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Instalaciones y servicios deportivos: publicidad e información sobre las titulaciones y cualificaciones de sus profesionales

Instalaciones y servicios deportivos: publicidad e información sobre las titulaciones y cualificaciones de sus profesionales

Desde la publicación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre,[1] los servicios deportivos en todo el territorio nacional debían ofrecer información sobre sus profesionales, en materia de actividades físico-deportivas, de manera pública y visible para sus usuarios/as:

Desde la publicación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre,[1] los servicios deportivos en todo el territorio nacional debían ofrecer información sobre sus profesionales, en materia de actividades físico-deportivas, de manera pública y visible para sus usuarios/as:

Artículo 72.

Toda instalación o establecimiento de uso público en que se presten servicios de carácter deportivo, cualquiera que sea la Entidad titular, deberá ofrecer una información, en lugar perfectamente visible y accesible, de los datos técnicos de la instalación o del establecimiento, así como de su equipamiento y el nombre y titulación respectiva de las personas que presten servicios profesionales en los niveles de dirección técnica, enseñanza o animación.

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte[2] deroga la ley anterior ¿Qué indica al respecto de la publicación de la información sobre la as titulaciones/cualificaciones y formación de las personas que ofrecen los servicios profesionales? La nueva Ley del Deporte no incluye un artículo específico al respecto.

¿Qué sucede a nivel autonómico en cuanto a la publicidad e información en las instalaciones deportivas de los y las profesionales que llevan a cabo los servicios de actividad física y deportiva? En función del grado de concreción de la normativa al respecto del deber de informar a los usuarios/as de instalaciones deportivas de las titulaciones y/o cualificaciones de sus profesionales en tales servicios, se pueden dar los siguientes marcos regulatorios (de más concreto a más general):

  1. Reglamento de aplicación de la Ley de regulación profesional autonómica (Decreto Ley)
  2. Ley autonómica de regulación de las profesiones del deporte.
  3. Ley del Deporte Estatal
  4. Otra legislación que afecte a la regulación de consumidores.

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY AUTONÓMICA 

En la actualidad, de las 10 Comunidades Autónomas (CCAA) con ley de regulación de las profesiones del deporte en vigor, solo la Comunidad de Madrid y Extremadura tienen publicado en sus boletines oficiales sendos Reglamentos de aplicación de sus leyes (vía Decreto). 

Tabla 1 

Indicaciones sobre la Publicidad de los servicios deportivos en la legislación de la Comunidad de Madrid.

COMUNIDAD DE MADRID
LEY AUTONÓMICA Artículo 25. Publicidad de los servicios deportivos.[3]

 

3. Los titulares de los centros deportivos, gimnasios y cualesquiera otras instalaciones deportivas en las que se presten servicios deportivos serán responsables de ofrecer información clara y visible a los usuarios sobre la cualificación profesional que posean sus profesionales del deporte.

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 5. Publicidad de los servicios deportivos.[4]

 

El titular de cualquier centro, entidad o instalación deportiva en los que se oferten o presten servicios deportivos deberá ofrecer de forma clara y visible a los usuarios la siguiente información:

a) Derechos de los deportistas, consumidores y usuarios de los servicios deportivos.

b) Datos técnicos de la instalación, así como de su equipamiento.

c) Titularidad de la misma.

d) Identidad y cualificación o autorización para el ejercicio de las funciones de los profesionales deportivos que prestan sus servicios en el centro, entidad o instalación, con arreglo a las denominaciones utilizadas en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, independientemente de la relación laboral, civil o mercantil en la que se enmarque la prestación profesional.

e) Datos referentes al seguro de responsabilidad civil del centro y de los profesionales que presten sus servicios deportivos en el mismo, incluyendo copia de la póliza del seguro de la entidad aseguradora, número de póliza y modo de contacto directo e inmediato para la declaración del posible siniestro.

2. Cuando el profesional preste sus servicios fuera de cualquier centro, entidad o instalación deportiva, en la oferta precontractual y en la prestación de sus servicios deportivos deberá incluir los datos referentes a los apartados a), d) y e) anteriores.

3. La misma información incluida en el apartado anterior deberá figurar en la oferta o prestación de los servicios deportivos a través de medios digitales o de telecomunicación (web, redes sociales, app, medios de comunicación o cualquier medio electrónico), y se incluirá

en su aviso legal, política de privacidad y condiciones de contratación, de conformidad con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Nota. Tabla de elaboración propia.

