Derechos y deberes de las personas deportistas en gimnasios, centros deportivos y piscinas – La seguridad en la nueva Ley del Deporte (IV)
Cuando hablamos de las personas deportistas en gimnasios, centros deportivos y piscinas, lo primero que hay que considerar es que dichas personas son usuarios de los servicios deportivos que prestan las empresas públicas o privadas del sector físico-deportivo. Esa primera consideración nos lleva a que los mencionados servicios deportivos deben prestarse teniendo en cuenta la satisfacción del cliente como uno de los elementos fundamentales de calidad. Ahora bien, la relación prestatario-usuario, si bien tiene la direccionalidad que va de quien presta un servicio a quien lo recibe, no es menos cierto que quien lo recibe, debe hacerlo en el marco de la relación derechos-obligaciones.
La práctica deportiva de los menores de edad, en gimnasios, centros deportivos y piscinas. La seguridad en la nueva Ley del Deporte (III)
Es un deber el proporcionar una prestación de servicios para el ejercicio físico; la salud, el ocio deportivo, y la práctica de actividad física, en este caso para los menores, en condiciones idóneas de seguridad. La actividad del sector de centros deportivos, gimnasios y piscinas, que tiene por objeto la oferta y prestación de servicios relacionados con, el ejercicio físico y la salud, el ocio deportivo y la práctica de actividad física.
La seguridad en la nueva Ley del Deporte (II). Aspectos generales aplicables a gimnasios, centros deportivos y piscinas
Las empresas vendrán obligadas a responder por los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del espectáculo o la realización de la actividad, se produzcan a los que en él participen o lo presencien, o a otras personas, siempre que los mismos les sean imputables, por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento y sin que el aseguramiento obligatorio de los mismos pueda excluir el carácter principal y solidario de su responsabilidad.
La seguridad en la nueva Ley del Deporte de España (I). Aspectos generales aplicables a gimnasios, centros deportivos y piscinas
Tras treinta y dos años en vigor, la Ley del Deporte 19/1990, ha sido sustituida por una nueva, la Ley 39/2022, que ha entrado en vigor el día 1 de enero de este año 2023. Mucho se ha escrito ya sobre el contenido de la nueva ley, y mucho más se seguirá escribiendo en los días y meses venideros, pero en la serie que iniciamos con este artículo, queremos abordar el análisis de la seguridad dentro de la nueva Ley del Deporte, en lo que es de aplicación, en el ámbito de los gimnasios, centros deportivos y piscinas en España.
Cáncer de mama y ejercicio físico – Estrategia para reducir la fatiga física
El cáncer de mama está asociado a multitud de comorbilidades que afectan directamente a la salud y calidad de vida de las pacientes. Una de esas comorbilidades es la fatiga, la cual afecta a la calidad de vida, la función física y el regreso al trabajo. Los trabajos científicos han informado que más del 90% de las pacientes expresan padecer fatiga crónica relacionada con el cáncer después de su diagnóstico y puede persistir durante años después del tratamiento. Además, esta fatiga crónica también puede ser un factor de riesgo para reducir la probabilidad de supervivencia.
Calidad y gestión de concurrencia (2): Requisitos, información y control de accesos
El control de accesos es un componente fundamental para la seguridad en el interior de los recintos, espacios y locales deportivos. Es el primer filtro de seguridad y con el se consigue en un porcentaje muy elevado disponer de condiciones seguras que posibiliten el normal desarrollo de las actividades, y la tranquilidad, confianza y bienestar de los usuarios y clientes de nuestros centros deportivos, gimnasios y piscinas.
Calidad y gestión de concurrencia (3): Requisitos, Información y Control de Permanencia
El control de permanencia no debe entenderse solo como la comprobación del cumplimiento de los requisitos a los que esté condicionada dicha permanencia, sino también como un medio para obtener datos de las preferencias, hábitos, desplazamientos, tiempo de utilización y respuesta por parte de los usuarios, a reclamos publicitarios en puntos de información mediante pantallas de visualización.
El control de accesos, un punto clave en la seguridad de gimnasios y centros deportivos
El experto en seguridad de instalaciones y actividades deportivas y analista de riesgos, José Luis Gómez Calvo nos explica parte de los requisitos, información y control de accesos que todo gimnasio y centro deportivo debería conocer, ya que el control de accesos es un componente fundamental para la seguridad en el interior de los recintos, espacios y locales deportivos, dentro de la serie de recomendaciones imprescindibles para la seguridad en la industria del fitness.
Seguridad en las instalaciones deportivasLa calidad a través de la seguridad
Las empresas y entidades cuya actividad es la prestación de servicios, tienen generalmente como referente para realización de los mismos a la calidad, e incluso la gestión de la calidad para la excelencia. Esto es aplicable a la prestación de servicios por parte de centros deportivos, gimnasios y piscinas. Como sabemos, cuando se habla de […]
SEGURIDAD EN LOS CENTROS DEPORTIVOS La seguridad no es una opción, es una obligación
Aunque la frase utilizada como título de este artículo, ya sea conocida por su aplicación en diferentes ámbitos, creemos que es lo suficientemente descriptiva y oportuna para aplicarla también en el caso de la seguridad. “La seguridad no es una opción, es una obligación”. Para dar justificación a esta frase, primero hay que referirla a […]