El control de accesos es un componente fundamental para la seguridad en el interior de los recintos, espacios y locales deportivos. Es el primer filtro de seguridad y con el se consigue en un porcentaje muy elevado disponer de condiciones seguras que posibiliten el normal desarrollo de las actividades, y la tranquilidad, confianza y bienestar de los usuarios y clientes de nuestros centros deportivos, gimnasios y piscinas.

En mi artículo titulado “Calidad a través de la seguridad” publicado en el número 100 de marzo/abril, comenzamos a tratar a la seguridad como componente de la calidad en los servicios deportivos y para ello anunciamos realizar una serie de cuatro artículos titulada: “Calidad y gestión de concurrencia”, teniendo como referente de calidad enfocada hacia el cliente o usuario, el concepto “cero defectos” de Philip Crosby (1926-2001). En el pasado número 101 de la revista de Gym Factory, abordamos el primero de los cuatro artículos de la referida serie, con el título de: Calidad y gestión de concurrencia -1-. Requisitos, información y control de aforos. En este número 102 de la revista, trataremos dentro de un segundo artículo de la serie, los requisitos, información y control de accesos.

2.- CONCEPTO DE ACCESO.

El acceso es un concepto que según la RAE denota entre otras acepciones “entrada o paso”.

Esa acepción aplicada a la gestión de concurrencia en gimnasios, centros deportivos y piscinas nos lleva a destacar un elemento común y es la existencia de dos o mas espacios diferenciados entre si con huecos de paso entre ellos, generalmente solucionados mediante puertas.

Según se considere la ubicación de las personas con respecto a cada uno de los espacios, se tratará de entrar o de salir de ellos.

Así, por ejemplo, hablamos de entrar en el gimnasio si venimos del exterior al mismo o de salir de él si queremos acceder a la calle desde su interior, pero en ambos casos habremos atravesado un umbral de paso que contará generalmente con una o varias puertas según sea la dimensión del local o establecimiento.

Ahora bien, el paso e ese umbral ya sea para entrar o para salir debe realizarse organizadamente, sin interferencias de unas personas con otras, evitando retenciones o esperas molestas y con un control por parte de los responsables del lugar de que se trate, que aseguren el orden, la convivencia y la tranquilidad de los que entran, de los que se encuentran en el interior y de los que salen.

3.- ALCANCE DE LOS ACCESOS.

El acceso está orientado hacia las personas, pero también a lo que puedan portar dichas personas y por lo tanto en el tratamiento de accesos hay que contemplar a:

  • Las propias personas.
  • Los objetos que puedan portar
  • Los vehículos (caso de aparcamientos o zonas de estacionamiento).
  • Los animales. Caso de perros guía para acompañamiento de personas invidentes o con deficiencia visual usuarias de perro guía. Lo cual es un derecho reconocido legalmente en toda España, el de acceder acompañadas de dichos perros guía a todos los lugares, espacios, establecimientos y transportes públicos o de uso público.

4.- REQUISITOS O CONDICIONES DE ACCESO.

El acceso a lugares de uso público o privado como centros deportivos, gimnasios o piscinas, está regulado mediante el derecho de admisión por parte de titulares, organizadores y responsables, y los derechos que la Constitución otorga a toda persona que se encuentre en territorio español

5.- DERECHO DE ADMISIÓN:

Es el derecho en virtud del cual, la persona titular de un establecimiento o evento se reserva la atribución de permitir el ingreso o permanencia a terceros en dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas para la entrada y la permanencia.

Asimismo, ejercer el derecho de admisión viene obligatoriamente acompañada de la exposición de carteles visibles o publicados, en los cuales se especificará los requisitos necesarios para ingresar al establecimiento. Del mismo modo, el derecho de admisión siempre está acompañado de normas para la protección del usuario. (Ver punto número 12).

Por ello, los propietarios de establecimientos y los organizadores de actividades deportivas no pueden restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni tampoco colocar a los usuarios en condiciones de discriminación o inferioridad o violentarlos.

Con el fin de mantener el orden y el cumplimiento de este derecho, tanto titulares de establecimientos como usuarios deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Derechos de las personas: La dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad son derechos inviolables que fundamentan el orden social y la paz.
  • Igualdad ante la ley: Todas las personas son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación por sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal.
  • El derecho de admisión en ningún caso es reconocido como un derecho absoluto ni tampoco sujeto a criterios del titular del establecimiento, sino que se encuentra sometida al previo control administrativo con el fin de garantizar su cumplimiento y finalidad adscrita por la ley.
  • A nadie se le podrá ser denegada la entrada en centros deportivos, gimnasios o piscinas salvo que:​
  • No cumplan los requisitos de admisión.
  • El aforo del establecimiento se haya completado.
  • Se esté dentro del horario de cierre.
  • Causas de fuerza mayor.

