En la actualidad, las leyes que regulan las profesiones del deporte son de ámbito autonómico, teniendo que consultar cada una de ella para conocer los obligaciones y requisitos de acceso que tenemos los y las profesionales de nuestro sector.
En publicaciones anteriores revisaba las diferentes denominaciones profesionales y las titulaciones y/o cualificaciones requeridas para acceder a dichas profesiones. En esta ocasión mi análisis se centra en otro requisito que es común a la mayoría de los textos legales vigentes: contratación obligatoria por parte de los profesionales que ofrecen el servicio en ámbito de la actividad física y del deporte de un seguro de responsabilidad civil (SRC).
Con el fin de ofrecer información al respecto, en la siguiente tabla muestro una relación entre los artículos de cada ley autonómica en la que se incluye regulación de las profesiones del deporte donde se menciona la obligatoriedad de disponer de un SRC contratado, la tipificación de la infracción si no se cumple dicho requisito y la sanción que ello conlleva, en los casos que existan tales artículos y/o apartados de la ley donde aparezca reflejado.
TABLA 1
Requisito de obligatoriedad de contratación de SRC, infracciones y sanciones derivadas del no cumplimiento de este punto en las leyes autonómicas que regulan las profesiones del deporte.
LEY AUTONÓMICA | ARTÍCULO SOBRE SRC | INFRACCIONES | SANCIONES |
ANDALUCÍA | Artículo 97. Aseguramiento de la responsabilidad profesional.
1.El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley precisa la previa suscripción del oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros con ocasión de la prestación de los servicios profesionales. |
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ARAGÓN | Sin mención explícita. | – | – |
CASTILLA Y LEÓN | Artículo 83. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
1. La prestación de servicios físico-deportivos de las profesiones reguladas en la presente ley precisa el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños causados a terceros como consecuencia de los servicios prestados. |
Artículo 94. Infracciones leves.
i) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley si la infracción no tiene la estimación de falta muy grave o grave. |
Artículo 96. Sanciones.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento y/o multa de hasta 500 euros. |
CATALUÑA | Artículo 11. Seguro de responsabilidad civil.
1. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley, cuando no es exclusivamente por cuenta ajena, requiere la previa contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por el[sic] daños que se puedan causar a terceros en la prestación de los servicios profesionales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. Los contenidos mínimos de las pólizas de responsabilidad civil deben establecerse por reglamento. |
Disposición final primera. Modificación de la Ley del deporte.
Se añaden las letras p y q al artículo 74 de la Ley del deporte, relativas a dos nuevas infracciones graves, con el siguiente texto: «q) El incumplimiento de la obligación del seguro de la responsabilidad civil de los profesionales del deporte en el libre ejercicio de la profesión establecido por la legislación vigente.» |
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COMUNIDAD DE MADRID | Artículo 24. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
1. El ejercicio de las profesiones reguladas en la presente Ley, precisa el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los servicios deportivos suscrito por el profesional o el empleador. Las coberturas mínimas así como las características específicas que deberá tener este seguro se desarrollarán mediante reglamento. |
Artículo 28. Infracciones.
2. Son infracciones muy graves: b) El incumplimiento del deber de aseguramiento de la responsabilidad civil y profesional. |
Artículo 29. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones: a) Inhabilitación profesional durante un periodo de tiempo no inferior a un año y un día y no superior a dos años. b) Multa de entre 3.001 euros y 30.001 euros. |
COMUNIDAD VALENCIANA | Artículo 23. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
1. El ejercicio de las profesiones reguladas en la presente Ley, precisa del oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la adecuada indemnización por los daños que se puedan causar a usuarios y a terceros con ocasión de su actividad profesional. 4. El incumplimiento de la obligación de disponer de este seguro podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las demás responsabilidades que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente. |
Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana
Artículo 109. Infracciones graves. 3. La no suscripción de los seguros previstos en esta ley y en la ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
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Artículo 112. Clases de sanciones.
