Como ocurre cada año, las empresas establecen diversos propósitos, proyectos e ilusiones orientados al desarrollo profesional y empresarial. Si nos enfocamos en el ámbito de los gimnasios y centros deportivos, las tareas relacionadas con la seguridad son fundamentales. La seguridad debe ser vista tanto como una necesidad como una obligación, ya que resulta esencial para prevenir los riesgos de daño. Esto no implica que dichos daños deban materializarse, siempre y cuando se cuente con las medidas de seguridad adecuadas.
Esos propósitos, proyectos e ilusiones tienen varios objetivos:
- Aumentar y fidelizar a los usuarios de nuestros gimnasios y centros.
- Seguir ampliando y desarrollando las líneas de negocio empresarial.
- Seguir mejorando las condiciones laborales de nuestro personal.
- Seguir aportando bienestar y salud a nuestra sociedad.
Todo ello, tiene diversos componentes, pero en este artículo queremos referirnos a uno transversal que afecta a todos y a todo, la seguridad.
La seguridad de los usuarios, la seguridad de las empresas, la seguridad del personal.
La seguridad como necesidad y la seguridad como obligación, precisamente porque es necesaria, debido a la existencia de riesgos de daños, lo cual no quiere decir que dichos daños tengan que materializarse. No, si se dispone de la seguridad necesaria.
El riesgo de daño no es mas que una advertencia, una alerta, una información, un aviso, de que se dan las condiciones para que pudiera producirse un daño, si no se adoptan y aplican las medidas y los medios necesarios para evitarlo.
Un daño para las personas, usuarios y trabajadores, para sus derechos, para los bienes tangibles e intangibles, para las empresas y para las actividades, en nuestro caso de deporte, salud, bienestar y recreación.
Para evitar el daño posible, para proporcionar las necesarias condiciones seguras que requieren las actividades anteriormente mencionadas, hay que conocer y cumplir las obligaciones en materia de seguridad, y tener en cuenta los datos mas actualizados de sucesos causantes de daños, para evitar que se repitan o para tratar que, aunque no nos hayan afectado, nos pudieran llegar a afectar.
Por ello, para este año 2025 que ahora comienza, queremos recordar, por un lado, un listado no exhaustivo de condiciones y requisitos en materia de seguridad, aplicado a instalaciones y a actividades deportivas, y por otro lado, varias propuestas para realizar en este año teniendo en cuenta la experiencia del pasado año 2024.
Listado, no exhaustivo, de condiciones y requisitos de seguridad aplicado a las instalaciones deportivas:
- Condiciones y requisitos constructivos y de mantenimiento.
- Seguridad en caso de incendio.
- Seguridad de utilización y accesibilidad.
- Salubridad.
- Protección frente al ruido.
- Seguridad en caso de emergencia y evacuación o confinamiento.
- Instalaciones eléctricas.
- Instalaciones de combustibles gaseosos.
- Instalaciones térmicas.
- Calidad del aire interior de espacios cerrados y cubiertos. (Aplicación del Código RITE).
- Criterios técnico – sanitarios de las piscinas (Control de calidad del agua y del aire en piscinas cubiertas).
- Botiquín o enfermería debidamente dotados (desfibrilador).
- Información y señalización interior.
- Equipamiento deportivo. (Atención especial a aquel con riesgo de caída, vuelco o impacto).
- Material deportivo.
Listado, no exhaustivo, de condiciones y requisitos de seguridad aplicado a las actividades deportivas:
- Cumplimiento de la legislación en materia de derechos, obligaciones, prohibiciones e infracciones respecto al aforo, accesos, permanencia y uso.
- Información a usuarios.
- Prevención y protección contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
- Cumplimiento de la legislación y normativa en materia de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia en el ámbito del deporte y el ocio.
- Cumplimiento de la legislación y normativa en materia de protección de datos personales y garantías de derechos digitales.
- Plan de autoprotección o de emergencia, según los umbrales de obligatoriedad de cada Comunidad autónoma.
- Protección del medio ambiente. (Recogida y gestión de residuos y vertidos).
- Protocolos de atención a accidentes e indisposiciones repentinas.
- Plan de prevención de riesgos laborales.
- Póliza de responsabilidad civil y seguros obligatorios.
Propuestas de seguridad en instalaciones deportivas para realizar en el año 2025.
- Actuaciones respecto a las instalaciones existentes en zonas inundables o que se prevea que puedan estar ubicadas en dichas zonas.
La tragedia por las inundaciones ocurridas en Valencia el 29 de octubre pasado, que además de las pérdidas de vidas humanas, causó cuantiosos daños materiales y que afectó entre otras muchas edificaciones, construcciones y locales a instalaciones, gimnasios y centros deportivos, debe promover a adoptar medidas, dentro de lo posible, para la próxima temporada de lluvias torrenciales que sabemos que se volverán a producir, y que según los datos y previsiones de los que se disponen, serán mas frecuentes y de mayor intensidad.