Tabla 2 

Indicaciones sobre la Publicidad de los servicios deportivos en la legislación de Extremadura.

EXTREMADURA
LEY AUTONÓMICA Artículo 26. Publicidad e información de los servicios deportivos.[5]

 

2. Los titulares de los centros deportivos, gimnasios y cualesquiera otras instalaciones deportivas en las que se presten servicios deportivos serán responsables de ofrecer información clara y visible a los usuarios sobre la cualificación profesional que posean los profesionales deportivos.

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 11. Publicidad e información de los servicios deportivos.[6]

 

1. Quienes ostenten la titularidad de los centros deportivos, gimnasios y de cualesquiera otras instalaciones en las que se presten servicios deportivos serán responsables de ofrecer una información clara y visible sobre los servicios que ofertan y sobre la identidad, profesión y cualificación de las personas que ejercen en tales instalaciones funciones propias de las profesiones del deporte reguladas por la Ley 15/2015. Esta obligación es igualmente exigible a quienes ejercen las profesiones del deporte por cuenta propia, bien en un establecimiento abierto al público, bien a domicilio o bien mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. Esta información deberá ser veraz y no podrá fomentar prácticas deportivas perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas usuarias.

2. La información se ofrecerá mediante la instalación en un lugar visible de un cartel, placa u otro medio de relevancia, en el que figuren, en la forma prevista en el modelo contenido en el anexo VII, los servicios que se prestan en la instalación, los nombres y apellidos, profesión y la cualificación profesional de las personas que ejercen funciones propias de las profesiones del deporte cuando estén ligados a la entidad titular de la instalación deportiva por una relación laboral o a través de un compromiso de voluntariado.

3. Tanto las entidades deportivas que carezcan de instalaciones deportivas como quienes ejerzan las profesiones del deporte por cuenta propia, cuando utilicen medios o canales de comunicación para publicitar sus servicios, deberán ofrecer a través de ellos la información señalada en el apartado anterior.

Nota. Tabla de elaboración propia.

LEYES AUTONÓMICAS DE REGULACIÓN DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE 

En seis de las ocho leyes restantes se incluye un apartado donde se trata el tema de la información sobre la cualificación/es profesional de las personas que llevan a cabo los servicios profesionales vinculados a la actividad física y el deporte. 

Tabla 3 

Información sobre los requisitos de información y publicidad de las titulaciones y/o cualificaciones profesionales de los profesionales de los servicios deportivos en CCAA con regulación profesional y sin reglamento de aplicación de la ley.

COMUNIDAD AUTÓNOMA INFORMACIÓN SOBRE TITULACIONES/CUALIFICACIONES PROFESIONALES
ANDALUCÍA Artículo 74. Requisitos generales de idoneidad de las instalaciones deportivas.[7]

 

1. Los requisitos de naturaleza deportiva correspondientes a los distintos tipos de instalaciones se desarrollarán reglamentariamente, incluyendo como mínimo los siguientes:

g) Requisitos de cualificación del personal que preste servicios en las mismas.

h) Información a disposición de las personas usuarias.

CASTILLA Y LEÓN Artículo 85. Publicidad de los servicios físico-deportivos.[8]

 

2. Los titulares de los centros deportivos, gimnasios y cualesquiera otras instalaciones físico-deportivas en las que se presten servicios físico-deportivos serán responsables de ofrecer información clara y visible a los usuarios sobre la cualificación profesional que posean sus profesionales de la actividad físico-deportiva.

CATALUÑA[9] ¾
COMUNIDAD VALENCIANA Artículo 24. Publicidad de los servicios deportivos.[10]

 

5. Las personas titulares de los centros deportivos, gimnasios y cualesquiera otras instalaciones deportivas en las que se presten servicios deportivos serán responsables, además de cumplir con los requisitos de cualificación de esta ley en sus contrataciones de personal, de ofrecer información clara y visible de conformidad con el artículo 87 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y actividad física de la Comunitat Valenciana, de la titulación que posean sus profesionales del deporte y la actividad física. Asimismo, informarán de la fecha de presentación de la declaración responsable para el ejercicio de las profesiones reguladas en esta ley, y sin que se pueda efectuar publicidad engañosa o que induzca a confusión o engaño sobre los servicios ofertados y la titulación ostentada por cada uno de ellos.

