (25/01/2025). El Consejo Escolar del Estado aprueba por unanimidad el veto de los móviles en primaria y su limitación en secundaria. https://elpais.com/educacion/2024-01-25/el-consejo-escolar-del-estado-aprueba-el-veto-de-los-moviles-en-primaria-y-su-limitacion-en-secundaria.html

[3] Agencia Española de Protección de Datos (septiembre de 2024). Responsabilidades y obligaciones en la utilización de dispositivos digitales móviles en la enseñanza infantil, primaria y secundaria. Disponible en https://www.aepd.es/guias/responsabilidades-uso-dispositivos-moviles-centros-docentes.pdf

[4] COPLEF MADRID. https://coplefmadrid.com/

[5] COPLEF Madrid (15 de noviembre, 2024). Regulaciones y prohibiciones sobre la toma de imágenes y grabaciones en centros/instalaciones deportivas https://coplefmadrid.com/regulaciones-y-prohibiciones-sobre-la-toma-de-imagenes-y-grabaciones-en-centros-instalaciones-deportivas/

[6] Constitución Española. https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con

[7] Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. https://www.boe.es/eli/es/lo/1982/05/05/1/con

[8] Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3

[9] Ayuntamiento de Madrid. (2012). Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, de 26 de septiembre de 2012. https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/reg/2012/10/15/(1)/dof/spa/html

[10] Conclusiones extraídas de la publicación de COPLED Madrid del 15/11/2024, “Regulaciones y prohibiciones sobre la toma de imágenes y grabaciones en centros/instalaciones deportivas”. https://coplefmadrid.com/regulaciones-y-prohibiciones-sobre-la-toma-de-imagenes-y-grabaciones-en-centros-instalaciones-deportivas/

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