6.- DERECHOS DE ACCESO DE LAS PERSONAS.

Igual que decimos: “Actividad física, sí, pero segura” también debemos decir: “Seguridad, sí, pero con respeto de los derechos de las personas”.

A este respecto conviene recordar cuales son esos derechos de las personas:

Derechos constitucionales:

  1. Derecho a la vida.
  2. Derechos a la integridad física y moral.
  3. Derecho a la libertad.
  4. Derecho a la seguridad.
  5. Derecho a la dignidad personal.
  6. Derecho a la no discriminación.
  7. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  8. Derecho al secreto de las comunicaciones.
  9. Derecho a la protección de la juventud y la infancia.
  10. Derecho a expresar y difundir libremente, los pensamientos ideas y opiniones. (Este derecho tiene su límite en el respeto a los anteriores derechos reconocidos).

A lo que hay que añadir los derechos específicos de colectivos concretos como personas con discapacidad, personas LGTBIQ+ y otros.

7.- CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LAS PERSONAS.

Tener en cuenta:

  • Los derechos de las personas.
  • Los posibles riesgos existentes.
  • La legislación y normativa que sea de aplicación, a nivel estatal, autonómico y local.
  • El derecho de admisión de titulares organizadores y responsables.
  • Que la admisión es un componente de la calidad organizativa del lugar y entidad que presta el servicio deportivo que los usuarios necesitan y quieren recibir.

8.- REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE LAS PERSONAS.

  • Estar en posesión de una acreditación de acceso: Entrada, carné de socio, pase, autorización, invitación, etc. (Evitar intrusión).
  • No adoptar actitudes agresivas, incívicas o provocar altercados.
  • No llevar ropas o símbolos que inciten a la violencia, la xenofobia, el racismo o la intolerancia.
  • No causar situaciones de incomodidad, peligro, molestias a otras personas que quieran acceder, o no reunir las condiciones de higiene que requiere toda condición cívica.
  • No consumir alcohol, drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o mostrar signos evidentes de haberlos consumido.
  • No portar armas de cualquier clase, o cualesquiera otros objetos que pudieran ser usados como tales o artefactos peligrosos para la integridad física de las personas.
  • Otras consideraciones pueden ser incluidas (condiciones específicas), siempre y cuando estén exhibidas y publicadas por parte del titular del establecimiento, local o recinto en la entrada y en la publicidad de la actividad. (Estas condiciones específicas deben ser reguladas administrativamente previa solicitud al órgano de la Administración competente).

A estos efectos algunas Comunidades Autónomas, como por ejemplo la de Castilla y León, en su Ley 7/2006de 2 de octubre de espectáculos públicos y actividades recreativas, dice en su artículo 24.2 que los organizadores podrán adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo de la actividad recreativa o el uso de los establecimientos o instalaciones en los términos establecidos en la Ley que este caso, es de aplicación.

9.- REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE VEHÍCULOS.

En los casos en que el centro deportivo, gimnasio o piscina, disponga de aparcamiento propio o concertado para sus clientes y usuarios, el requisito para el estacionamiento temporal del vehículo será:

  • Las características del vehículo que permitan la utilización de una plaza de aparcamiento señalizada para tal fin.
  • Que el acceso tenga lugar durante el horario de admisión de vehículos.
  • Que el vehículo cumpla con la normativa de aplicación.
  • Que el vehículo no esté reclamado a efectos legales por algún órgano o servicio de la Administración competente.
  • Otros que pueden ser necesarios.

10.- REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN OBJETOS.

  • Que su peso y volumen permita que sean portados a mano.
  • Que su tenencia o uso no puedan suponer un riesgo de daños para las personas.
  • Que no sean contrarias a las disposiciones legales de aplicación.
  • Que no sean contrarias a los derechos constitucionales de las personas.
  • Otros que puedan proceder en aras de la seguridad y la calidad del servicio deportivo.

11.- REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE PERROS GUÍA PARA PERSONAS INVIDENTES O CON DEFICIENCIA VISUAL.

  • Que acompañen a una persona invidente o con deficiencia visual.
  • Que dispongan de la documentación oficial acreditativa del reconocimiento de la condición de perro-guía.

12.- INFORMACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ACCESO.

El artículo 59.1.e del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto) establece que los requisitos que deberán cumplir las personas que quieran acceder al interior de los locales, establecimientos, espacios o recintos, en nuestro caso deportivos, deberán darse a conocer a través de la publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.

A este respecto en varias Leyes de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas autonómicas, se establece dentro de los derechos de las personas (clientes, usuarios) asistentes, el derecho a ser informado a la entrada de los establecimientos o instalaciones los requisitos de admisión y permanencia.