3. Corresponde a las infracciones graves, alternativa o acumulativamente: a) Multa de 601 a 6.000 euros y acumulativamente hasta 30.000 euros. |
EXTREMADURA | Artículo 24. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
1. Salvo los Profesores de Educación Física que desarrollan su actividad profesional en centros públicos, que se rigen por su normativa específica, los profesionales que ejerzan cualquiera de las profesiones reguladas en la presente Ley estarán obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños y perjuicios que puedan causarse a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos. |
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Tres. En el artículo 81 (“Son infracciones graves”) se elimina el actual apartado g) y se añaden los siguientes apartados: l) El incumplimiento del deber de aseguramiento de la responsabilidad civil por parte de los profesionales del deporte. |
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Cuatro. El artículo 83.d) queda redactado de la siguiente forma: «d) Multas de más de seis mil euros hasta treinta mil euros por la comisión de infracciones muy graves; multas de más de ciento cincuenta euros hasta seis mil euros por la comisión de infracciones graves y multas de hasta ciento cincuenta euros por la comisión de infracciones leves. Las cuantías de las multas podrán ser actualizadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.» |
LA RIOJA | Disposición adicional segunda. Responsabilidad civil.
1. El ejercicio de cualquiera de las profesiones, y la prestación de servicios por los colectivos y agentes del deporte descritos en esta ley, precisa de la suscripción previa del oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros con ocasión del ejercicio profesional o por la prestación de los servicios que correspondan. |
– | – |
MURCIA | Artículo 25. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
1. El ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley, precisará el oportuno seguro de responsabilidad civil profesional o garantía financiera equivalente que cubra la indemnización por los daños que puedan causarse a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos. Las coberturas mínimas así como las características específicas que deberá tener este seguro se desarrollarán reglamentariamente. |
Artículo 29. Infracciones.
2. Son infracciones muy graves: b) El incumplimiento del deber de suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional o garantía financiera equivalente que cubra la indemnización por los daños que puedan causarse a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos, en los términos y coberturas que se establezcan reglamentariamente. |
Artículo 30. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones: a) Inhabilitación profesional durante un periodo de tiempo no inferior a un año y un día y no superior a dos años. b) Multa de entre 3.001 euros y 30.001 euros. |
NAVARRA | Artículo 15. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
1. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley foral precisa la previa suscripción del oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros con ocasión de la prestación de los servicios profesionales. |
Artículo 25. Infracciones.
2. Son infracciones muy graves: b) El incumplimiento del deber de aseguramiento de la responsabilidad civil. |
Artículo 26. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones: a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no inferior a un año y un día y no superior a dos años. b) Multa de entre 3.001 euros y 30.001 euros. |
PAÍS VASCO | Artículo 15. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
1. El ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley precisará el oportuno seguro de responsabilidad civil profesional o garantía financiera equivalente que cubra la indemnización por los daños que puedan causarse a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos. Las coberturas mínimas así como las características específicas que deberá tener este seguro se desarrollarán reglamentariamente. |
Artículo 20. Infracciones.
3. Son infracciones graves: a) El incumplimiento de la obligación, en su caso, de colegiación o de inscripción en el Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, así como el incumplimiento de la obligación de disponer del seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente establecida en esta ley.
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Artículo 21. Sanciones.
2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones: a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no superior a un año. b) Multa de entre 1.001 euros y 3.000 euros. |
NOTAS. Tabla de elaboración propia.
Revista nº96- ENTRENADORES. Artículo “Aproximación a las leyes que regulan el ámbito de la actividad física y el deporte: denominaciones, funciones, ámbitos de actuación y requisitos de acceso”. Disponible en
Conclusiones:
- El SRC es un requisito casi unánime para los profesionales y servicios del deporte en las Comunidades Autónomas con regulación profesional en el ámbito del deporte.
- Las infracciones están tipificadas como graves o muy graves en la mayoría de los casos.
- Las sanciones pueden conllevar desde períodos de inhabilitación, hasta multas económicas.
Carla Belén Gutiérrez Sánchez
Col. 55383- Vocal COPLEF Madrid