No podemos evitar que se produzcan fenómenos naturales extremos, pero lo qué si podemos hacer es adoptar, con tiempo suficiente, las medidas y medios razonables para reducir sus efectos.
- Condiciones seguras respecto a situaciones de emergencias y en especial las referidas a evacuación o confinamiento/refugio en caso de situaciones de emergencia catastrófica.
En la línea de la propuesta anterior, consideramos que esta, sería una de las medidas para reducir los daños, sobre todo personales.
- Calidad del aire en instalaciones cerradas y cubiertas (ventilación y control de CO2), sobre todo teniendo en cuenta la incidencia estacional de la gripe u otros patógenos estacionales como el VRS, Norovirus, Rinovirus y Covid.
El incremento en la incidencia de los virus estacionales en estas primeras semanas del año nos hace recordar la importancia de la calidad del aire en los espacios cerrados. En nuestro caso en gimnasios, piscinas cubiertas y centros deportivos.
A veces parecen olvidadas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia por el virus del COVID, que por cierto, sigue presente entre nosotros, aunque afortunadamente con menor virulencia que durante la citada pandemia. Pero en lo que respecta a la calidad del aire conviene tener presente la calidad del aire que establece el Reglamento RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios): IDA 2 (aire de buena calidad con una concentración de CO2 de 500 ppm) en piscinas cubiertas, e IDA 3 (aire de calidad media con una concentración de CO2 de 800 ppm) en gimnasios y locales para el deporte, lo cual además de la correspondiente ventilación, requiere medidores de CO2.
Todo ello para evitar la concentración y transmisión de virus en suspensión, dentro de los espacios cerrados de gimnasios, piscinas cubiertas y centros deportivos.
NOTA: ppm significa “partes por millón en volumen” por encima de la concentración en el aire exterior.
A los efectos de recordatorio de la normativa respecto a la calidad del aire interior, citamos el Código Técnico de la Edificación (CTE) y dentro de él, el Documento Básico HS3 “Calidad del aire interior”, además de todo lo referente a la ventilación, como la Norma UNE-EN 13779 “Ventilación de los edificios no residenciales”.
Propuestas de seguridad en actividades deportivas para realizar en el año 2025.
- En materia de protección contra la violencia hacia los menores en el ámbito deportivo, atención a la reforma prevista de la LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio), para su aplicación una vez que entre en vigor.
- Evitar las infracciones en materia de protección de datos personales por exigir datos biométricos para el acceso a las instalaciones deportivas, teniendo en cuenta.
A estos efectos, recordamos las sanciones económicas de 27.000 euros, impuestas por la AEPD en el mes de febrero del pasado año 2024 a un gimnasio, y la impuesta por el mismo motivo en el mes de abril, a una empresa por valor de 365.000 euros.
- Protección contra ciberataques.
Respecto a los ciberataques, recordamos también, que en el mes de abril del año pasado 2024, se produjo un ciberataque a una cadena con mas de un centenar de gimnasios, que dejó al descubierto los datos de usuarios cómo: nombre, apellido, dirección, número de teléfono, correo electrónico, fecha de nacimiento, nacionalidad y número de documento nacional de identidad». (Ver periódico digital “vozpópuli” de 08/05/2024 y periódico digital “El Mundo” de 10/05/2024).
- Adecuación de los planes de autoprotección o de emergencia según los umbrales de obligatoriedad en cada Comunidad autónoma, a la hipótesis de inundación como causa de emergencia catastrófica, cómo por ejemplo una inundación, respecto a la actuación en caso de confinamiento o refugio y sus necesidades respecto a la accesibilidad.
- Cumplimiento de la obligación de realizar como mínimo un simulacro anual de emergencia, incluyendo la evacuación o confinamiento, según proceda, y que ambos sean accesibles.
- Tener en cuenta la situación de derogación de la Norma Básica de Autoprotección que determina los contenidos mínimos de los planes de autoprotección, en aplicación de la Norma Básica de Protección Civil.
Estas son algunas de las “tareas” en materia de seguridad, que convendría tener en cuenta para este nuevo año 2025.
A ellas y a cuantas otras cuestiones de interés en materia de seguridad se vayan produciendo a lo largo del año 2025, iremos dedicando los siguientes artículos.
¡Buen comienzo de año!, y a continuar con el creciente desarrollo del sector.
José Luis Gómez Calvo
Analista de riesgos.
Experto en seguridad de instalaciones y actividades deportivas.