13.- CONTROL DE ACCESOS Y SUS OBJETIVOS.

En control de accesos tiene como objetivo principal, la comprobación del cumplimiento de los requisitos para acceder al lugar de que se trate, sin obviar la necesidad de realizar también controles de salida y de los objetos que pudieran ser sacados indebidamente (caso de hurtos o robos con fuerza)

 14.- QUIEN REALIZA EL CONTROL DE ACCESOS (MEDIOS HUMANOS).

Dependiendo del tipo de local, recinto, espacio, y sobre todo de su dimensión, de su aforo y de la normativa de aplicación de la Comunidad Autónoma de ubicación, el control de accesos puede estar sujeto a que sea realizado obligatoriamente por personal habilitado por la normativa reguladora de la actividad de control de accesos para ello (controladores de acceso) o por cualquier otro personal de la organización o contratado para ello, sobre todo esto último, si la función de este personal se limita a la constatación de la posesión del pago de una entrada, de poseer un carné, una invitación, un pase o cualquier otro elemento acreditativo de autorización de acceso, que puede realizarse desde un puesto de atención informativa a clientes, a la posible señal acústica de denegación de paso, o simplemente a la observación del bloqueo de un torno de control de accesos.

En cualquiera de los casos hay que tener en cuenta el número de puntos de acceso, consecuentemente de personas encargadas del control de accesos, y de protocolos de actuación en caso de cumplimiento de los requisitos y de incumplimiento de los mismos.

15.- CÓMO REALIZAR EL CONTROL DE ACCESOS (MEDIOS MATERIALES).

A los medios humanos destinados a controlar los accesos, dependiendo de la magnitud del control, puede ser necesario la dotación de medios materiales.

Por una parte, serán obvios los medios materiales físicos de cerramientos y huecos de paso mediante la apertura de puertas por las que acceder y permitir la individualización de dicho paso para que quienes controlen los accesos puede realizarlo con mayor facilidad y evitar que se eluda dicho control.

Son los tornos de paso, o portillos para las personas con movilidad reducida, asociados a un sistema informatizado de control con dispositivos que pueden ir desde la simple lectura de un código QR, de una tarjeta de inserción, o una tarjeta o pulsera de lectura por proximidad con tecnología RFID y o UHF, o el marcado de un código numérico o alfanumérico o a la identificación por sistemas biométricos.

Complementariamente a estos sistemas descritos en el párrafo anterior, cada vez es más habitual disponer de sistemas de videovigilancia para la captación de la imagen de las personas que acceden, siempre teniendo en cuenta la normativa de aplicación en materia de protección de datos personales.

El control de accesos puede requerir, según los riesgos existentes la inspección de objetos de mano como mochilas, bolsas de deportes y otros objetos de uso similar, por ejemplo para detectar posibles recubrimientos interiores con papel de aluminio para el apantallamiento de dispositivos antihurto de toallas, albornoces de baño u otros elementos similares que sean propiedad de la organización o de registros personales o detección mediante escáner manuales o arcos detectores de paso de la detección de objetos metálicos de uso prohibido.

A efectos de complementariedad de los controles de entrada, también es recomendable disponerte de controles de salida mediante sistemas anti-hurto y detección electrónica de posibles apantallamientos de aluminio para evitar dicha detección, como se ha expuesto anteriormente.

16.- CONCLUSIONES

El control de accesos es un componente fundamental para la seguridad en el interior de los recintos, espacios y locales deportivos.

Es el primer filtro de seguridad y con el se consigue en un porcentaje muy elevado disponer de condiciones seguras que posibiliten el normal desarrollo de las actividades, y la tranquilidad, confianza y bienestar de los usuarios y clientes de nuestros centros deportivos, gimnasios y piscinas.

No obstante, estas reflexiones, conviene recordar que el control de aforo y el control de accesos son dos de los cuatro elementos que componen una gestión de concurrencia, y que los otros dos son el control de permanencia, del cual nos ocuparemos en un próximo artículo y el control de uso o utilización que será el tema a tratar en otro artículo posterior.

Todo ello tratado dentro de un concepto general que queremos reiterar: “La seguridad como componente de calidad de todo servicio deportivo”, siguiendo el concepto “cero defectos” de Philip Crosby mencionado en la introducción y expuesto en artículos anteriores, y teniendo en cuenta que la satisfacción de nuestros clientes y usuarios no solo pasa por satisfacer sus expectativas, sino también por asegurar que no se generen insatisfacciones por incomodidades evitables o por daños debidos a la falta de seguridad o a deficiencias de ella.

José Luis Gómez Calvo
Experto en seguridad de instalaciones y actividades deportivas.
Analista de riesgos

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