LA RIOJA Artículo 147. Información en las instalaciones deportivas.[11]

 

1. Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información(…).

2. En todo caso, se encontrará en la instalación, a disposición de los usuarios, la información relativa a:

b) Nombre y titulación de las personas que presten servicios en ella.

PAÍS VASCO[12] ¾
NAVARRA Artículo 21. Protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias.[13]

 

3. Las y los titulares de los centros deportivos, gimnasios y cualesquiera otras instalaciones deportivas en las que se presten servicios deportivos serán responsables de ofrecer información clara y visible a usuarios y usuarias sobre la cualificación profesional que posean las y los profesionales deportivos.

REGIÓN DE MURCIA Artículo 26. Publicidad de los servicios deportivos.[14]

 

3. Los titulares de los centros deportivos, gimnasios y cualesquiera otras instalaciones deportivas en las que se presten servicios deportivos serán responsables de ofrecer información clara y visible a los usuarios sobre la cualificación profesional que poseen sus profesionales deportivos.

CCAA SIN REGULACIÓN DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE

En el siguiente listado se incluyen aquellas CCAA y Ciudades Autónomas que, si bien, en algunos casos, puede disponer de una Ley del Deporte, esta no regula el ejercicio profesional del sector:

  1. Aragón
  2. Asturias (Principado de)
  3. Baleares (Islas)
  4. Canarias
  5. Cantabria
  6. Castilla-La Mancha
  7. Galicia
  8. Ceuta (Ciudad Autónoma)
  9. Melilla (Ciudad Autónoma)

En estos casos hay que acudir a la Ley estatal del Deporte que, como he indicado al principio de esta publicación, no incluye un apartado específico sobre publicidad e información de los profesionales del deporte como sí hacía la ley anterior (1990). Para responder a los derechos de los usuarios/as, deberíamos revisar los requisitos de otras leyes que afectan con carácter general a todos los sectores de servicios, como son las regulaciones de consumo, derechos de los consumidores/as.

CONCLUSIONES

En la mayoría de las CCAA con regulación profesional hay un artículo y/o apartado donde aparece de forma explícita la obligatoriedad de informar al usuario/a de los servicios deportivos sobre las titulaciones/cualificaciones de sus profesionales en materia de actividad física y deporte.

Si bien hay regiones en las que este requisito no está presente vía ley de regulación profesional o Ley general del Deporte, dado que en la Ley de 1990 sí que aparecía y que en lo está haciendo de forma recurrente las regulaciones autonómicas, sería de esperar que la forma proceder fuera en la misma línea y mantener el requisito anterior: disponer de información pública y visible para las personas usuarias del servicio sobre todo lo relacionado con formación, competencias, titulaciones y cualificaciones profesionales. Hay que considerar que los y las usuarias podrían exigir la información mencionada por otras vías y normativas más generales.

Por último, animo a las personas responsables de las instalaciones y servicios deportivos a considerar como valor añadido el hecho de tener contratados a profesionales del deporte cualificados y tener disponible y visible para los y las usuarias de los servicios su información profesional. Mención especial a la inclusión de la información relativa al seguro de responsabilidad civil contratado (recordemos que es obligatorio) y otras informaciones relevantes como puede ser el número de colegiación.

 

[1] Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/l/1990/10/15/10/con

[2] Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/l/2022/12/30/39/con

[3] Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. Disponible en https://www.boe.es/eli/es-md/l/2016/11/24/6/con

[4] DECRETO 57/2024, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos. Disponible en https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=13682

[5] Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. Disponible en https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2015/04/16/15/con

[6] DECRETO 174/2019, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y se aprueba el Código Deontológico de quienes desempeñen las profesiones del deporte de Extremadura. Disponible en 19040190.pdf (juntaex.es)

[7] Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. Disponible en https://www.boe.es/eli/es-an/l/2016/07/19/5/con

[8] Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. Disponible en https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2019/02/25/3/con

[9] Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. Disponible en https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2008/04/23/3/con

[10] Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana. Disponible en https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2022/07/22/2/con

[11] Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. Disponible en https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2022/07/22/2/con

[12] Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Disponible en https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2022/06/30/8/con

[13] Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. Disponible en https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2019/04/04/18/con

[14] Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disponible en https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2018/03/26/3/con

Carla Belén Gutiérrez Sánchez
Colegiada 55383- Vocal COPLEF Madrid

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